Consultorio jurídico: ¿cómo reclama mi comunidad parte de una portería?
El periódico Somos Malasaña, en colaboración con la empresa de abogados CE Consulting, pone en marcha un consultorio jurídico para responder las dudas de sus lectores relacionadas con todo tipo de aspectos legales o judiciales.
Esta semana la pregunta nos la hace una vecina de la zona. La reproducimos seguida de la contestación de CE Consulting:
Estimados señores,
En nuestra comunidad de vecinos hemos puesto a la venta la antigua portería, que llevaba muchos años cerrada y estaba siendo utilizada por todos los vecinos como trastero. A la hora de vender nos hemos dado cuenta de que los propietarios del local situado en los bajos de nuestra comunidad ha cogido no menos de 10 m2 de la portería sin que nadie se diera cuenta, levantando un muro y añadiéndolo a su local.
Tras pedir explicaciones, los propietarios de ese local indican que cuando ellos lo compraron ya estaba así y que no quieren saber nada de nuestra reclamación. En la escritura del local, por supuesto, no están reflejados esos metros de más que ahora tiene. No hay tampoco ningún documento de que alguna vez se le vendiera ni nada parecido. Tampoco en el libro de actas de la comunidad aparece nada al respecto, aunque el libro más antiguo desapareció.
¿Hay alguna posibilidad de reclamar ese espacio con ciertas garantías? Los dueños del local sólo nos dicen que nos veremos en los tribunales si queremos recuperarlo y son gente de dinero con abogados importantes en cartera, mientras que nuestra comunidad está llena de deudas y con derramas de por medio, razón por la cual hemos decidido vender la portería.
En fin cualquier consejo o ayuda sería bienvenido. Muchas gracias por todo.
CE CONSULTING: Estimado usuario:
En primer lugar, agradecerle la consulta que nos plantea.
Comenzaremos diciéndole que la cuestión planteada es muy compleja. Primero, es necesario determinar con exactitud la superficie de la portería. Para ello, debe obtener la nota simple del Registro de la Propiedad, para saber si está inscrita de manera diferenciada del resto de viviendas del inmueble, o si consta como cuerpo cierto o anejo al mismo. La nota registral aportará presunción de veracidad de los datos para proceder a interponer las acciones judiciales que correspondan.
Una vez conocida la superficie registral, habrá que ver si coincide con las que efectivamente ustedes disponen en la actualidad. De no ser así y existir discrepancia entre ambas medidas, se podrá interponer la llamada acción reivindicatoria mediante la cual se procede a reclamar la devolución de la superficie ocupada.
También puede ser que exista confusión de los límites de las superficies de la portería con respecto de la del local, si fuera así, la acción que pudiera interponer se llama de deslinde y se puede hacer conjuntamente con la acción reivindicatoria, para aclarar la superficie de ambas.
La complejidad jurídica de la cuestión planteada requiere de los servicios jurídicos de un abogado. No dude en contactar con nosotros, y estudiaremos su caso de manera personalizada.
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