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Llevar hachís encima no es delito de tráfico de drogas

El abogado de la defensa, Juan Gonzalo Ospina, llegando a los juzgados

Somos Chueca

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El Juzgado de Instrucción Nº 18 de Madrid ha archivado en instrucción un procedimiento por presunto delito contra la salud pública de un hombre ‘cazado’ con 91 gramos de hachís.

Los presuntos hechos tuvieron lugar hace unos meses entre la calle Virgen del Sagrario y la calle Alcalá, donde un hombre fue detenido por la Policía Nacional cuando se encontraba compartiendo un cigarro con una amiga, al entender que se estaba produciendo la compraventa de sustancias ilegales

El auto policial refiere que el investigado mostraba “una actitud sospechosa” al percatarse de la presencia policial y que, tras su registro, fueron incautadas “cinco piezas de sustancia vegetal, presumiblemente hachís”. Sin embargo, el acusado ha defendido que “eran para uso personal”.

El abogado de la defensa, ejercida por el penalista experto en delitos de tráfico de drogas, Juan Gonzalo Ospina, citó durante la instrucción la doctrina del Tribunal Supremo en lo referente a delitos de narcotráfico y autoconsumo, la cual, expone que la cantidad incautada no puede ser superior a 100 gramos por persona y que, de estar consumiéndose, deberá ser en un lugar cerrado y en un grupo reducido.

En este caso, quedó demostrado que no se estaba consumiendo la sustancia incautada durante la intervención policial y que la cantidad era próxima a los 91 gramos, por debajo del límite marcado por el Supremo, por lo que “no había pruebas suficientes para acusar a su cliente por un delito contra la salud pública”, alegó el socio de Ospina Abogados en su escrito de archivo.

Ante la falta de indicios incriminatorios suficientes de que la sustancia incautada estuviese destinada al tráfico de drogas, el Ministerio Fiscal no ha presentado acusación formal, adhiriéndose a la solicitud de archivo presentada por Ospina. Así ha sido entendido por el juez del Juzgado de Instrucción Nº 18 de Madrid, quien ha archivado la causa.

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