Denuncia a los padres de un chico al que atropelló y mató en Castañares
Enaitz Iriondo Trinidad, de 17 años de edad, fue atropellado el día 26 de agosto de 2004. Regresaba en bici de Castañares de Rioja (Haro) al camping cercano donde pasaba las vacaciones con su familia, cuando al salir a la carretera LR-111 un Audio A8 le arrolló. Murió en el acto.
Por increíble que parezca, casi cuatro años después, sus padres, Rosa María Trinidad y Antonio Iriondo, se enfrentan a una denuncia por parte del conductor de aquel coche que atropelló a su hijo. El demandante pide 14.000 euros en concepto de daños sufridos en el vehículo que conducía en el momento del accidente y otros 6.000 derivados, según él, de los gastos del alquiler de otro coche desde que ocurrieron los hechos.
El juicio, que se celebrará el próximo miércoles, 30 de enero, en Haro viene a agudizar la “pesadilla” que asegura estar sufriendo la familia. “Cada día que pasa estamos más nerviosos y es que esto -asegura Rosa María Trinidad- no tiene nombre”. “Infame”, “ruin”... A la madre de Enaitz parecen faltarle adjetivos para calificar al que ahora se presenta como su demandante, pero ella acusa de “único y exclusivo culpable” de la muerte de su hijo.
Ahora, y apoyada por la asociación Stop Accidentes, la familia ha impulsado un recurso ante el Tribunal Constitucional del caso, después de que su demanda penal interpuesta en los Juzgados de Haro y la Audiencia Provincial de Logroño fuera rechazada por presentarse fuera de plazo.
Para ello, se apoyan en dos informes periciales que, según esgrimen, demuestran que el turismo circulaba a 173,90 kilómetros/hora en la vía, limitada a 90, y que su conductor hubiera dado una tasa de alcohol superior a la permitida si la prueba pertinente se le hubiera realizado en el momento del siniestro y no hora y media después, como aseguran que figura en el parte de atestados.
¿POR QUÉ AHORA?
La familia de Egoitz Iriondo ha querido abrir ahora la vía penal porque aseguran que en su momento les “cerraron todas las puertas”. Se alegó que el joven no llevaba chaleco reflectante y casco; incluso, que la incorporación de Enaitz no fue correcta, pero, según explica Juan María Lersundi, delegado de Stop Accidentes en el País Vasco, no es posible. “La bicicleta registró el impacto en la parte posterior”, asegura. En cuanto a la velocidad, es aún más contundente: “El conductor no frenó antes del impacto, sino después, porque ni siquiera le vio”. Según explica Rosa María Trinidad, en el suelo quedó una marca de frenada de 154 metros de longitud, “algo imposible” si el turismo realmente marchaba a 113 kilómetros por hora como figura en el parte del accidente.
En septiembre de 2004, mes después del fallecimiento de su hijo, la familia recibió la notificación del sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por vía penal. “Sólo nos dieron tres días para interponer recurso”, explica Rosa María Trinidad. El dolor de la reciente pérdida les impidió reaccionar. “En ese momento, pensamos, -afirma- que bastante tenía el conductor con haber matado a una persona y cargar con ello toda la vida”.
La sorpresa llegó el 3 de marzo de 2006 con la imprevisible denuncia del propietario del coche a los padres de Enaitz, pero también a su propia compañía aseguradora. Para aquel entonces, aseguradora y abogado de ambas partes habían acordado un pacto, con el que la familia de Enaitz nunca estuvo de acuerdo, pero que aceptaron con la intención de cerrar el trágico asunto. No así el conductor, al que el miércoles volverán a ver en los juzgados jarreros tras la tensa vista previa del pasado 10 de octubre. “Se reía de nosotros, desafiándonos -recuerda Rosa María Trinidad-; y yo no podía dejar de pensar: '¿Cómo es posible que exista una persona así?'”.
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