Competencia insta a Bizkaia a modificar el acuerdo marco de servicios postales porque “no favorece la concurrencia de ofertas”
El Consejo Vasco de la Competencia ha instado a la Diputación Foral de Bizkaia a modificar el Acuerdo Marco para la contratación de servicios postales para los años 2024 y 2025 por considerar que “tal y como ha sido diseñado, no favorece la concurrencia de ofertas”, pese a que las administraciones públicas “deben utilizar siempre los instrumentos contractuales que garanticen una mayor participación de licitadores, lo cual, evidentemente, redunda en un uso más eficiente de los recursos públicos”. En un informe emitido por el Consejo, se emplaza además a la Diputación a modificar los pliegos del Acuerdo, de forma que “se divida en lotes”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público), que establece que “siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes”.
El Acuerdo Marco en cuestión tiene por objeto la contratación del servicio postal de los años 2024 y 2025, con una opción a prórroga de dos años, para la Diputación Foral de Bizkaia, sus organismos autónomos y las entidades adheridas al mismo, mediante la selección de una única empresa adjudicataria y el establecimiento de las bases que habrían de regir los contratos derivados basados en aquel. El acuerdo consta de un único lote, siendo su presupuesto máximo de licitación de 8.771.160,39 euros. En concreto incluye los servicios postales a la institución foral, organismos como Azpegiturak, la Orquesta Sinfónica de Bilbao, el Consorcio de Transportes de Bizkaia, el Palacio Euskalduna, el Instituto Foral de Asistencia Social, entre otras, además de 48 ayuntamientos.
El Consejo Vasco de la Competencia reconoce en su informe que la ley de Contratos del Sector Público Vasco establece que “uno o varios órganos de contratación del sector público pueden celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que hayan de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada”. No obstante, recuerda que la propia Ley establece un límite temporal a los mismos: “La duración de los acuerdos marco no puede exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto”, señala la norma.
“Como puede apreciarse, la figura de los Acuerdos Marcos es una figura legal que, sin embargo, la propia Ley de Contratación de Servicios Públicos exige un uso limitado de la misma, al establecer que no se efectúe de forma abusiva y que su duración no exceda de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados”, señala Competencia. “En el presente caso, sería la segunda vez que la Diputación Foral de Bizkaia recurre a la figura del Acuerdo Marco, siendo así que ambos acuerdos se extenderían por un periodo de cinco años (2021, 2022, 2023, 2024 y 2025), o más, si se decide prorrogar”
Por ello, el Consejo Vasco de la Competencia considera que “el Acuerdo Marco tal y como ha sido diseñado, no favorece la concurrencia de ofertas, siendo así que las administraciones públicas deben utilizar siempre los instrumentos contractuales que garanticen una mayor participación de licitadores, lo cual, evidentemente, redunda en un uso más eficiente de los recursos públicos”.
Además recuerda que la Ley establece que “siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes”. Pese a que el órgano de contratación puede “no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos”, siempre que estén justificados debidamente en el expediente“, considera que el Acuerdo Marco no justifica que únicamente haya un lote, ya que el Acuerdo Marco para los años 2021 y 2022 constaba de dos lotes: uno para el Servicio Postal para la Diputación Foral de Bizkaia, y un segundo lote para el servicio postal para entidades forales, ayuntamientos y ciertas entidades municipales.
La Diputación justifica la necesidad que haya únicamente un lote en primer lugar por precio, porque de fraccionarlos. los más pequeños, al ser menos rentables pueden quedar desiertos o tener un mayor precio, y en segundo lugar por cuestiones de organización. Señala la Diputación en este sentido, que “hay que contemplar la posibilidad de que el establecimiento de lotes en el Acuerdo Marco pudiera suponer correr el riesgo de que algunos de ellos, independientemente del criterio utilizado para establecer dichos lotes, quedasen desiertos por la escasa rentabilidad que generarían para la empresa adjudicataria por el poco volumen de facturación de alguno de ellos. La licitación separada puede conllevar también que para determinados productos y servicios de menor importancia en lo referido a su demanda y volumen se incrementen los precios si no pueden beneficiarse de la utilización compartida de los mismos procedimientos, circuitos y rutas de recogida y entrega que la establecida para los productos y servicios que mayor peso tienen en cuanto a su montante económico en la licitación, todo ello por una simple cuestión de economía de escala”. “Dicho de otra manera, una licitación por lotes frente a una licitación en lote único podría derivar, como consecuencia de la menor rentabilidad de alguno de los lotes, en precios unitarios más elevados, con el correspondiente sobrecoste tanto para la Diputación Foral de Bizkaia, como para las diferentes entidades adheridas al Acuerdo Marco”. Y por otra parte, argumenta que “no es aconsejable la división del servicio en lotes, dado que ello dificultaría su correcta ejecución desde el punto de vista técnico y organizativo, complicando enormemente la gestión interna y ralentizando los procesos de trabajo”, por el elevado número de unidades administrativas que lo gestionan y consecuentemente al elevado número de empleados y empleadas públicos que intervienen en el proceso.
“La división en lotes implicaría distribuir los servicios objeto del contrato en función del destino o del tipo de producto, a fin de que fueran prestadas cada una de sus porciones de manera independiente por cada adjudicataria, con el posible riesgo de error humano en la manipulación de los envíos con carácter previo a su entrega a las operadoras y en la devolución de acuses de recibo y envíos devueltos por parte de las adjudicatarias , así como un probable aumento en el número de incidencias derivadas de dichos errores, lo que repercutiría de manera negativa en la eficacia y eficiencia antes aludidas. En definitiva, se estima que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato pudiera dificultar la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico y organizativo”.
Sin embargo el Consejo Vasco de Competencia “no alcanza a comprender, porque no se explicitan, qué circunstancias han variado respecto del anterior Acuerdo Marco, el cual se dividió en dos lotes. Se alegan razones organizativas, que anteriormente no se alegaron, y se avisa del riesgo de que algún lote quedase desierto, cuando, en ese caso, el operador universal debería prestar el servicio, al tratarse de servicio postal universal, pues sería impensable que una administración pública enviara cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de más de dos kilogramos de peso o paquetes postales, con o sin valor comercial, de más de veinte kilogramos de peso”, valores que quedan fuera del servicio postal universal. En consecuencia, el consejo insta a la Diputación vizcaína a que “modifique los Pliegos del Acuerdo, de tal modo que dicho Acuerdo Marco se divida en lotes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Contratos de Servicios Públicos”.
Ya en un informe respecto al Acuerdo Marco para la contratación de servicios postales en los años 2021 y 2022 el Consejo Vasco de la Competencia afeó a Bizkaia que incluyera entre las cláusulas del acuerdo marco la “exigencia de la propiedad de una red postal en el ámbito de Territorio Histórico de Bizkaia, Comunidad Autónoma Vasca y resto del Estado”, lo que en su opinión, “constituye una barrera de entrada no necesaria ni proporcional al objeto dicho acuerdo marco”.
La nueva redacción de para los años 2024 y 2025 elimina la exigencia de propiedad: “Grado de cobertura en distribución de la red de la licitadora en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, Comunidad Autónoma Vasca y resto del Estado”. “El hecho de que se haya eliminado el adjetivo 'propia' implica que entran en el ámbito de la red de las empresas licitadora no sólo sus oficinas propias sino también las propias del operador designado para prestar el servicio postal universal, siempre que las empresas licitadoras hayan suscrito un convenio con aquel”. Por ello, en este punto considera atendida la recomendación incluida en su informe de 21 de diciembre de 2022.
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