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El Supremo concluye que los gastos hipotecarios de notaría y gestoría deben dividirse entre el banco y el cliente

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

Diego Larrouy

El Tribunal Supremo ha esclarecido este jueves cuál debe ser el reparto de los gastos de las hipotecas entre el banco y el cliente. El alto tribunal establece que la notaría y la gestoría debe estar repartida entre las partes, tras declarar en 2015 abusivas las cláusulas que obligan a los clientes a abonar todos los gastos.

El reparto que realiza la jurisprudencia del Supremo incluye todavía el pago del famoso impuesto hipotecario por parte del consumidor, como ya concluyó en sus sentencias de noviembre. Esto ya se ha modificado mediante real decreto por parte del Gobierno, pero la sentencia del Supremo afecta a los contratos previos.

El Tribunal Supremo establece que el pagador de cada uno de los gastos hipotecarios debe ser el interesado del propio. En este sentido, considera que estas terceras partes que dan servicios a los contratos hipotecarios (notarios, gestores o registradores) no pueden dejar de percibir lo que les corresponde por ley pese a que la cláusula que establece que sea el cliente el que pague sea declarada abusiva.

Así, el Supremo establece que se deben pagar a partes iguales los gastos de intervención notarial puesto que “interesa a ambas partes”. Lo mismo sucede para la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambos están interesados en la modificación o novación del contrato. Sin embargo, apunta que debe ser el cliente el que abone el coste de la escritura de cancelación. Las copias de las escrituras las pagará el que las solicite. También se repartirá por la mitad los gastos de gestoría.

De este modo, el Tribunal Supremo busca esclarecer el reparto de los gastos de las hipotecas tras declarar abusivos los acuerdos en los que el cliente debía asumir todos los costes. Según explica una de las sentencias publicadas este jueves, “decretada la nulidad, habrá de actuarse como si tal cláusula nunca se hubiera incluido y el pago de los gastos deberá ser afrontada por la parte a la que corresponde según preveía el ordenamiento jurídico en el momento de la firma del contrato”.

Igualmente, esta doctrina es la que se aplique hasta la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, que se encuentra en el Senado y que otorga un nuevo reparto de gastos hipotecarios entre los clientes. En esta nueva norma se establecía que aunque el cliente era el que debía abonar el pago de la tasación, le correspondía al banco abonar la notaría, frente al reparto que fija el Supremo. El texto fija también que el banco asuma el pago de la gestoría.

El Supremo fija esta nueva jurisprudencia con la publicación de cinco sentencias que tratan el reparto de los gastos. Deja fuera de este reparto la comisión por apertura, que considera válida si se comunica de forma transparente y se incluye en el TAE. Entiende el tribunal que constituye, junto con el interés remuneratorio, el pago que debe hacer el cliente al banco para poder recibir el préstamo. En este sentido apunta que si una entidad decide no aplicar el interés de apertura, entra dentro de su decisión empresarial a la hora de fijar el precio, pero no establece que quien lo aplique sea abusivo.

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