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Aprobado el trazado del subtramo norte de la variante de Potes, que no atravesará Cillorigo de Liébana

Aprobado el trazado del subtramo norte de la variante de Potes, que no atravesará Cillorigo de Liébana

EUROPA PRESS

SANTANDER —

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Según el anuncio de la demarcación, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con fecha 29 de abril, ha resuelto declarar que el expediente de información pública cumple con el Reglamento General de Carreteras; y aprobar el expediente de información pública del documento para información pública del citado proyecto de trazado de la variante.

Además, ordena que, durante la redacción de los estudios de carreteras que desarrollen la variante de Potes, se estudie el desarrollo de la alternativa oeste de trazado para la variante en la S-19, desde el punto kilométrico 0+000 hasta el 1+300, y, a partir de este último, se conecte el trazado de la variante con la carretera N-621, cruzando sobre el cauce del río Deva, de manera que se complete la variante de Potes sin atravesar el término municipal de Cillorigo de Liébana.

También se estudiará la viabilidad técnica y económica de ajustar el trazado del túnel previsto en el proyecto para ampliar la longitud del mismo con objeto de reducir el impacto visual de la variante desde la Villa de Potes, tratando de minimizar la afección a las fincas colindantes. Asimismo, se estudiará la ubicación óptima del centro de control del túnel.

Igualmente contempla estudiar y coordinar con el Ayuntamiento de Potes la ubicación idónea para la construcción de un aparcamiento disuasorio en el municipio.

Asimismo, se estudiará la reposición del paseo peatonal en la carretera CA-885, en el tramo de Potes al Monasterio de Santo Toribio de Liébana, en el entorno de la glorieta prevista en el proyecto de trazado, de forma que reduzca la ocupación derivada de esta reposición.

Finalmente, establece que, en la redacción del futuro anejo de expropiaciones del proyecto, se componga una relación de afectados “veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o subsanación de la naturaleza y usos de las mismas, así como a las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales”.

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso de reposición ante el ministro de Fomento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

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