La justicia extremeña confirma una condena contra la Junta por la muerte de un paciente que se contagió de covid en un hospital
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Servicio Extremeño de Salud (SES) y ha confirmado la sentencia que le condena a indemnizar con 110.000 euros a los familiares de un paciente fallecido a los 71 años tras contagiarse de covid-19 mientras permanecía ingresado en el Hospital Don Benito-Villanueva por otra dolencia.
La resolución ratifica íntegramente el fallo de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida, que apreciaba “responsabilidad patrimonial por mala praxis médica”, al considerar acreditado que el contagio se produjo en el ámbito hospitalario y “como consecuencia del incumplimiento de los protocolos de prevención”.
La resolución judicial en primera instancia dictaminó que el SES debía indemnizar a la familia del paciente con una cantidad de 110.000 euros: a su esposa con un total de 60.000 euros y a sus dos hijos con 25.000 euros a cada uno.
El hombre, fallecido en abril de 2022, acudió el 22 de marzo al Hospital Don Benito-Villanueva donde fue diagnosticado de rectorragia y fue ingresado tras realizarle, previamente, una PCR que dio negativo. Durante su estancia, compartió habitación con otro paciente al que conocía, al ser del mismo pueblo, y una semana después del ingreso empezó a manifestar síntomas de covid. Dio positivo en un test el 6 de abril, empeoró, fue ingresado de nuevo en el hospital y falleció a causa de las secuelas del covid.
A raíz del deceso, la propia familia indagó en las causas de su contagio que coincidía con la semana de ingreso hospitalario por la rectorragia y habló con la familia del paciente con el que compartió habitación, que le confirmó que estuvo ingresado por covid 19, por lo que inició la vía del contencioso-administrativo.
En su sentencia, la Sala del TSJEx rechaza los argumentos del SES, que alegaba falta de motivación y una valoración “irracional” de la prueba. Los magistrados subrayan que la sentencia recurrida aborda “de manera impecable” los hechos y la valoración probatoria, y recuerdan que la apreciación realizada por el juzgador de primera instancia, amparada en el principio de inmediación, “debe prevalecer salvo que resulte arbitraria o errónea; circunstancia que no concurre en este caso”.
El alto tribunal incide en que quedó acreditado el origen intrahospitalario del contagio, así como la “infracción de los protocolos sanitarios vigentes en el momento de los hechos”. La sala también pone el acento en la obligación del SES de documentar adecuadamente la atención prestada a los pacientes y recuerda que “corresponde al SES, en atención a los trabajadores y medios que posee, documentar las actuaciones que se realizan sobre los pacientes”.
Frente a la tesis defendida por la administración sanitaria, el TSJEx concluye que la valoración realizada por el juez de Mérida no es “arbitraria, irreflexiva ni incoherente”, sino que se apoya en un razonamiento “sólido y motivado”, por lo que declara que “debe confirmarse lo resuelto sin más aditamentos”.
Además de confirmar la indemnización a los familiares del fallecido, el tribunal impone al SES el pago de las costas procesales de la apelación. No obstante, contra esta sentencia únicamente cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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