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Los puntos negros de la venta de 3.000 viviendas sociales a un fondo buitre que señala el juez que ha archivado la causa

Protesta de afectados del IVIMA frente a los juzgados de Plaza de Castilla. / @FRAMV

Sofía Pérez Mendoza

La justicia ha archivado la causa que investigaba desde 2014 por la vía penal la venta de 2.935 viviendas sociales de la Comunidad de Madrid al fondo buitre Goldman Sachs-Azora en 2013. Sin embargo, el instructor que firma el auto, Juan Ramón Reig, advierte de que el proceso, impulsado por el Gobierno regional de Ignacio González, “adolece de irregularidades” y sería “susceptible de anulación” por la vía de lo contencioso administrativo, donde ya dos sentencias dan la razón a los inquilinos con el argumento de que el desprendimiento del patrimonio público en uso, que son las viviendas con los vecinos dentro, no se justificó de manera adecuada. 

En la sentencia recurrible, fechada en 9 de enero y conocida este viernes, el magistrado del juzgado de Instrucción número 48 de Madrid calca los argumentos del dictamen del fiscal, que ha cambiado recientemente y, con él, el criterio sobre la causa. En línea con el nuevo, Reig descarta que haya indicios de prevaricación, malversación o fraude pero señala varias cuestiones “sorprendentes”, “inconvincentes” y “criticables” que se dieron durante el proceso, puesto en marcha en paralelo a uno muy similar iniciado en el Ayuntamiento de Madrid con el equipo de Ana Botella (PP) y por el que la exalcaldesa y otros siete concejales ya han sido condenados por el Tribunal de Cuentas.

1. La justificación: “Formulaciones genéricas pero inconvincentes”

El auto se refiere a la sentencia favorable a un inquilino, dictada el pasado mes de mayo, que señala “la falta de motivación” de la venta. Según este fallo, recurrido por la Comunidad de Madrid, no se justificó la “innecesariedad” del bien público como exige la ley regional de Patrimonio del año 2001. La operación se sostuvo en una memoria de ocho páginas que, según el juez, “se contenta con una serie de formulaciones genéricas pero inconvincentes”. Además, Reig apunta a la vía administrativa como “la vía de enmienda” a la “injusticia” del procedimiento, que tilda de “controvertido” y generador de “conflicto social”. 

2. “Un error en los responsables de la tasación”: venta por debajo de mercado

La venta de 32 promociones (2.935 viviendas del plan Joven), 1.865 trasteros y 45 locales en agosto de 2013 se cerró por 201 millones de euros, aunque el conjunto se tasó por bastante menos: 168,9. Este precio de salida, advierte el juez, supone una infratasación en más de 39 millones y “evidencia, al menos, un error en los responsables de aquella tasación”. Además, el perito que durante el proceso de investigación tasó los inmuebles situó el precio en 208,28 millones, un 3,62% más del precio por el que se enajenaron. Sin embargo, según la sentencia, “la diferencia de valoración entre el precio de adjudicación y el valor real, siendo en sí mismo apreciable, carece de relevancia a efectos penales”.

En el proceso separado emprendido por el Ayuntamiento en la misma época con viviendas municipales, precisamente el bajo precio ha sido el motivo de la primera condena por estas ventas de pisos protegidos en Madrid. La exalcaldesa Ana Botella y siete concejales más del PP de la época fueron condenados el pasado 28 de diciembre por el Tribunal de Cuentas a pagar 25 millones de euros por la responsabilidad contable derivada de la venta de patrimonio por un precio inferior al de mercado, máxime cuando la enajenación se justificó por la necesidad de obtener liquidez en un momento de crisis económica, según el fallo. Los responsables políticos “incurrieron en una negligencia grave” porque “no impidieron el perjuicio en el patrimonio público” a la hora de vender 5.315 inmuebles de titularidad municipal (entre ellos 18 bloques completos de pisos protegidos) a Blackstone por 128,5 millones, cuando según los cálculos del Tribunal de Cuentas el Ejecutivo de Botella podría haber ingresado más de 151 millones.

3. La relación entre el exconsejero Pablo Cavero y Goldman Sachs

El juez afirma en la sentencia que sobresee provisionalmente la causa penal, iniciada en 2014 a través de una querella, porque no hay “indicios suficientes para entender acreditada la existencia de un delito de fraude a la Administración” en el proceso. El magistrado, haciendo suyos los argumentos del fiscal, asegura que los “vínculos” entre “los investigados” –en este caso, los exresponsables del IVIMA Ana Gomendio y Juan Van-Halen– y “terceros interesados en la adjudicación” no han sido “corroborados”.

Pero la sentencia hace referencia a un informe de la UCO de la Guardia Civil de 2015 que, si bien concluye que “no existen relaciones societarias de los licitadores entre sí ni de estos con los adjudicatarios”, subraya una excepción. “Goldman Sachs Internacional es subrogada de una Sicav, Bussola 99 de la que es partícipe el consejero de Transportes, Infraestructura y Vivienda, Pablo Cavero”. Este extremo, sin embargo, no está vinculado “con el proceso de licitación”, según el auto. 

4. Una adjudicataria y luego otra 

El juez Reig también se detiene, como ya hizo el fiscal en su dictamen, en otro detalle: la venta se formalizó a favor de una entidad que fue distinta de la adjudicataria. “La deficiente motivación de una y otra decisiones, si es susceptible de anulación en la jurisdicción contencioso administrativa, no permite sostener su naturaleza manipuladora o artificiosa”, argumenta la sentencia, que incluye que la “cobertura legal de tal actuación, aunque ”puede resultar sorprendente o criticable, es incompatible con la noción de artificio“. 

El 29 de agosto de 2013 el IVIMA adjudicó a la sociedad anónima Azora Gestión S.G.I.I.C 32 promociones de vivienda en alquiler. Solo dos semanas después, el 12 de septiembre, la misma sociedad creó otra limitada, llamada Encasa Cibeles, con el capital mínimo, a cuyo nombre se escrituraron las nuevas propiedades, según publicó El Mundo.

Como ya hizo el fiscal, el magistrado empaqueta toda la operación, sobre la que ve “irregularidades” pero no delito, en un marco legislativo “permisivo” que avaló entrar en la enajenación a fondos de inversión cuyas nuevas condiciones han generado después un “conflicto social”. La sentencia, contra la que cabe recurso, lleva consigo la desimputación de los dos responsables políticos señalados por el proceso, Ana Gomendio y Juan Van-Halen. El auto clausura la vía penal pero deja todas las puertas abiertas a que los afectados ganen por lo contencioso, donde sus casos individuales van avanzando. 

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