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“Ilegal, burdo y grosero”: el Supremo ratifica la inhabilitación del exalcalde de Torre Pacheco por adjudicar a dedo medio millón de euros en proyectos

Daniel García Madrid, en una imagen de archivo.

Santiago Cabrera Catanesi

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No se escapan. El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia contra al exalcalde de Torre Pacheco, Daniel García Madrid, y Santiago Meroño León, exconcejal del municipio, por un delito continuado de prevaricación administrativa. Los acusados asignaron a dedo quince proyectos de obra por valor de 511.355,73 euros entre 2004 y 2007. La condena, emitida por la Audiencia Provincial de Murcia en febrero de 2020, fue recurrida por los antiguos ediles, sin éxito. Contra el fallo del Supremo, al que ha tenido acceso este medio, no cabe recurso. García Madrid, afiliado al Partido Popular, fue alcalde de la localidad entre 2003 y 2014, y se vio forzado a dimitir un año antes de que acabara la legislatura por los escándalos de corrupción.

La pena, de seis meses de inhabilitación especial para cargos públicos, se adhiere a los diez años ya impuestos a los acusados en otra sentencia de 2014, en la que también fueron declarados culpables por prevaricar, y en la que igualmente se les prohibió acceder a cargos de alcalde, concejal o similares durante ese tiempo. 

La ampliación de la inhabilitación fue uno de los puntos recurridos por los condenados, que la consideran excesiva según el principio de proporcionalidad de la legislación vigente. Una idea que el Supremo descarta, al calificar la nueva condena de “sumamente prudencial”. La Audiencia Provincial amplió la primera sentencia porque no puede exceder la máxima pena recogida por la ley para un mismo delito continuado en el tiempo: en este caso, hasta doce años y seis meses. 

El Supremo, que hace referencia a la resolución de la Audiencia Provincial, señala que García Madrid y Meroño León decidieron “de mutuo acuerdo y con el resto de la Junta de Gobierno realizar las adjudicaciones sin expediente previo”, es decir, sin un concurso público o cualquier mecanismo legal habilitado para tal fin. La sentencia abunda en las irregularidades a la hora de asignar proyectos: “Se limitaban a adjudicarlos directamente, incluso de forma verbal, que está expresamente prohibido [por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas]”.

El Ministerio Fiscal considera que las contrataciones juzgadas contradicen “de forma clamorosa el quehacer administrativo”. Desde el Supremo aseguran que no cabe entender el “desconocimiento de la constante y absoluta ilegalidad perpetrada en las adjudicaciones relacionadas”. La máxima instancia judicial califica de “grosero” el método de asignación de los acusados: “De la mera contratación verbal [...] no deviene racional concluir que se entienda por quien tiene responsabilidades municipales que no conlleve una burda ilegalidad”.  

No se puede prescindir del expediente

En el recurso de casación, los acusados solicitaron, antes y al inicio de la vista oral del juicio, que se certificara si entre 2004 y 2007 el Ayuntamiento de Torre Pacheco había recibido algún tipo de advertencia por parte de alguna administración estatal, regional o local en cuanto a la forma de contratación de los proyectos adjudicados. Una petición que fue inadmitida por la Audiencia Provincial: “La advertencia de legalidad no es requisito necesario para que la conducta pueda ser calificada de prevaricación”. Una decisión secundada por el Supremo.

Los acusados aseguraron también en el recurso un error en la apreciación de las pruebas, a raíz de unas declaraciones del secretario general del Consistorio municipal recogidas durante las investigaciones judiciales. El funcionario señaló que la ley de contratos públicos permite la contratación directa, en relación al proyecto del Museo de Paleontología de la ciudad, una de las obras adjudicadas a dedo. El Ministerio Fiscal señala a este respecto que la norma permite contratar sin publicidad por “razones técnicas, artísticas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos” que hagan que solo pueda encomendarse el proyecto a una empresa. No obstante, dicha condición no permite prescindir de hacer el expediente correspondiente. 

“Plena conciencia de ilegalidad”

Los exediles indicaron también que se infringió su derecho a la tutela judicial efectiva –a ejercitar la defensa de los intereses legítimos de una persona ante la Justicia, con la intervención de los órganos judiciales–. En la misma línea, consideraron vulnerado su derecho a obtener una resolución fundada en el derecho debido a la “ausencia de prueba suficiente” que permita condenarlos por un delito de prevaricación. De hecho, indicaron que no se cumplen varios requisitos del tipo penal –como la plena conciencia y lesión de un derecho–.

El Ministerio Fiscal esgrime que el único fundamento en este punto del recurso es la interpretación subjetiva sobre la conciencia de ilegalidad: es decir, cuán conocedores eran los acusados de que lo que hacían era contrario a la ley. En lo referente a la falta de pruebas, el Supremo expresa que los dos acusados reconocieron que los contratos se adjudicaron directamente de forma verbal y la única documentación que figuraba en el expediente era una factura emitida, la documentación contable para el pago y su aprobación por la Junta de Gobierno. 

El Supremo indica que los hechos probados, recogidos por la Audiencia Provincial, ratifican que se eludían los trámites legales para la adjudicación a sabiendas, “por lo que no cabe negar la plena conciencia de ilegalidad de su actuar”. Los exediles recurrieron también lo que consideran una duración indebida del proceso judicial, algo que el Ministerio Fiscal desecha al ser un procedimiento de complejidad que ha durado cerca de siete años, un intervalo de tiempo que valora como “adecuado”.

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