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El Supremo rechaza equiparar salarialmente a fisioterapeutas y trabajadores sociales con profesores vascos

Fachada del Tribunal Supremo. EFE/Emilio Naranjo

elDiario.es Euskadi / Europa Press

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la equiparación retributiva del personal educativo (fisioterapeutas ocupacionales y trabajadores sociales), un número aproximado de 73, que prestan servicios laborales por cuenta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, con el colectivo maestros. De esta forma, el alto tribunal considera que los fisioterapeutas ocupacionales y trabajadores sociales que prestan servicios para el Gobierno vasco no tienen derecho al complemento de especial dedicación del complemento específico (sexenio).

En una sentencia, con fecha del pasado 14 de septiembre, el Tribunal Supremo (TS) estima así el recurso presentado por el Gobierno vasco contra la sentencia del 19 de enero de 2021, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, a instancia del conflicto colectivo presentado por los sindicatos Steilas, ELA, CCOO, LAB y UGT, declaró que las retribuciones del colectivo de fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales trabajadores sociales que trabajan para el Ejecutivo vasco “incluyen el componente de especial dedicación del complemento específico (sexenio)”.

La resolución del Supremo recoge que la sentencia del TSJPV “no ha atendido debidamente los criterios interpretativos aplicables a los convenios colectivos”. Por un lado, señala que “la regulación del 2018 lo que viene a indicar, cuando refiere que el colectivo de afectados por el conflicto colectivo (fisioterapeutas y trabajadores sociales) percibirán las mismas retribuciones que los maestros y maestras, lo es en relación con conceptos globales, como son el salario y el complemento de antigüedad, sin que en ella estén incluidas todas las partidas retributivas que aquel personal de referencia pudiera estar percibiendo”.

“Esto es, y al contrario de lo que ha entendido la sentencia recurrida, cuando se pretende adecuar las retribuciones de algunas categorías con otras en atención a que unas y otras partes de un similar nivel de titulación y jornada de trabajo, lo que se está pretendiendo es equiparar el nivel de las retribuciones que por equivalencia tienen unas y otras”, precisa el Supremo.

La Sala de los Social del Supremo recuerda que en otros casos ya manifestó que una interpretación gramatical de un “acuerdo de analogía retributiva en cuestión, con independencia de su naturaleza, no se propone la igualdad total, sino, por utilizar sus propios términos, la 'analogía' o la 'equivalencia' de las retribuciones”.

Siendo ello así, afirma que el cómputo del porcentaje de equiparación “puede y debe hacerse, mediante inclusión de las partidas retributivas que sean comparables, y exclusión de las que no lo sean, como el citado complemento retributivo personal, dependiente de la acreditación de un esfuerzo de cualificación”.

En igual sentido, cita la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2003 que, al interpretar una equiparación retributiva, refiere que ha de estarse a “toda la regulación que afecte a esa equiparación, sin que este término deba identificarse con una igual retribución que en aquel caso se pretendían extender a los laborales los sexenios que percibía el personal funcionario”.

En el caso que ha resuelto la sentencia del TSJPV recurrida, la sentencia del Supremo señala que el acuerdo de 2018 “no está contemplando una adecuación de las retribuciones por todos los conceptos, como para el personal docente y respecto del funcionariado, se indicaba en el Convenio Colectivo de 2004”.

“Además, atendiendo también a los antecedentes que presiden esa previsión del punto 4 del Acuerdo de 2018, resulta que a raíz de lo acontecido en el año 2003, momento en el que se firmó el convenio colectivo que también afectaba al personal educativo, ya se revela que entonces se pretendía equiparar retribuciones indicando los negociadores su extensión, recogiendo si lo es por todos los conceptos, como se ha indicado anteriormente, lo que no ocurre en el acuerdo de 2018”, agrega.

Junto a ello, el Supremo destaca la voluntad de los negociadores que se expresó en el año 2011 que, “aunque no llegó a ser efectiva, sí que puede servir como elemento de interpretación”. “Respecto de lo acontecido entonces, es también evidente que la referencia a las retribuciones del colectivo afectado por el conflicto, al incluirse con la de los maestros, estaba contemplando solo las correspondientes al salario y complemento de antigüedad, sin que en la referencia al denominado complemento de dedicación se incluyera al personal educativo”, añade.

Por ello, la resolución del Tribunal Supremo considera que “en ningún momento se pone de manifiesto que la equiparación de las retribuciones de ese personal educativo con los maestros lo fuera por todos los conceptos que éstos pudieran percibir, sino que las referencias a las mismas retribuciones, por atender dichos colectivos a una similar titulación y jornada, solo está queriendo equiparar el salario y el complemento de antigüedad, como se intentó en el año 2011”.

A pesar de reconocer que la educación inclusiva es un “principio fundamental en la enseñanza por medio de la cual se pretende atender las necesidades especiales que pueda tener el alumnado”, el Supremo considera que “no significa que podamos entender que los negociadores pretendan otorgar a parte del personal educativo el mismo tratamiento retributivo, en toda su extensión y por todos los conceptos, que tienen los maestros, cuando aquellos siguen estando integrados como personal educativo y no docente, siendo éstos los que tiene reconocidos determinados y específicos conceptos retributivos que atienden a esa función docente que desempeñan”.

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