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Un tribunal reconoce el derecho del trabajador a anular vacaciones durante el confinamiento para disfrutarlas en otro momento

Imagen de archivo de varios turistas con sus equipajes por el centro de Málaga.

Economía

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Segunda sentencia que reconoce el derecho a anular unas vacaciones coincidentes con el periodo de confinamiento durante el pasado estado de alarma para que la persona trabajadora las pueda disfrutar en otro momento. Tras un fallo similar de un tribunal de Santander, el Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado que, si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado “debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior”, tras una denuncia interpuesta por el sindicato UGT.

La trabajadora denunciante es delegada sindical de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) y denunció a la empresa de ITV Ivesur Melilla después de que rechazara el aplazamiento de sus vacaciones por coincidir con el confinamiento domiciliario decretado la primavera pasada. La empleada reclamó el 21 de marzo anular los días que tenía asignados de vacaciones, del 30 de marzo al 5 de abril, pero su petición no fue admitida por la compañía.

El magistrado Ángel Moreira Pérez estima la la demanda de la trabajadora: declara la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa y reconoce su derecho a disfrutar del periodo vacacional correspondiente a este año del 9 al 15 de diciembre.

En los fundamentos de derecho, el juez apunta que el Estatuto de los Trabajadores recoge una situación asimilable, la del trabajador que inicia una situación de Incapacidad Temporal, antes o después del disfrute de su periodo vacacional, y que conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones.

“Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas, debido a que por tal acontecimiento imprevisto y que de preverse hubiera resultado inevitable, ha impedido su legítimo derecho a disfrutar sus vacaciones debidamente autorizadas por el empleador y antes de las restricciones de su libertad ambulatoria”, recoge la sentencia.

El magistrado añade así que ha “de concluirse, en consecuencia, que si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior”.

Para UGT, esta es una victoria judicial “muy importante”, recoge la agencia Europa Press. El sindicato ha resaltado que “el confinamiento no son vacaciones” y que este periodo de descanso “es un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento”.

“El favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración, los viajes, el turismo y/o el descanso debe ser donde uno decida sin obligación”, ha subrayado la organización sindical.

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