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La Universidad de Murcia carece de planes de prevención contra el acoso

Edificio de Convalecencia de la Universidad de Murcia

Santiago Cabrera Catanesi

En 2012, la Universidad de Murcia aprobó un 'Protocolo de actuación de la Universidad de Murcia para la resolución de conflictos interpersonales y para la prevención del acoso'. Este documento pretende englobar una serie de mecanismos de actuación, en el ámbito laboral, en el caso de que surjan conflictos entre sus miembros que puedan “perturbar” la prestación del servicio público, o afectar a los derechos de las personas. Su principal herramienta es la mediación y para solicitarla se establece en el propio protocolo una serie de pautas a seguir, así como la creación de una Comisión de Resolución de Conflictos.

Desde la aprobación del documento, el Servicio de Prevención la Universidad disponía de 12 meses para presentar un “plan de prevención de riesgos psicosociales en la Universidad de Murcia con especial atención a la prevención de conflictos interpersonales y del acoso”. De hecho, en el protocolo consta que las medidas que se incluirían en este documento podrían usarse en favor del alumnado de la UM. Seis años después, este 'plan contra el acoso' sigue sin haber sido presentado.

Fuentes universitarias han asegurado que el protocolo es el único documento redactado y dirigido a regular medidas contra los conflictos interpersonales y acoso, en principio, para el ámbito laboral. Además, han señalado que sería la Comisión de Resolución de Conflictos la encargada de plantear políticas concretas en estas materias y no el Servicio de Prevención. Asimismo, han indicado que en Prevención se abordan temas particulares, como sería el caso en el que un trabajador apreciara posible acoso, mediante la emisión de informes.

Por otra parte, fuentes cercanas a la Universidad han señalado que el documento aprobado en 2012 se centraba en riesgos psicosociales y nunca llegó a hacerse, pero que el órgano competente de la UM lleva un año preparando un documento específico para la prevención y actuación contra el acoso sexual por razón de sexo, orientación sexual e identidad y/o expresión de género. El documento se ha presentado a las instancias pertinentes, y está a la espera de poder ser tramitado a través de la universidad.

Dentro del documento aprobado en 2012 se incluyen los contenidos que deberían integrar el plan de prevención:

“[…] Dispondrá medidas de prevención, con especial incidencia en la formación; de detección en tiempo oportuno; de atención a las personas que pudieran padecer acoso de cualquier índole; de averiguación de los hechos con anterioridad a la incoación o en el curso de expedientes disciplinarios, previendo diligencias específicas al efecto; de remoción de las circunstancias causantes, si procede y con carácter cautelar o complementario a la actuación de la potestad disciplinaria; de colaboración con la autoridad judicial -en su caso-; y, otras que, luego del correspondiente análisis, se pudieran considerar pertinente”.

Actuaciones complementarias contra el acoso

El propio protocolo incluye una serie de medidas sancionadoras en situaciones de acoso. Cabe destacar que, en base a este documento, el único baremo para evaluar una conducta es la “repetición” de un acto perseguible (sea o no de acoso), en donde tampoco se marcan tiempos para valorar la situación y, en todo caso, para implementar nuevas sanciones.

Por ejemplo, entre la medidas incluidas se encuentra la de notificar “sin dilación” al Rector o Rectora, a través de la Inspección de Servicios, en caso de que se efectúe una denuncia disciplinaria por acoso, sin perjuicio de que la víctima pueda poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.

Además, se hace mención expresa a que toda autoridad y empleado o empleada público de la UM que tenga noticia de la concurrencia de hechos susceptibles de calificar como acoso “tiene el deber de poner el conocimiento del Rector o Rectora por conducto, en su caso, de la Inspección de Servicios”.

Asimismo, en situaciones de acoso, la Inspección de Servicios debe realizar las actuaciones de averiguación que sean “viables” y que se correspondan con las “potestades administrativas de las que dispone la Universidad de Murcia”. En este sentido, puede prescindir de estas actuaciones si concurrieran indicios manifiestos de eventual acoso.

La universidades públicas se quedan cortas en protocolos contra el acoso sexual

Los documentos, en los que se concreta entre otras cuestiones adónde deben acudir las víctimas [en las universidades], han llegado con varios años de retraso en muchos casos: la ley de igualdad ya exigía su creación en 2007 –las privadas quedan fuera del ámbito de aplicación– y no son suficientes, según las expertas consultadas, si el papel no va acompañado de campañas de difusión, presupuesto, formación y sensibilización.

“Las víctimas suelen sentirse confundidas y culpables porque se ven en la situación de tener que denunciar al profesor que les tiene que aprobar, docentes que en muchos casos son reconocidos como eminencias y que tienen mucho poder debido a la fuerte jerarquía que todavía se da en las instituciones universitarias”, afirma Carmen Romero, profesora de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid.

Un 24,8% de las universitarias españolas manifiesta haber sufrido acoso sexual de manera frecuente, según el estudio Las violencias sexuales en las universidades: cuando lo que no se denuncia no existe. Al silencio que habitualmente acompaña a las víctimas de violencia sexual se suma, en el caso del ámbito universitario, las estructuras y las dinámicas de poder que suelen ejercerse. “Hay una especie de camaradería que propicia que los casos se tapen y se cargue a la víctima de vergüenza y culpabilidad”, apunta Romero.

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