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Celebrar cumpleaños en el Retiro, aparcar seis días en la misma calle y otras prohibiciones de Madrid que no conocías

Un grupo de niños lee tranquilamente en el Parque del Retiro, en una imagen de archivo.

Guillermo Hormigo

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Unas declaraciones del delegado de Medio Ambiente y Movilidad en el Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante, destapaban este lunes la controversia: ¿ha quedado prohibido celebrar cumpleaños en el Retiro? La publicación de la noticia en algunos medios provocó la indignación de muchos usuarios en redes sociales. Sin embargo, la norma no era ninguna novedad, y Carabante simplemente la recordó durante un acto celebrado en el icónico parque.

La situación ilustra, eso sí, lo difícil que es estar al día de todas las regulaciones en una ciudad tan inmensa como Madrid. Por eso, en Somos Madrid hemos recopilado las prohibiciones más curiosas o inesperadas vigentes en la ciudad. Porque ni siquiera en la gran capital de la libertad todo está permitido.

Cumpleaños y otras celebraciones en zonas verdes

La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, aprobada por el Ayuntamiento en 1985 y modificada por última vez en 2001, ya establece como prioridad en su artículo 214 “la protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes”.

Así, puntualiza que la práctica de juegos y deportes se efectuará “en las zonas específicamente acotadas” cuando pueda causar alguno de estos supuestos: molestias o accidentes a las personas; daños y deterioros a plantas, árboles, jardines, paseos, bancos y demás elementos de mobiliario urbano; dificultad e interrupciones al paso de personas o la circulación; y perturbaciones o molestias de “la tranquilidad pública”. Practicar juegos o deportes en sitios y forma inadecuados se considera “infracción leve”, con multas que pueden alcanzar los 750 euros según la nueva Ordenanza de Limpieza.

Pasear con perros sin correa en horas o áreas no habilitadas

La legislación municipal exige que los perros vayan atados con una correa cuando caminen por la calle, según marca la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales de 2001. Sin embargo, hay excepciones a esta regla general que permiten liberar a las mascotas en determinadas áreas. En concreto, como ya contamos en Somos Chamberí, se permite que permanezcan sueltos a cualquier hora en las áreas caninas y en los parques y jardines que carezcan de ellas, en este caso durante un horario determinado.

El tramo, que afecta a todos los días de la semana y está recogido también en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente (artículo 212), va desde las 19.00 a las 10.00 en el horario de invierno y desde las 20.00 a las 10.00 en verano. Eso sí, ni en estos intervalos ni en las horas restringidas los canes pueden entrar en las zonas de recreo infantil y en las de mayores, ni en ningún lugar en el que su acceso esté expresamente prohibido.

No mover el coche de sitio durante más de cinco días seguidos

Aprobada en 2005 y con una última actualización en 2021, la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid prohíbe en su artículo 61 estacionar “en un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles”. A partir de entonces, el dueño puede ser sancionado e incluso el vehículo puede ser retirado por la grúa y llevado hasta un depósito municipal, con todos los gastos a cargo del propietario. Con un matiz: “en los lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas verdes, el plazo máximo de estacionamiento en un mismo lugar será de cuarenta y ocho horas”.

Aunque no es habitual, cuando un agente considera que un vehículo está desatendido por el periodo que marca la legislación procederá a localizar al propietario, y si en 24 horas no lo encuentra se producirá la retirada del automóvil. Puede llegar a declararse como abandonado si nadie se hace responsable, procediendo a darlo de baja.

Reciclar el vidrio a destiempo

La nueva Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular no ha supuesto un paso atrás en las restricciones de la ciudad, más bien al contrario. Una de las novedades más impactantes es que establece por primera vez un horario para el reciclaje del vidrio en los contenedores situados en vía pública: los ciudadanos podrán tirar allí sus botellas o frascos de 08.00 a 22.30. Hacerlo fuera de estas horas podría llevar acarreada una multa de hasta 750 euros.

En declaraciones a Somos Madrid, desde el área de Medio Ambiente del Ayuntamiento aclararon que la medida redundará en el descanso vecinal: “Se dirige especialmente a los hosteleros con el fin de evitar la contaminación acústica que, especialmente en calles estrechas y en horario de noche, se produce cuando se depositan los residuos de vidrio”. Pero la normativa no lo especifica, así que nadie se salva.

Dejar cartones fuera del contenedor

Y del verde al azul. Septiembre de 2022 nos dejó dos multas de 2.001 euros en la capital por un sorprendente motivo: dejar cajas de cartón fuera de un contenedor de papel. En este caso el consistorio no se acogió a una normativa local, sino que interpretó de forma marcadamente severa una ley estatal. Se trata de la LRESCO, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Tipifica como infracción muy grave “el abandono, incluido el de basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente”.

Una de las afectadas mostró abiertamente su indignación: “Es algo desproporcionado, no soy una delincuente ni la Putin del medio ambiente”. En aquel momento el área de Medio Ambiente se justificó aduciendo que las multas se definirían y ajustarían definitivamente con la actual Ordenanza de Limpieza, que establece ahora esta infracción como “leve”, pudiendo alcanzar los 750 euros de sanción.

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