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El blog personal del director de elDiario.es, Ignacio Escolar. Está activo desde el año 2003.

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Pablo Casado y la justicia española

Ignacio Escolar

A Pablo Casado le regalaron un título oficial sin merecerlo. Obtuvo un máster en una universidad pública sin cumplir con los mínimos requisitos que sí se exigió a otros estudiantes de esa misma promoción. No fue a clase. No fue a los exámenes. Le convalidaron 18 asignaturas de 22, algo que la universidad no hizo con otros alumnos que tenían exactamente la misma licenciatura que él. Supuestamente solo realizó cuatro trabajos. Supuestamente, porque ni siquiera ese mínimo esfuerzo está probado porque Casado no los quiere enseñar.

Empiezo así este artículo porque es simple y llanamente la verdad. Nos reafirmamos en todo lo publicado sobre el máster de Pablo Casado. Son unos hechos que no van a cambiar, decida lo que decida el Tribunal Supremo sobre la imputación del presidente del PP.

Va a ser la Justicia, y no la prensa, quien determine si Casado tiene responsabilidad penal por estos hechos. Pero es la prensa, y no la justicia, quien garantiza el derecho de todos los ciudadanos a recibir una información veraz sobre lo que pasó en este chiringuito académico de la URJC.

En los próximos días, visto el escrito del fiscal, el Tribunal Supremo probablemente rechazará la propuesta de la jueza Carmen Rodríguez-Medel de imputar a Pablo Casado.

La decisión la van a tomar cinco jueces. Cuatro de ellos son conservadores frente a una progresista. Y cuando les llamo conservadores no me refiero a su forma de pensar. También suele coincidir, pero la razón por la que los califico así es porque estos cuatro jueces ascendieron al Supremo gracias a los votos de la la mayoría conservadora del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). A su vez estos vocales conservadores del CGPJ fueron escogidos gracias a los votos del PP, el partido que preside Pablo Casado.

En resumen: el PP nombró a la mayoría de los vocales del CGPJ y esos vocales nombraron a los jueces que decidirán si se imputa al presidente del PP.

Dos de estos cuatro jueces han dado incluso cursos en la FAES, que suelen ser remunerados. Es la misma FAES donde trabajaba el propio Pablo Casado.

La única jueza progresista de estos cinco jueces también llegó al Supremo con los votos de los vocales conservadores. El clásico intercambio de cromos a cambio de que los vocales nombrados por el PSOE apoyaran a su vez a un candidato conservador.

Todos los vocales del CGPJ llegan a ese puesto nombrados a dedo por los partidos. Y todos los jueces llegan a su vez al Tribunal Supremo nombrados a dedo por los vocales del CGPJ. En esto consiste en España el privilegio del aforamiento, en esto se resume la independencia judicial.

Es un trabalenguas muy fácil de entender: los políticos nombran a los que nombran a los que les van a juzgar.

La Fiscalía tampoco es igual para todos

Además de estos cinco jueces, la imputación de Casado también depende de un fiscal. El caso lo asumió Luis Navajas, el jefe de los fiscales del Supremo, también conservador. Y al llamarle conservador, tampoco me refiero a su ideología, sino a su carrera profesional.

Luis Navajas fue ascendido a teniente fiscal del Tribunal Supremo por Eduardo Torres Dulce, entonces fiscal general del Estado. Y Torres Dulce fue nombrado en ese puesto por el Gobierno de Mariano Rajoy, entonces presidente del PP. Hace un año, Navajas fue fiscal general del Estado de forma interina, tras el fallecimiento de José Manuel Maza, exfiscal general del Estado, que le mantuvo como teniente fiscal del Supremo: el número dos de toda la Fiscalía. Maza, a su vez, también fue nombrado por el Gobierno del PP.

En resumen: el PP nombró a los fiscales jefes que nombraron al fiscal que ha decidido sobre la imputación del presidente del PP. La fiscal general del Estado, por su parte, no ha dado instrucciones a la Fiscalía del Supremo, así que parece que el fiscal Navajas ha decidido con total autonomía.

Si Pablo Casado no estuviera aforado, le habría tocado otro juez, otro fiscal. Cualquier otro que es probable que no debiera favores a un partido u otro en su carrera profesional. Tal vez alguien como la jueza Carmen Rodríguez-Medel, que es quien ha investigado el caso Máster y ha encontrado todos estos indicios de delito contra el líder del PP. O alguien como los fiscales de Madrid a los que les tocó el caso, que apoyaron durante medio año de instrucción todas las decisiones de esta jueza.

Dudo que la jueza Rodríguez-Medel vaya a hacer carrera en el Tribunal Supremo. Tampoco los fiscales que la acompañaron en esta investigación.

Datos erróneos en el escrito del fiscal

Con estos mimbres en el Supremo, parecía difícil que el resultado fuese muy desfavorable para el presidente del PP. Pero el escrito que este viernes ha firmado el fiscal del Supremo Luis Navajas ha despejado las pocas dudas que pudieran existir sobre el desenlace final.

No me ha sorprendido su postura. Sí la argumentación del fiscal, que incluye afirmaciones más que controvertidas. Datos objetivamente erróneos y también indicios de delito que el fiscal ignora en su argumentación. Son estos cuatro.

1. El fiscal Navajas considera que “no existe dato alguno que avale, ni siquiera de forma indiciaria” la acusación de la juez Rodríguez-Medel cuando argumenta que Enrique Álvarez “concierta con un grupo de alumnos escogidos que se matriculen en el máster, pagando la tasa, para que, tras solicitar el reconocimiento legítimo de 40 créditos, solo queden 20 por calificar” y que esos 20 créditos restantes se consigan “indiciariamente a cambio de nada”. Según el fiscal, esta afirmación “carente de prueba alguna, no pasa de ser una mera sospecha o conjetura”.

Es falso. Difícilmente puede ser “una simple sospecha y conjetura” cuando una de los cuatro alumnos VIP ya ha confesado ante la jueza que fue justo esto lo que pasó. María Dolores Cancio, imputada en este caso, reconoció en el interrogatorio que Enrique Álvarez Conde le dijo que no tenía que hacer trabajos ni ir a clase para aprobar. También fue el catedrático de la URJC quien le indicó cómo tenía que hacer para convalidar las asignaturas.

María Dolores Cancio tiene exactamente el mismo expediente y convalidaciones que Pablo Casado y que otras dos estudiantes del mismo máster, que también están imputadas. Ninguno de estos cuatro alumnos VIP fue a clase ni a los exámenes. Todos sacaron sobresalientes sin merecer esa calificación. Todos los que han declarado ante el juez –todas menos Casado– han confirmado que fue Álvarez Conde quien les dijo qué es lo que tenían que hacer.

2. El fiscal también asegura que las convalidaciones de 40 créditos –18 de las 22 asignaturas– fueron “un reconocimiento” que se permitió “a todos los alumnos matriculados en el máster, fueran o no escogidos”.

Es falso. La juez lo detalla bastante bien. En el curso había 15 alumnos: 11 que no recibieron convalidación alguna y otros cuatro –los VIP, Casado entre ellos– que aprobaron 18 asignaturas con esas convalidaciones. Los 11 alumnos corrientes no fueron nunca informados de que tenían este opción, a pesar de que contaban con licenciaturas iguales a las de los alumnos VIP.

3. El fiscal también dice que la jueza cae en una contradicción al asegurar que ese reconocimiento de 40 créditos a través de convalidaciones es “legítimo”. Y es cierto que la propia juez dice que “no se aprecia la vulneración arbitraria y grosera del ordenamiento jurídico” con esa convalidación.

Pero es falso que esto sea una contradicción. Lo que explica la propia juez no es que sea ilegal convalidar asignaturas, sino que solo se ofreció esa posibilidad a aquellos alumnos que tenían una relación personal con Álvarez Conde o con el poder político –como Pablo Casado–. Al resto de los alumnos, que también han declarado en el juzgado como testigos, no les avisaron de que podían recurrir a ese atajo para aprobar.

4. Pero la omisión más clamorosa del fiscal es que Casado no pisó ni las clases ni los exámenes. Solo habla de ese tema una vez, cuando enumera los cuatro indicios de presuntos delitos que detalla la juez y cita la “inasistencia a las clases del máster, siendo conocedor de que era presencial”.

No lo vuelve a mencionar, a pesar de que no se trata solo de un indicio penal, sino también de un hecho incontestado.

Que el máster era presencial no es una elucubración, es un dato. Que los alumnos ordinarios iban a clase no es discutible, es un dato. Que los demás alumnos tuvieron que examinarse para aprobarlo tampoco es una apreciación de la jueza. Es otro dato más, que prueba el evidente trato de favor para quienes se libraron de todos estos esfuerzos.

Que Casado no fue a clase ni a los exámenes tampoco es una sospecha, una opinión o una deducción: son datos que él mismo ha confesado públicamente.

¿Cuándo prescribe la responsabilidad política?

La jueza que investigó el máster de Casado pide al Supremo la imputación del presidente del PP por dos presuntos delitos: cohecho impropio y prevaricación administrativa.

El primer presunto delito, el más evidente, es por recibir un título regalado siendo diputado autonómico –el cohecho impropio pena con multa e inhabilitación a aquellos políticos y funcionarios públicos que reciben dádivas así–.

El segundo presunto delito, la prevaricación administrativa, es el más difícil de demostrar. Este delito quien sin duda lo comete es el que regala un título a alguien sin merecerlo en una universidad –en este caso, sería presuntamente el imputado Álvarez Conde–. Pero la juez considera que Casado también puede ser responsable como cooperador necesario. Según su escrito, Casado debía saber que estaba recibiendo el beneficio de un presunto delito. Según la jueza, necesariamente tuvo que participar en él porque sin su colaboración es imposible que existiera ese presunto delito, y que por tanto hay indicios de una responsabilidad penal.

Es imposible que a alguien le regalen un título sin que lo sepa. Más aún cuando lo cuelga en su currículum oficial. Es también imposible que alguien reciba un trato de favor tan flagrante sin ser consciente de él, argumenta igualmente la jueza. Salvo que Casado crea que en la universidad pública española se aprueban cursos de un año con cuatro trabajitos, es evidente que tuvo que ser consciente de que recibía un título por la cara: el resultado de una presunta prevaricación.

Este segundo delito, el de la prevaricación, era la clave de toda la causa contra Casado y no solo porque tenga una condena mayor. También por la prescripción. La juez argumenta que en este caso ambos delitos van ligados, y por tanto la prescripción que cuenta es la mayor: la del delito de prevaricación –diez años– frente al cohecho impropio, que prescribe en solo cinco años (cuando Casado hizo el máster era un plazo aún más corto: tres años).

Si hay indicios de prevaricación, el cohecho impropio no ha prescrito y ambos delitos se pueden investigar y juzgar. Si no los hay, Casado queda libre de toda investigación penal porque el cohecho impropio, por sí solo, en el caso de Casado no se puede juzgar porque habría prescrito ya su responsabilidad judicial.

La decisión del fiscal Navajas ha sido después refrendada públicamente por la fiscala general del Estado, María José Segarra. Aunque ella ha sido más contundente en sus argumentos al subrayar que hay indicios de que Pablo Casado cometió un delito de cohecho impropio, pero está prescrito. Es algo que, en un par de líneas, también despacha Luis Navajas en su escrito de forma bastante menos clara.

Que el presidente del PP se libre por una prescripción no le debería eximir de su responsabilidad política. Aunque Casado ya ha dicho que su ética es la ley, y por tanto considera la falta de una condena como la absolución política por todo lo que hizo mal.

Las consecuencias de que Casado se libre

Con el criterio que acaba de fijar la Fiscalía, en España, no sería delito aceptar un título regalado de la Universidad. Solo tendrían responsabilidad penal los profesores, no los alumnos. Solo se podría condenar a quien recibe un título regalado cuando es un político o funcionario, y solo si se le pilla antes de cinco años. Es decir, solo por el delito de cohecho impropio.

Es un criterio curioso. Es el que presumiblemente el Supremo puede fijar para alegría de Pablo Casado y, como consecuencia, para alegría de muchos otros más.

La exministra Carmen Montón puede estar tranquila, a pesar de que este mismo viernes la justicia ha empezado a investigar su máster irregular. Si el Supremo se suma a la posición de la Fiscalía, tampoco ella tendría ninguna responsabilidad penal porque el presunto cohecho impropio, en su caso, también estaría prescrito.

También se salvaría Cristina Cifuentes –salvo que demuestren que participó en la falsificación de su acta–. La expresidenta de Madrid no quedaría inhabilitada y, por tanto, ya no se arriesgaría a perder su plaza de funcionaria en la Universidad.

También se salvarían de cualquier condena las decenas de alumnos VIP a los que, durante años, Enrique Álvarez Conde enchufó. Los que hoy ya conocemos y los que aún faltan por desvelar.

Es una pésima noticia para todos los cientos de miles de estudiantes que se esfuerzan en la Universidad española. Especialmente para todos los alumnos “ordinarios” de la promoción de Casado o de Cifuentes, y que sí hicieron su máster con mucho trabajo en la URJC.

Es una gran noticia… para la impunidad.

P. D. Raquel Ejerique y quien esto firma seguimos imputados por el delito de “revelación de secretos”, por informar de todos los amaños cometidos en esa Universidad. Cifuentes nos pide hasta cinco años de prisión.

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