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“Era como un amigo”: la Justicia ordena indemnizar con 3.100 euros a una mujer cuyo perro murió tras el ataque de un pitbull

Dos pitbull en una imagen de archivo

Esther Ballesteros

Mallorca —
18 de marzo de 2026 11:22 h

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La Audiencia Provincial de Balears ha confirmado la pena impuesta al propietario de un pitbull que atacó a otro perro en la vía pública, ocasionándole su muerte. La sentencia avala la indemnización de 3.100 euros que un Juzgado de Palma le condenó a pagar por daños morales a la dueña del animal fallecido.

El suceso se remonta al 7 de noviembre de 2022, cuando la mujer, de 80 años, paseaba con su can por la plaza de la localidad mallorquina de Campos. En ese momento, el pitbull se aproximó a ellos y se abalanzó sobre el otro animal, que no pudo sobrevivir a las lesiones sufridas. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, considera probado que el pitbull deambulaba “sin persona que lo controlase y sin bozal”, lo que considera una acción “imprudente” por cuanto, subrayan los magistrados, se trata de una raza que a la que “notoriamente se le considera como potencialmente peligrosa”.

A partir de estos hechos, la Audiencia aplica el principio de responsabilidad objetiva recogido en el artículo 1905 del Código Civil, que obliga al propietario de un animal a responder por los daños que éste cause, incluso aunque no exista culpa directa. El tribunal descarta, además, cualquier tipo de negligencia por parte de la demandante. La mujer alegó que no tiene hijos y que vivía sola, por lo que la mascota, a la que tenía desde hacía 13 años, le hacía “mucha compañía”. Para ella era, como explicó ante el juez, como “un hermano y un amigo”.

En su demanda, la propietaria del perro fallecido reclamaba una indemnización total de 10.535 euros por los daños morales derivados de su pérdida, amparándose en el fuerte vínculo afectivo que mantenía con su mascota y en el impacto emocional sufrido tras presenciar el ataque, si bien el Juzgado de primera instancia estimó la demanda solo parcialmente y fijó la compensación en 3.100 euros, cifra que ahora ha confirmado la Audiencia Provincial con su resolución, fechada el pasado mes de enero.

Por su parte, el demandando alegó que el suceso tuvo lugar debido a un despiste de su hijo menor, entonces de tres años, quien entró en la vivienda tras jugar en la plaza, lo que el perro aprovechó para salir de la vivienda. El responsable del pitbull llegó a argumentar que no estaba acreditado que el perro fallecido perteneciera a la mujer.

La Audiencia rechaza tales argumentos y asevera que “no existe el menor indicio” de que el animal fuera de otra persona. Las posibles irregularidades en la documentación -como la falta de firma veterinaria en la cartilla del can o las discrepancias sobre la raza- son consideradas “totalmente irrelevantes”, frente a otros elementos probatorios como el reconocimiento de los hechos por el propio demandado o las diligencias efectuadas en su momento por la Policía Local.la posibilidad de comprar la actora un perro de parecidas características.

Otro de los puntos clave de la sentencia radica en la cuantificación de la indemnización. En este sentido, los magistrados tienen en cuenta que la demandante vivía sola y que su perro era su principal compañía, además de que “presenció directamente cómo el perro […] mataba en plena plaza pública” a su can, lo que le causó una “lógica impresión muy desagradable y de peligro”. Aunque no se acreditó la existencia de tratamiento psicológico o médico, la Sala considera proporcionada la indemnización fijada en primera instancia.

El fallo se enmarca en una línea jurisprudencial que amplía el reconocimiento del daño moral en casos relacionados con animales de compañía, atendiendo no solo a su valor económico, sino también al vínculo afectivo con sus propietarios.

Asimismo, amparándose en la doctrina establecida en este sentido por el Tribunal Supremo, el tribunal define el daño moral como un “sufrimiento o padecimiento psíquico” que puede manifestarse en situaciones de “zozobra, ansiedad, angustia, incertidumbre, impacto, quebranto y otras situaciones similares”. Asimismo, insiste en que la valoración de los daños morales “no puede obtenerse de una prueba objetiva”, lo que no impide a los tribunales fijar su cuantificación en función de las circunstancias del caso.

La Sala desestima así los alegatos del propietario del pitbull, que sostenía que los 3.100 euros fijados por daño moral eran excesivos dado que no se había acreditado suficientemente el perjuicio sufrido. La Sala, sin embargo, respalda plenamente la valoración del Juzgado que lo condenó y recuerda que el daño moral constituye una “noción dificultosa” cuya acreditación no siempre puede basarse en pruebas objetivas.

Según publicó tras los hechos Diario de Mallorca, el dueño del pitbull de Campos había sido denunciado tres veces con anterioridad por dejar a su perro suelto por la calle. La muerte del collie mestizo provocó la indignación de numerosos vecinos.

Aunque la sentencia subraya que el pitbull es una raza “notoriamente considerada como potencialmente peligrosa”, distintas investigaciones especializadas como las de Applied Animal Behaviour Science o informes de entidades como la American Veterinary Medical Association coinciden en señalar que la agresividad de un perro no depende tanto de su raza como de factores como la socialización, la educación o el entorno.

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