Los letrados del Parlamento gallego no avalan el veto general de su presidente a la expresión “el PP fue condenado por corrupción”
La prohibición genérica de que los miembros del Parlamento de Galicia digan que el PP fue “condenado por corrupción” en el juicio del caso Gürtel no está avalada por los letrados de la Cámara. En la última sesión de control del parlamento gallego su presidente, el popular Miguel Santalices, esgrimió un “informe” de los servicios jurídicos parlamentarios para vetar esta expresión y llamar al orden a los diputados o diputadas que la pronunciasen. Los portavoces de En Marea, PSdeG y BNG reclamaron sin éxito que Santalices les facilitase una copia del documento, petición que reiteraron este lunes las diputadas de En Marea Eva Solla y Carmen Santos. Finalmente este martes la Junta de Portavoces ha recibido una “nota aclaratoria” sobre el informe, y al contrario del afirmado o insinuado por el jefe del legislativo, no constituye un aval genérico a esta prohibición, sino una recomendación de estudiar cada caso concreto, como ante cualquier otra expresión.
Según indican los letrados en ese documento, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Praza.gal, fue el propio presidente quien pidió “una nota aclaratoria” sobre la sentencia del caso Gürtel “y el alcance de la condena al Partido Popular y los conceptos ofensivos a personas o entidades que pueden dar lugar a llamadas al orden”. En particular, indica, “los extremos de la consulta trataron sobre la facultad presidencial de la llamada al orden sobre expresiones tales como 'el Partido Popular es un partido corrupto' o 'el Partido Popular ha sido condenado por corrupción'. Santalices solicitó conocer, por lo tanto, si puede aplicar en este caso el artículo 105 del Reglamento parlamentario, que lo faculta para instar a la retirada de ”conceptos ofensivos al decoro de la Cámara“ y, si el diputado o diputada se niega, hacerlo por iniciativa propia con la correspondiente sanción.
El informe de los letrados, marcado por la contención e incluso por cierto tono ambiguo, comienza explicando como “cuestión previa” que ese artículo del Reglamento se refiere a las “ofensas” con “vaguedad” y de manera “indeterminada”, por lo que “hace falta emplear criterios que la experiencia parlamentaria ofrece” para aplicarlo. Y “de esa experiencia”, advierte, “se tira, indiscutiblemente, la libertad de expresión que las diputadas y diputados tienen reforzada” por su “inviolabilidad”, avalada a su vez por la jurisprudencia de los tribunales. Para llamar o no al orden, agrega, hace falta un “juicio de valor” desde la Presidencia en cada caso concreto. No cabe, advierten, “predeterminar de manera cerrada las expresiones que puedan ser causantes de la llamada al orden”.
Partiendo de esta base, los letrados añaden una cautela más. Dado que dicho precepto es “vago”, es necesario “hacer una delimitación negativa de él: una expresión no es ofensiva cuando es objetivamente verdad”. Y en este ámbito se incluyen las que “traen causa en una condena contenida en una sentencia”, toda vez que “no es ofensiva una realidad aceptada por los tribunales en una sentencia”.
Definiciones de “corrupción” y “condena”
Siempre sin pronunciarse abiertamente sobre la prohibición, los letrados del Parlamento se esfuerzan especialmente en aportar al presidente de la Cámara las definiciones de “corrupción”, por una parte, y de “condena”, por la otra, y el papel de ambos en la sentencia de la trama Gürtel. Así, dedican más de una página de su informe -compuesto por un total de cuatro- a transcribir un artículo de la magistrada Pilar Rasillo sobre qué tipo de delitos pueden encuadrarse en el concepto de “corrupción” tras la última reforma del Código penal.
Una vez transcrito el artículo de la magistrada los letrados explican que “del estudio” de la sentencia de la Gürtel “se deriva que el Partido Popular fue declarado partícipe a título lucrativo como aspecto no penal”, dado que en el momento de los hechos un partido no podía ser condenado penalmente, “y la condena se produjo en aplicación del artículo 122 del Código penal”. Hubo, por lo tanto, “condena”. “Según resoluciones del Tribunal Supremo”, esto implica que ésta es una condena “civil y no penal”, “no se trata de una pena pues no aparece en el catálogo de penas imponibles” y “es la proyección del principio del derecho dcivil que declara la nulidad de los negocios jurídicos por ilicitud de la causa, deviniendo obligada la restitución”.
“Ha de tener conocimiento de la adquisición e ignorar la existencia de la comisión delictiva”, agregan antes de llamar al presidente a “tener en cuenta” la definición que la Real Academia Española hace de la palabra “condena”, aunque todas las intervenciones en cuestión fueron pronunciadas en gallego. “Condena: Dicho de un juez: pronunciar sentencia, imponiendo al reo la pena correspondiente o dictando en juicio civil, o en otras jurisdicciones, fallo que no se limite a absolver de la demanda”. Si el informe remitiese al diccionario de la Real Academia Galega, idioma en el que se realizaron las afirmaciones en la Cámara, la definición es aún más sencilla, aunque apunta al mismo sentido: “Pena o castigo impuestos a un acusado”.
Una vez realizadas todas estas observaciones, los letrados del Parlamento llegan a dos conclusiones. La primera, que es “evidente” la “libertad de crítica política” sobre “los hechos descritos en la sentencia” y también que esta crítica, como cualquier otra, “puede dar lugar a la intervención” del presidente “cuando se hacen imputaciones delictivas a sujetos que no son condenados por delitos”. A continuación los letrados señalan que “en referencia a la condena efectuada en esa sentencia por delitos relacionados con la corrupción”, las “expresiones consultadas” por Santalices “podrían dar lugar a llamadas al orden” si el presidente considera que “tales expresiones infringen los deberes de cortesía y respeto del orden parlamentario”. No cabe, por lo tanto, la prohibición general.