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Condenan al Ayuntamiento de Baiona por no investigar una discoteca de la familia de una concejala

La discoteca Villa Rosa, en Baiona, con su terraza exterior

David Reinero

“No es objeto de controversia que el Ayuntamiento de Baiona no incoó expediente sancionador”. Así se pronuncia el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo en una sentencia dictada el pasado 30 de octubre en la que condena al Ayuntamiento de Baiona por no investigar una denuncia por ruidos presentada en octubre de 2014 por un vecino contra la discoteca Villa Rosa, propiedad de la familia de quien entonces era la concejal de Urbanismo de este municipio turístico. Esa inactividad del gobierno local, que por el contrario el juzgado no ve en denuncias de otras fechas, supuso en su momento la apertura de otra investigación penal paralela aún en curso contra quien fue alcalde hasta octubre de 2015 y es desde entonces consejero de Sanidad de la Xunta de Galicia, Jesús Vázquez Almuiña.

La discoteca Villa Rosa abrió sus puertas en 2003 en un antiguo palacete con una amplia terraza exterior en primera línea de costa de Baiona y es propiedad de Ezequiel Simóns González y Ezequiel Simóns Sánchez, padre y hermano de Ana Simóns Sánchez, que fue concejal de Urbanismo del municipio durante una década hasta que el pasado septiembre dimitió porque se fue a vivir fuera de Galicia. Ezequiel Simóns fue además presidente de los empresarios locales y junto con su hijo es propietario de media docena de empresas dedicadas al turismo, la hostelería y la geriatría. Desde el inicio de su actividad la discoteca viene acumulando denuncias por ruido, algunas de las cuales acabaron en sanción económica y otras en su archivo.

La sentencia que ahora emite el juzgado de Vigo se pronuncia sobre una denuncia formulada por un vecino en octubre de 2014 con mediciones de ruido realizadas los días 16 y 17 de agosto de aquel año por una empresa de ingeniería acústica contratada por él. “La mera realización de actuaciones posteriores conducentes a otras mediciones en fechas distintas o la incoación y resolución de un expediente sancionador por razón de otra medición realizada el 8-3-2015 no excusa el deber municipal de dar una respuesta expresa a la denuncia” que no fue atendida y por la que el Ayuntamiento no incoó ningún expediente, dice la sentencia, que obliga al gobierno local “a incoar un expediente sancionador por razón de los hechos denunciados acaecidos el 16 y 17 de agosto de 2014, sin que eso prejuzgue su resultado final, sea el de archivo, por razones formales o substantivas, o el de imposición de la sanción que, en su caso, proceda”.

La sentencia, por el contrario, desestima otras demandas similares por inactividad del Ayuntamiento tras otros hechos denunciados posteriores. Al tiempo, el juez también desestima un recurso formulado por la empresa contra la decisión del Ayuntamiento de suspender en mayo de 2015 la actividad de la discoteca tanto en su interior como en su terraza exterior (incumplida por los propietarios, que la mantuvieron en funcionamiento) y confirma la legalidad del posterior precinto e impedimento definitivo del uso de espacios exteriores como discoteca acordado por el Ayuntamiento.

Causa penal paralela con Almuiña implicado

La inactividad inicial del Ayuntamiento de Baiona hacia la discoteca Villa Rosa provocó en su momento la apertura de otra causa judicial, en este caso penal, en el juzgado de instrucción número 4 de Vigo por presuntos delitos contra el medio ambiente, lesiones y prevaricación. En octubre de 2015 el hasta entonces alcalde de Baiona, Jesús Vázquez Almuiña, pasó a ser conselleiro de Sanidad en el gobierno autonómico de Alberto Núñez Feijóo, lo que implicó su aforamiento y que el juzgado pidiese que la instrucción la continuase el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), el único con capacidad para llamar a declarar como imputado al conselleiro.

El tribunal lo rechazó y devolvió el caso al juzgado pidiéndole que antes realizase más averiguaciones, pero éste propuso el sobreseimiento argumentando entre otras cuestiones que el exceso de ruidos supondría una infracción administrativa y no penal. El pasado 20 de julio la fiscal del caso recurrió ante la Audiencia Provincial por entender que “los hechos encajan plenamente en el tipo penal” de delito contra el medio ambiente “y eso sin perjuicio de otros posibles delitos de los que se vislumbran claros indicios, como lesiones” a los denunciantes por los daños causados por el ruido “y desobediencia”.

Cuando el juzgado instructor pidió que el caso lo llevase el TSXG por ver indicio de delito en Almuiña, éste argumentó que había actuado siempre de acuerdo con lo que le indicaron los técnicos municipales. “En este caso, el Ayuntamiento fue denunciado tanto por el vecino, por no actuar, como por la discoteca, por sí hacerlo”, dijo el ahora conselleiro de Feijóo.

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