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Un juez anula la orden de la Comunidad de Madrid que prohibía fumar en la calle sin distancia y cerraba los locales de ocio nocturno

La prohibición de fumar en terrazas y al aire libre cuando no se pueda mantener las distancias se ha acordado para toda España.

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha rechazado ratificar la nueva orden de la Consejería de Sanidad que incluye diversas medidas preventivas ante la COVID-19, como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad o el cese de actividad hostelera a la 1.00 de la madrugada. En el auto, el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián considera que no puede “convalidar” las medidas autonómicas al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que todavía no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que, por tanto, es “nula de pleno derecho”. 

“Esta Orden ‘comunicada’ del ministro de Sanidad no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada”, sostiene el magistrado, que recuerda que la “vigencia” de una norma jurídica empieza cuando se publica en un diario oficial, lo que no ha ocurrido todavía con las medidas pactadas por consenso el pasado viernes entre el Ministerio de Sanidad y las 17 comunidades autónomas. Entre las medidas estaba, además del veto a fumar si no hay distancia interpersonal mínima de dos metros, el cese del ocio nocturno, el cierre a la 1.00 de la madrugada de la hostelería, y las visitas y salidas limitadas en las residencias de mayores.

El magistrado asegura que es “consciente” de las dificultades a las que se enfrenta el país debido a la pandemia y de la necesidad de conjugar las cuestiones sanitarias y económicas, pero advierte de que la COVID-19 ha dejado al descubierto “muchos problemas normativos y jurídicos” que deben resolverse por los órganos constitucionalmente competentes, respetando la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En la resolución, el juez subraya que las medidas propuestas por la Comunidad de Madrid “no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales”. De hecho, no rechaza ratificarlas por ese motivo. Pero sí avisa de que en el caso hipotético de que lo fueran “no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la Orden de la Consejería de Sanidad”. 

A su juicio, haría falta una declaración del estado de alarma para que una comunidad autónoma pudiera “hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas”. “De esta manera se podría limitar en el territorio de la Comunidad de Madrid la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”, sostiene el magistrado, que insiste en que nuestro ordenamiento jurídico tiene instrumentos legales para luchar eficazmente contra el coronavirus —como es el caso del estado de alarma— y que “solo hace falta ponerlos en marcha”. 

Las acciones coordinadas como las aprobadas el pasado viernes son la figura que se recogía en el “Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19”, aprobado por el Gobierno y las comunidades a mediados de julio y diseñado para frenar la expansión del virus.

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