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Murcia y aparte es un blog de opinión y análisis sobre la Región de Murcia, un espacio de reflexión sobre Murcia y desde Murcia que se integra en la edición regional de eldiario.es.

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Ni muros ni alambradas, Derechos Humanos

Migrantes en la frontera entre Bielorrusia y Polonia

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Muchas son las voces alzadas en las últimas semanas frete a la situación vivida entre la frontera de Bielorrusia y Polonia (UE), donde más de 2.000 personas – según apunta ACNUR y OIM- procedentes de terceros países permanecen aún acampadas, soportando situaciones infrahumanas.

Entre aquellas voces que apuestan por la “Europa Fortaleza” y las orientadas hacia el endurecimiento de sanciones hacia Bielorrusia, desde Fundación Cepaim llamamos hacia un cierre de filas en la defensa y garantía de los Derechos Humanos.

Tal y como apuntaba el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Filippo Grandi, sea cual fuere la situación vivida en los recientes días en las fronteras exteriores de la UE, esta “no justifica los muros, ni las alambradas”.

Nuevamente, hablamos de priorizar la vida, la protección ante la vulnerabilidad y, en definitiva, la Defensa de los Derechos Humanos frente la utilización e instrumentalización de las personas que a día de hoy continúan acampadas, siendo utilizada con fines meramente políticos.

Es en situaciones como esta donde la Unión Europa ha de demostrar liderazgo, convencimiento, garantía y aplicación de cuantos derechos son garantizados por la normativa tanto internacional como comunitaria, acreditando sus principios y valores fundacionales y su dimensión social.

De esta manera, además de garantizar el suministro de la ayuda humanitaria que las entidades sociales presentes en la zona vienen reclamando, es necesario garantizar y facilitar el acceso al sistema de protección internacional en frontera. Y es que la práctica más que preocupante desarrollada por parte de Bielorrusia, no debe permitir una carrera a la baja por parte de la Unión Europea, dejando en suspenso las obligaciones en materia de asilo y protección internacional.

Tanto es así que desde el propio Considerando 26 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 De junio de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, ya se establece que “con vistas a garantizar un acceso efectivo al procedimiento de examen, los funcionarios que entren en primer lugar en contacto con personas que busquen protección internacional, en particular aquellos que lleven a cabo labores de vigilancia de las fronteras terrestres o marítimas o que realicen controles fronterizos, deben recibir la información oportuna y una formación adecuada sobre cómo reconocer y tratar solicitudes de protección internacional, entre otros, tomando en consideración las directrices pertinentes elaboradas por la EASO.

Los Estados miembros, así, deben estar en condiciones de establecer procedimientos de admisibilidad y/o examen del fondo que permitan decidir sobre las referidas solicitudes en lugares como lo es la frontera entre la UE y Bielorrusia en circunstancias como las que nos acontecen. Tanto es así, que – continúa dictando la Directiva- “Cuando se presuma que nacionales de terceros países o apátridas (…) que se encuentren en puestos fronterizos, incluidas las zonas de tránsito, en las fronteras exteriores, pueden desear presentar una solicitud de protección internacional, los Estados miembros les facilitarán información sobre la posibilidad de hacerlo”

Además, y en relación a la más que desprotección sufrida entre las personas acampadas en la frontera europea, la directiva establece que: “en caso de llegadas de un número elevado de nacionales de terceros países o de apátridas que presenten una solicitud de protección internacional en la frontera o en las zonas de tránsito (…) podrán aplicarse también esos procedimientos a condición de que dichos nacionales de terceros países o apátridas sean alojados en condiciones normales en las proximidades de la frontera o de la zona de tránsito, recordando además, que frente a los discursos que enaltecedores de la soberanía nacional, tanto el Derecho de la UE como el CEDH prohíben el rechazo en la frontera de las personas a países en los que corren riesgo de persecución u otros perjuicios graves (principio de no devolución), recordando, para mayor abundamiento, que hace escasamente un mes el propio Parlamento Europeo planteaba la posibilidad de llevar ante la Justicia Internacional al régimen bielorruso por sus continuas violaciones de los Derechos Humanos.

Ante tal situación, no existe negociación posible. Está en nuestras manos hondear la bandera de una Unión Fortaleza blindada por rechazos en frontera, muros, y concertinas o, por el contrario, la bandera de una Unión acogedora, responsable y solidaria con las diferentes situaciones de desplazamientos humanos que se dan ante sus ojos y orientada hacia el establecimiento de vías seguras de inmigración por la que apostamos en Cepaim. La bandera de una Unión que clama por invertir en fronteras y externalizar derechos o la que es ejemplo y vanguardia en la defensa y garantía de los Derechos Humanos, sea cual sea la disyuntiva que se presente ante sus ojos.

Y es que, tal y como establecíamos en situaciones como la vivida en Ceuta hace escasamente medio año: “Los derechos humanos son inherentes a todas las personas, en tiempos de paz y de guerra, y son inalienables. No caben excepciones”.

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