El Supremo anula las condenas a cinco exalcaldes del Jerte por prevaricación
El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 11 años de inhabilitación por delito de prevaricación administrativa impuesta a los exalcaldes de cinco localidades de la comarca del Valle del Jerte por presuntamente no adoptar medidas en relación con vertidos en sus municipios, principalmente de destríos de cerezas.
De esta forma, estima el recurso presentado por los exregidores de Rebollar, Cabrero, Cabezuela del Valle, Navaconcejo y Tornavacas, que fueron condenados por haber permitido entre 2015 y 2019 el depósito de destrío de cerezas en vertederos en lugares no habilitados para ello.
El Supremo absuelve a los cinco acusados al estimar sus recursos por “vulneración del principio acusatorio” al no quedar acreditado que los alcaldes ostentaran la competencia sobre las medidas a adoptar sobre residuos agrícolas y “haberse sustentado la condena en su genérica competencia del deber de velar por la integridad de los bienes del municipio; lo que no se citaba en el escrito del Ministerio Fiscal”.
Así, los alcaldes alegaban que, al no ser los ayuntamientos los competentes para la gestión de residuos agrícolas, sino solo los domésticos, “no les era exigible ejercer las potestades de vigilancia, inspección y sancionadoras que, por incumplirlas, derivarían su conducta al delito de prevaricación”.
El Supremo destaca que el planteamiento de la acusación solo era posible entenderlo por “incumplimiento de los alcaldes de las potestades de vigilancia, inspección y sancionadora en el ámbito de sus competencias, restringidas al tipo de residuos, que eran, exclusivamente, los domésticos, y no lo eran el destrío de cerezas”, según recoge la sentencia del Supremo.
Pero la “razón determinante” para la condena se basó en que ese incumplimiento “lo fue de su deber general de velar por la integridad de los bienes municipales”, que se añadió a los hechos que el Ministerio Fiscal presentaba en su acusación.
“Omisión de vigilancia sobre la que los alcaldes no han tenido oportunidad de articular una defensa”, destaca la sentencia. Por ello, se anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), de junio de 2023, que confirmó a su vez el fallo condenatorio de la Audiencia de Cáceres.
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