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Una asociación sugiere a la Fiscalía un resquicio para reabrir la investigación por el derribo del Irurak Bat de Getxo

Solar donde se ubicaba el palacete Irurak Bat, tras el derribo.

Iker Rioja Andueza

Vitoria —

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La asociación de Getxo Adi HAPO, un colectivo nacido para denunciar posibles excesos en el plan general de ordenación urbana o PGOU (HAPO en euskera), ha planteado a la Fiscalía un posible resquicio legal para reactivar la investigación penal por el derribo del edificio protegido Irurak Bat. Jurídicamente, entienden que se ha podido dar por hecho que no hay indicios de los delitos urbanísticos previstos en los artículos 320, 321 y 322 del Código Penal, pero argumenta que hay base para mantener viva la causa en aplicación del 323, que recoge penas de prisión “de seis meses a tres años” para “el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos”.

El instructor del Tribunal de Instancia de Getxo Marcos Amor decretó en septiembre el cierre de la causa por el derribo del Irurak Bat, entre cuyos imputados estaban tres ediles del PNV local. Dos de ellos habían decidido ir a vivir a las casas de lujo que iban a levantarse tras demoler el antiguo palacete. La decisión judicial llegó sin tomar declaración a los imputados y testigos y sin revisar los dispositivos decomisados por la primera instructora, Neus Galobardes, y se escuda, como pedían las defensas, en que una sentencia de lo contencioso-administrativo sobre otro edificio protegido de Getxo, La Aldea, sentaba un precedente sobre los derribos. El cierre, celebrado ya como una victoria por el PNV aunque no sea firme, está recurrido por la Fiscalía y por las otras dos acusaciones, los partidos de la oposición PP y EH Bildu, y la Audiencia de Bizkaia puede ordenar la reapertura de las actuaciones.

El intento de Adi HAPO, en cambio, es diferente. Pone sobre aviso del ministerio fiscal que hay base para analizar los hechos desde otra perspectiva. Señala que uno de los testigos que nunca declaró, el arquitecto municipal Urko Balciscueta, hablaba en sus informes precisamente del “valor histórico o cultural” del Irurak Bat desde 1986. “Existe dentro del propio procedimiento un elemento pericial que atribuye expresamente al inmueble valor histórico o cultural, precisamente uno de los elementos normativos contemplados por el artículo 323 CP. La cuestión que se solicita valorar no consiste, por tanto, en determinar nuevamente la concreta categoría administrativa del inmueble, sino en resolver una cuestión jurídico-penal distinta: si, atendiendo a los elementos ya incorporados a la causa, Irurak Bat podía constituir un bien de valor histórico o cultural a efectos del artículo 323 del Código Penal”, defienden.

Incluso sugieren, con carácter subsidiario, que podría investigarse igualmente un delito del artículo 324, que habla de “imprudencia grave” en la gestión urbanística. En este caso no hay pena de prisión, pero igualmente se sancionan los “daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos”.

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