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Donostia tendrá restricciones en cuanto su incidencia supere los 500 casos por cada 100.000 habitantes

Una pareja pasea por la playa en San Sebastián con mascarilla

elDiario.es Euskadi

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Donostia presenta una tasa de 476,74 contagios de COVID-19 por cada 100.000 habitantes, por lo que se encuentra a punto de entrar en la denominada “zona roja” que marcan los 500 infectados por cada 100.000 habitantes. De llegar a ese índice, se aplicarán “de forma inmediata” las restricciones más duras que ya están en marcha en otros 25 municipios vascos que registran una situación epidemiológica “severa”. Así lo ha confirmado esta tarde el Lehendakari, Iñigo Urkullu, en una comparecencia extraordinaria en Vitoria, donde ha asegurado que esta medida se aplicará a la capital guipuzcoana, como a cualquier otro municipio vasco. “En este sentido no hay diferencias. En ningún caso puede haberlas y creo que todos los ciudadanos deben ser conscientes de que estamos adoptando medidas para preservar la salud de toda la población y, por lo tanto, con un criterio que espero que todos los ciudadanos intepreten como de solidaridad”, ha manifestado, según recoge Europa Press.

De momento, las medidas para municipios con una situación epidemiológica severa afectan a los municipios de Abadiño, Durango, Elorrio, Ermua y Lekeitio (Bizkaia), y Andoain, Astigarraga, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Deba, Eibar, Elgoibar, Hernani, Lazkao, Legazpi, Lezo, Oñati, Ordizia, Pasaia, Tolosa, Urnieta, Urretxu, Zumaia y Zumarraga (Gipuzkoa). Las recomendaciones generales para estas localidades son: no salir ni entrar en los municipios salvo para desplazamientos que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los desplazamientos por motivos laborales, estudios, por retorno al lugar de residencia habitual, por asistencia y cuidado de dependientes o por causa de fuerza mayor.

Se deben limitar encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable; cancelar o posponer cualquier actividad que no sea imprescindible. En la medida de lo posible, hay que restringir los encuentros sociales en espacios interiores al grupo de convivencia estable y realizar las actividades en espacios abiertos y bien ventilados. También recoge la orden la suspensión de cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, salvo en las competiciones deportivas oficiales en curso. Sólo se podrá practicar deporte de manera individual. Además, se prohíbe la utilización de parques infantiles, parques públicos y terrazas, entre las 21.00 y las 6.00 horas, salvo para el tránsito de personas.

Del mismo modo, se prohíbe la venta de alcohol en establecimientos comerciales entre las 21.00 y las 8.00 horas. Los establecimientos comerciales, a excepción de establecimientos de alimentación, farmacias y estaciones de servicio de carburantes, deberán cerrar a las 21.00 horas. En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se prohíbe el consumo en barra. Solo se podrá consumir sentado y en mesa. Asimismo, se establece para los establecimientos y servicios de hostelería y restauración la limitación de cierre a las 21.00 horas. A partir de esa hora, el local deberá permanecer cerrado, sin público y no podrá ser reabierto antes de las 6.00 horas. También se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares.

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