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Los crímenes franquistas tampoco se juzgarán en Pamplona

Homenaje a desaparecidos del franquismo

N. Elia

No habrá juicio en Pamplona para considerar si los crímenes franquistas constituyen un delito de genocidio y de lesa humanidad. La titular del Juzgado de Instrucción 3 de Pamplona no ha admitido a trámite la querella presentada por el Ayuntamiento de Pamplona contra nueve autoridades o funcionarios franquistas. Aunque aún cabe recurso contra esta decisión, se trata de la segunda iniciativa de la Red de Ciudades por la Justicia y la Memoria que decae, tras la inadmisión de la querella presentada por Vitoria. Los argumentos de los jueces para no tramitar las querellas han sido similares en ambos casos: todos los hechos que se querían enjuiciar están prescritos y, en cualquier caso, les sería de aplicación la Ley de Amnistía del 77.

En su auto, la jueza destaca que todos los querellados han fallecido, salvo Rodolfo Martín Villa. La jueza recurre a los argumentos del Tribunal Supremo para señalar que en un proceso penal es preciso contar con un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo. Es decir, que los tribunales no pueden iniciar una investigación general si no parten para ello de hechos penalmente relevantes y que puedan atribuirse a personas vivas. Así que la juez establece que, con respecto a los 8 querellados fallecidos, su supuesta responsabilidad penal “ha quedado extinguida” tras su muerte.

La juez entiende además que “todos los hechos relatados en la querella están prescritos” y que a todos los episodios relatados en la querella les es aplicable la Ley de Amnistía. “Los jueces están sujetos al principio de legalidad, y por tanto, no pueden en ningún caso derogar leyes, puesto que constituye exclusiva competencia del poder legislativo”, refleja la juez en su auto. “No puede olvidarse en este sentido que, en 2011, el Congreso de los Diputados rechazó la proposición planteada para modificar la ley de Amnistía”, concluye.

Para la letrada Lourdes Etxeberria, que ha colaborado con los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Pamplona en la presentación de la querella, la aplicación de la citada ley de Amnistía sería aplicable “al final del necesario proceso de investigación y enjuiciamiento” y en el caso de que el juez condenase a los querellados por los delitos de los que se les acusa.

Por otra parte, la juez considera que el Ayuntamiento de Pamplona carece de legitimación para interponer una querella como acusación popular, una acción que no pueden ejercer las administraciones.

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