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Viola a una jornalera en Murcia pero en lugar de ir a la cárcel hará un curso de educación sexual

Imagen de archivo de unas jornaleras

Elisa M. Almagro

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Reconocer los hechos en el proceso de instrucción, indemnizar a la víctima con 6.000 euros y realizar un curso de educación sexual. Es la única pena para un hombre por amenazar, agredir sexualmente y golpear a su trabajadora en el municipio murciano de Mula, una jornalera contratada mediante una empresa de trabajo temporal para recoger albaricoques en la finca en la que por aquel entonces él era encargado.

El individuo no irá a prisión tras recoger a su empleada y llevarla desde la localidad de Archena a una finca de Yéchar, en Mula, donde la intimidó para que se callara si “no quería problemas”, la golpeó y la violó. Tras finalizar la agresión la amenazó para que no contase nada: “Nadie te va a creer. Si dices algo de esto tanto tú como tus paisanos -de origen paraguayo- vais a perder el trabajo”.

Debido a los abusos, la mujer sufrió múltiples lesiones y tuvo que ser atendida en un hospital. Pese a las amenazas, decidió denunciar a su agresor, donde un juez de guardia lo envió seis meses a prisión preventiva.

Los hechos ocurrieron el 14 de mayo de 2019. Ahora, un acuerdo entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa del acusado suspenden la condena inicial. La acusación particular exigía la pena de dos años de prisión, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros de su domicilio o lugar de trabajo durante siete años; y, por último, libertad vigilada por plazo de cinco años. El abogado de la víctima declaró haber recibido con anterioridad al juicio “la totalidad de la responsabilidad civil que reclamaba, ascendente a 6.000 euros, y las costas procesales”.

Seguidamente el letrado del acusado solicitó que se le suspendiese la pena de prisión al ser su primer delito en la fecha en la que lo cometió, y considerar que la ejecución de la pena no era necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Tras esto, “recabados los antecedentes penales, en ausencia de responsabilidades civiles y a que ni la fiscal ni la acusación particular se opusieron, la Sala accedió en el acto a conceder tal beneficio”.

Los jueces solo pueden “acatar”

Un acuerdo similar tuvo lugar el pasado 26 de julio en Estepona, donde dos policías no pisarán la cárcel tras haber sido condenados a dos años de prisión e inhabilitados para volver a ser policías durante el tiempo que dure la condena, además de a otras penas accesorias como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima. La Audiencia Provincial de Málaga les ha condenado como autores de un delito de abuso sexual, como consecuencia de un acuerdo entre Fiscalía, acusación particular y condenados, que los jueces solo pueden “acatar”, según explican fuentes judiciales. No hubo juicio gracias a este acuerdo. Después, les ha concedido el beneficio de suspender la ejecución de la pena.

Los magistrados lo fundamentan en que nadie se opone a la suspensión, que los abusadores ya han indemnizado a la víctima y en la “escasa probabilidad” de que reincidan. Pero el propio presidente de la sección, en un voto particular, rechaza este criterio: cree que estos hechos, al contrario, revelan una “acusada peligrosidad criminal en sus autores”, que llevaron a cabo una “acción muy planificada” siendo servidores públicos.

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