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“En el caso del IRPH, muchas familias elegimos cada mes entre pagar o comer”

Afectados por el IRPH durante una protesta frente a los juzgados de San Sebastián.

Eduardo Azumendi

Un acto de fe. Eso es lo que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria considera que hay que hacer para creer que la Caja Rural de Navarra informó adecuadamente a unos clientes sobre los que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) antes de aplicárselo a su hipoteca. Por eso, entre otras cuestiones, lo declara nulo en una reciente sentencia. “Ni rastro hay de prueba objetiva alguna que aclare la información que se pudo facilitar a los prestatarios sobre las condiciones del préstamo que se ofrecía”, razona el Juzgado en su sentencia.

Aunque el 90 % de las hipotecas tengan como referente para calcular las hipotecas el Euríbor, el resto tiene otro índice: el IRPH, que fue muy utilizado por parte de las cajas de ahorros durante la expansión inmobiliaria. En total, 1,3 millones de familias en España sufren ahora este índice, que impide acceder a cualquier tipo de mejora en la bajada de intereses. “Muchas familias elegimos cada mes entre pagar o comer”, aseguran los afectados. La Audiencia de Álava fue la primera en su momento en declarar nulo el IRPH en una hipoteca.

El fallo del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria es demoledor con relación al papel jugado por Caja Rural Navarra. “Lo que la entidad aporta es un documento interno que pudo ser entregado al prestatario o no. No está firmado por el prestatario, no hay recibí, acuse u otro signo que permita inferir que se trate de un documento efectivamente entregado al prestatario. Al margen de dicho documento lo que tenemos es la versión del demandante que afirma que nada se le entregó por escrito antes de acudir a la notaria y la versión de la empleada de la demandada que de entrada reconoce que no participó en la comercialización del préstamo, luego nada nos puede decir sobre lo que se entregó o no se entregó al cliente”.

“Y si la superación del control de inclusión”, añade la sentencia, “exigiría realizar un acto de fe, mucho más el control de transparencia y comprensibilidad real”. Así no hay rastro de las alternativas que dice la empleada que se ofrecían –en general- a todos los clientes, de documentos informativos de qué es el IRPH, como se configura, su evolución, el coste comparativo con el Euríbor, simulaciones…. “En fin, toda la información que el consumidor precisa para, primero conocer y comprender lo que se le está ofreciendo y después decidir si contrata o no con la demandada. La aplicación del IRPH no supera el filtro de transparencia y por ello debe declararse su nulidad, con la consiguiente expulsión de la misma del contrato”, remata la sentencia.

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