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Revés a los bancos españoles ante la justicia europea: el abogado de la UE defiende el control judicial del IRPH por ser “poco transparente”

Vista de una sala de la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Andrés Gil / Diego Larrouy

Corresponsal en Bruselas —

El abogado general de la UE, Maciej Szpunar, ha publicado este martes su dictamen sobre el uso del índice IRPH, que referenciaba el precio de los préstamos hipotecarios. Cerca de un millón de hogares están pendientes de las conclusiones del letrado, que aunque no son vinculantes, a menudo coinciden con el resultado de la sentencia en el TJUE, prevista para dentro de unos meses.

De acuerdo con el criterio del abogado, que no es vinculante, el IRPH puede someterse a control judicial por ser “poco transparente y complejo”. 

En sus conclusiones presentadas este martes, el abogado general polaco, Szpunar, propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare, en primer lugar, que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas. Es decir, que puede someterse a control judicial: el abogado general considera que la cláusula controvertida, por su carácter potencialmente abusivo, puede ser objeto de un control jurisdiccional.

Por último, el abogado general, informa el Tribunal, precisa en su dictamen los requisitos que debe reunir la información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el IRPH Cajas, cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio.

Así, el abogado considera que esta información debe, por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no sólo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

Al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida, el juez nacional debe comprobar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si éste exponía de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si el citado contrato cumplía con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.

El IRPH es un índice de referencia para los préstamos hipotecarios que se utilizó en España hasta 2013. Consistía, a rasgos generales, en una media de los tipos de interés que se aplicaban en España y que publicaba el Banco de España. En un comienzo, con un euribor que no dejaba de subir, se planteó como una alternativa menos volátil y expuesta a rápidas subidas. Sin embargo, el índice de referencia comunitario empezó a caer (ahora está en negativo) y el IRPH quedó como la alternativa cara. 

Es este hecho, junto a las críticas por falta de transparencia en los contratos, lo que llevó a una lucha por parte de distintas organizaciones y consumidores que veían cómo estaban pagando más pese a que los tipos de interés no dejaban de caer. Aunque el Supremo avaló su uso en 2017 con dos votos particulares en contra, se presentó una cuestión prejudicial que es la que juzga el Tribunal de Justicia de la UE y sobre la que ha declarado este martes el abogado general. 

La vista oral se celebró el pasado 25 de febrero en Luxemburgo, y la publicación del informe del abogado general es el último paso antes de dictarse la sentencia, que se espera para finales de 2019 o principios de 2020.

Se calcula que hay en torno a un millón de hipotecas en España con este índice que llevarían años pagando de más. Según una estimación de la plataforma Asufin, un cliente con una hipoteca de 200.000 euros habría abonado de media 165 euros más al mes desde 2004 por contar con el IRPH en lugar del euribor. En la organización de consumidores Adicae se estima que son unos 20.000 euros pagados de más de media en una hipoteca.

Los datos actuales muestran la gran diferencia. El euribor en agosto estaba en el -0,356% más el diferencial que aplique el banco, mientras que el IRPH se encuentra en el 1,836%, según el dato de julio recogido por Banco de España.

Muy atentos estarán también los bancos españoles. CaixaBank es la empresa más expuesta, al haber reconocido 6.400 millones de euros en hipotecas ligadas a este tipo de interés. Le siguen Banco Santander, con 4.300 millones, BBVA, con 3.100 millones, y Bankia, con 1.600 millones. Sabadell, según un informe de RBS, contaría con 800 millones en este tipo de préstamos y Bankinter no tendría exposición a esta sentencia, al no haber comercializado estos créditos. Respecto a las entidades medianas, Kutxabank cuenta con 727 millones, Liberbank con 209 millones (de los que 99,5 millones están en hipotecas de los propios empleados), Unicaja tiene 200 millones e Ibercaja, 50 millones. En total, más de 17.000 millones de euros en hipotecas referenciadas al IRPH.

Más difícil de calcular es el impacto que tendría sobre sus cuentas una sentencia contraria a sus intereses, puesto que habría que tener en cuenta aspectos como qué retroactividad se pueda plantear.

Por ello, las cifras que los analistas han puesto sobre la mesa son horquillas amplias. Por ejemplo, Goldman Sachs calculó que tendría un impacto de entre 7.000 y 44.000 millones. Otras firmas de análisis han sido más conservadoras, fijando el posible impacto entre 3.000 y 7.000 millones, como el pronóstico de Morgan Stanley, o UBS, que lo sitúa en los 4.990 millones.

Lo que el TJUE juzga es si este tipo de cláusulas se aplicaron en los contratos con o sin la transparencia necesaria y si los clientes eran conscientes y conocedores del impacto que tenía contar con uno u otro índice de referencia. 

Los consumidores llegan ya con un respaldo institucional antes del dictamen del abogado y la sentencia. La Comisión Europea publicó un informe el año pasado en el que pedía al TJUE que dictaminase en contra del sistema por el que se aplicaba el IRPH al entender que la transparencia no era la debida. 

El abogado general, Szpunar, eEn 2018 emitió unas conclusiones en otro caso que afectaba al sector bancario y a los contratos hipotecarios en España: las cláusulas de vencimiento anticipado. Se declaró favorable a que se considerase abusivo que se pudiera desahuciar a un cliente por el impago de una única cuota. Esto acabó incluyéndose en la última ley hipotecaria, aprobada ya con el PSOE en el Gobierno.

Si Szpunar apoya las tesis planteadas por la Comisión Europea y la sentencia sigue su dictamen, la banca española se vería con la enésima enmienda judicial a sus contratos hipotecarios. El IRPH podría suponer un nuevo quebradero para los bancos en los juzgados, como lo fueron las cláusulas suelo. Otras cuestiones judicializadas que ponen en duda las prácticas hipotecarias han sido las cláusulas de vencimiento anticipado, los intereses de demora, las hipotecas multidivisa o el reparto de los gastos hipotecarios.

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