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Un juzgado de Bilbao reconoce como accidente laboral la baja por ansiedad de una policía local acosada por un compañero

Un vehículo de la Policía Local de Gorliz.

Belén Ferreras

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Un juzgado de Bilbao ha reconocido como accidente laboral la baja por ansiedad de una policía local del Ayuntamiento de Gorliz acosada por un compañero. En concreto, la sentencia dictada por la magistrada Mónica González, titular del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, considera “probado de forma contundente” que la trabajadora estaba sometida a esta situación de acoso.

Señala que es una situación “que además es evidente que resulta apta para provocar un trastorno como el que padece la trabajadora”. “Una mayoría de personas colocadas en esta situación habría enfermado”, concluye. Pese a la contundencia de la sentencia el Ayuntamiento de Gorliz, en manos del PNV y parte demandada junto a Mutualia, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, ha anunciado que recurrirá el fallo.

La sentencia reconoce el sufrimiento de la trabajadora y alude al trato vejatorio y a conductas inapropiadas graves de carácter sexual. “Resulta acreditada la concurrencia de una clara situación de conflictividad laboral, que en absoluto pueden compartirse como pretenden las demandadas se limitase a discusiones más o menos subidas de tono. Muy al contrario, tienen encaje en una situación de acoso hacia la actora, como manifestación de un comportamiento reiterativo tendente a socavar su integridad y a menoscabar su valía profesional”, se puede leer.

Por ejemplo, alude a que en una ocasión durante una comida, en la que además del presunto acosador y la trabajadora estaba presente otro policía, “le agarró de la coleta llevando con violencia la cabeza de la denunciante hacia sus partes genitales diciendo que se callara”.

“Si no te gusta tu trabajo, vete”

También se refiere la sentencia a que después de que la denunciante se sometiera a una intervención de cirugía estética hizo comentarios del tipo “ya te las veré en verano” y con otros compañeros habló de las “peras de goma” de la demandada. También diversos testigos aluden que se dirigía a ella en términos tales como “Para estar mirando y no hacer nada mejor no salgas de la comisaría” o “Si no te gusta tu trabajo, vete”.

Los hechos se remontan a 2019, y tanto ese mismo año como en 2021, la trabajadora puso en conocimiento del Ayuntamiento de Gorliz la situación “sin que nada se actuara por la demandada”, señala la sentencia. Bidelagun Fundazioa, fundación del sindicato ELA para la promoción de la salud laboral y que ha llevado la dirección jurídica de este caso, valora muy positivamente esta sentencia. Tiene importancia sobre todo porque en temas de ansiedad o depresión se producen dificultades añadidas a la hora de probar que se trata de enfermedades derivadas del trabajo.

La propia sentencia alude a que para que se considere un accidente laboral “no basta con que el trabajo sea el elemento que incide en la génesis de la enfermedad, sino que ha de ser el único factor causal de la misma”, por lo que “no tiene esa calificación legal cuando la enfermedad es fruto de la confluencia de varias causas, alguna de las cuales proviene del trabajo y otras no”. Aunque en este caso, considera que el trastorno de ansiedad se deriva de la situación de acoso, por lo que se vio obligada a coger una baja laboral por contingencias comunes -por la que se cobra menos que por un accidente laboral- en noviembre de 2021. La jueza cree que el hecho de que tuviera otra baja por depresión en 2019 “no puede impedir la calificación del actual como accidente de trabajo, ni puede entenderse tampoco que sea una prueba que excluya la causalidad de la enfermedad por el trabajo, cuando lo cierto es que la situación denunciada se remonta ya al año 2019”.

“Sorpresa” ante el fallo

El Ayuntamiento de Gorliz ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante la sala de lo social del Tribunal de Justicia del País Vasco ya que “respeta la decisión del Juzgado, pero no la comparte y por ese motivo se atiene al derecho de recurrir a instancias superiores”. Desde el Consistorio han mostrado su “sorpresa” ante el fallo ya que “se tomaron las medidas preventivas suficientes desde el primer momento”. El Ayuntamiento se refiere a un “conflicto laboral ” que la trabajadora tenía con otro compañero, y que tras conocerlo en 2019 “con el fin de dispensarle un ambiente de trabajo saludable, adoptó de inmediato una medida de carácter organizativo, cambiar los turnos para que estas dos personas no coincidiesen en su horario laboral”. “Fue la primera medida de seguridad que tomó el Ayuntamiento, el cual, no tenía constancia en ese momento de que podría ser un caso de acoso laboral”, aseguran.

Posteriormente en 2021, “con motivo de un refuerzo de turno por necesidades del servicio, estas dos personas volvieron a coincidir”, la trabajadora volvió a quejarse y “se le animó a poner una queja formal con el objetivo de abrir un procedimiento administrativo disciplinario”, pero que la queja no se presentó. Relata que en noviembre de 2021, “dicha trabajadora se cogió la baja y hasta febrero de 2022 el Ayuntamiento de Gorliz no ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por acoso laboral contra un compañero de trabajo, hasta que recibió la noticia a través del sindicato ELA. En ese preciso instante, el consistorio solicitó una copia de la denuncia al juzgado correspondiente y se procedió a la apertura de un expediente disciplinario contra el denunciado que legalmente no es posible resolver hasta que se reciba sentencia firme”.

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