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El Estado nº 28 de la Unión

Estrasburgo (Francia), 11/03/2026.- La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, en el Parlamento Europeo en Estrasburgo, Francia, el 11 de marzo de 2026. (Francia, Estrasburgo) EFE/EPA/RONALD WITTEK
19 de marzo de 2026 22:03 h

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“Lo llamamos EU Inc., como un único y simple conjunto de reglas que se aplicarán sin problemas en toda nuestra Unión”. Lo anunció la presidenta de la Comisión Europea en el Foro Económico de Davos hace dos meses y pasó casi desapercibido. ¿A qué se refería Ursula Von der Leyen? Al “Estado número 28 de la Unión Europea”: un marco legal único, el Régimen 28, que establecerá un sistema jurídico específico y paralelo para empresas en el territorio europeo. 

Y lo acaba de recordar en la víspera del Consejo Europeo, tras la reunión del Colegio de Comisarios. Se trata de una propuesta de la Comisión para 2026 que ofrece un marco legal societario opcional y uniforme, paralelo a los derechos nacionales. Busca permitir a startups y pymes crear empresas digitalmente para operar en todo el mercado único bajo una misma ley, sin costes, sin burocracia. 

Muy bonito. Muy útil. Muy práctico. ¿Muy legal? ¿Muy legítimo? Es decir, ¿una empresa adscrita al Estado 28 tendrá en cuenta los derechos laborales reconocidos por nuestro Estatuto de los Trabajadores? ¿Cumplirá con las normas constitucionales que garantizan en cada país el Estado de Bienestar y el Estado de Derecho? ¿Cumplirá con las sentencias de los tribunales en donde opere?

Nos dicen que sí. El Régimen 28 (EU-Inc) no sustituye a las leyes nacionales, pero las empresas eligen si se acogen a él. Proporciona un conjunto único de normas para el derecho societario, insolvencia y procedimientos, facilitando la expansión transfronteriza. Permite la creación de empresas en 48 horas mediante herramientas digitales. Y reduce la fricción legal y los costes para las empresas innovadoras en territorio de la UE.

Sin embargo, las empresas pueden acogerse opcionalmente a este marco jurídico singular y a tribunales también específicos y especializados, aparte de la jurisdicción ordinaria de los Estados miembros. Ello devendrán un arbitraje regulatorio más favorable a las empresas. Es más, la Comisión creará un nuevo Registro Central de la UE. Las empresas de EU Inc. obtendrán sus números de identificación fiscal y de IVA sin tener que volver a presentar documentos. Si la identificación fiscal es de la UE, ya no es de los Estados. ¿A dónde va a parar ese IVA?

La Comisión urge al Parlamento Europeo y al Consejo a que alcancen un acuerdo sobre la propuesta de la UE Inc. antes de finales de 2026 apelando al Mercado Único Europeo. Y se pone el énfasis en la necesidad de atraer “clientes”, empresas extranjeras, empresas europeas que se marcharon, nómadas digitales… Todo “simple y racional”: se crea una empresa online por menos de 100 euros, sin capital social y en 48 horas. Con poder notarial de la UE.

Lo anunciaron en mayo de 2025, pero no leímos la letra pequeña. Venía de atrás, del informe de Enrico Letta de 2024 -precursor del informe Draghi-, que anunciaba el 28º Régimen de la Unión como un “paso transformador” hacia la realización del mercado único. Y lo dice bien claro: “EU Inc. será un nuevo régimen jurídico corporativo opcional”. Y los empresarios de la UE tendrán libertad para elegir el Estado miembro en el que deseen incorporarse. 

Además, con la Ventanilla Única (OSS), la empresa declarará y pagará todo el IVA a través de un único portal: el registro central o interfaz de la UE. Las autoridades fiscales de ese “Estado de Identificación” se encargan de transferir los fondos correspondientes a los demás países donde se realizaron las ventas. Y¿qué pasa con las transferencias de acciones? Se agilizan ¿Y qué pasa con las “adquisiciones asesinas”? Se controlan.

¿Pero qué pasa con los derechos de los trabajadores, por ejemplo, respecto a las tributaciones y prestaciones de la Seguridad Social? Al ser competencias nacionales protegidas, las empresas de EU Inc. deben cumplir con los estándares laborales y de seguridad social del Estado donde estén registradas o donde operen.  

Por eso ya se levantan las voces contrarias, las voces que temen que se conculquen derechos laborales y el sistema de fiscalidad, lo que afectaría al fin del Estado del Bienestar, que vería reducidas las contribuciones fiscales de las empresas en este capítulo y en el societario. La Comisión niega la mayor. EU Inc. no puede utilizarse para eludir derechos. Se refiere especialmente a los derechos de los trabajadores y a la posibilidad de eludir las contribuciones a los sistemas de pensiones públicos. 

Ya está sobre la mesa la posibilidad del “dumping social” y por eso se insiste en ello. Mientras la fiscalidad de las acciones se armoniza, se intenta que el pago de pensiones se quede en cada Estado. Una solución es que se acojan al Producto de Pensión Personal Paneuropeo (PEPP), que en realidad es un sistema de aportación individual del trabajador. Pero, entonces, ¿qué pasa con el sistema colectivo y de solidaridad intergeneracional español? Como ejemplo… 

La efectividad de EU Inc. dependerá de si los mecanismos de control nacionales son suficientes para vigilar a estas nuevas entidades digitales. Lo bien cierto es que la representación de los trabajadores y su defensa colectiva se resentirá. Excepto que la IA se decida a ejercer esos derechos. Y ese mundo no está tan lejos… En un momento de tensión estructural histórica, con el dilema de la UE de elegir entre “cañones o mantequilla”, tal vez las máquinas tomen las iniciativas y se alcen para reclamar sus derechos contra el nuevo Estado digital, el EU Inc.

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