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La juez del 'caso Cabacas' retoma las declaraciones con un nuevo imputado

Aitor Guenaga

Bilbao —

La juez que investiga la muerte a causa de un pelotazo del hincha del Athletic Íñigo Cabacas retoma las declaraciones con un nuevo imputado: el suboficial con carné profesional 1283 y responsable de una de las furgonetas que acudieron a la zona del callejón donde Cabacas fue alcanzado por una pelota de goma. La instructora, Ana Torres, accedió a la petición de la letrada de la acusación particular, Jone Gorizelaia, de imputar a este ertzaina tras escuchar las últimas declaraciones de imputados en las que quedó claro que hubo más agentes que dispararon aquella noche del 5 de abril de 2012. Y que lo hicieron tras escuchar órdenes de sus mandos directos cuando ya estaban desplegados en la zona.

Sería el caso del suboficial responsable de la furgoneta número 13. La juez, en el auto de finales de abril en el que ordenaba la declaración como imputado de este mando, argumentaba que “uno de los imputados señala efectivamente que dio la orden de disparar, versión que hasta ahora no se conocía”. Este mando ya había declarado como testigo y había negado los acusaciones de sus compañeros. Según su versión, al salir de la furgoneta escuchó disparos y dijo “que no dispare nadie más y todo el mundo detrás de los vehículos, a aguantar”.

Los cuatro ertzainas imputados hasta ahora eran tres agentes de una misma unidad, que admitieron haber disparado pelotas de goma, y otro suboficial responsable de otra furgoneta. Sin embargo, todos los esfuerzos realizados por Jone Goirizelaia, la letrada de acusación particular en nombre de la familia de Íñigo Cabacas, de subir el grado de responsabilidad en el escalafón policial han sido infructuosos hasta la fecha. Es el caso del mando denominado Ugarteko -jefe de operaciones con número profesional 3316- que aquella noche coordinó el operativo policial en la base central de la policía vasca.

Este mando fue el que transmitió la polémica orden de cargar en la zona donde Cabacas resultó herido de muerte. Sus palabras exactas fueron: “A ver, les repito las órdenes para que queden bien claras. Se lo acabo de comunicar al suboficial de grupo que está trabajando: entren al callejón con todo lo que tenemos. Entran a la 'herriko', controlan la situación y los que haya que puedan ser posible agresores se les controla o se les echa y se toma toda la posición, y entonces estará la situación controlada”.

Jefe de operaciones

En la resolución judicial la juez explica por qué no imputa al Ugarteko. “La cuestión crucial que no tiene en cuenta la acusación particular es que dichas expresiones se dijeron cuando Íñigo ya había sido alcanzado por una pelota”. La instructora precisa en su auto las horas exactas. “Las expresiones de dicho de dicho jefe de operaciones se producen a las 23:40:26. Y tenemos que a las 23:40:31 se recibe la primera llamada a emergencias que alerta de que Íñigo ya estaba en el suelo herido. En concreto, de Gaizka Villar, quien dijo ”la Ertzaintza está cargando y le han dado un pelotazo a una persona“.

Y con ese dato argumenta: “Temporalmente no es posible que la orden del jefe de operaciones fuera la que determinó que el agente concreto disparase a Íñigo. Ha de tenerse en cuenta que necesariamente ha de transcurrir un cierto tiempo desde que Íñigo es alcanzado, cae al suelo, don Gaizka se percata, saca el teléfono, marca y le responden. Y por su parte que la orden del jefe de operaciones desde que es recibida por su interlocutor, sea trasladada a los agentes y ejecutada”.

La juez ha descartado también la imputación del actual jefe de la Ertzaintza, Jorge Aldekoa, responsable de la comisaría de Bilbao cuando sucedieron los trágicos hechos y del operativo policial que se desplegó. La instructora rechaza su comparecencia por un delito de obstrucción a la justicia o denegación de auxilio a la justicia “en virtud de las distintas informaciones que los medios de comunicación señalan sobre su actuación” ya que “muchas de las informaciones que se han publicado contrastan seriamente con otras diligencias que han sido practicadas en sede de instrucción”.

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