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Apertura en falso

El fiscal Javier Zaragoza durante el juicio en el Tribunal Supremo por el procés.

Javier Pérez Royo

Este martes han hablado las defensas. El miércoles hablarán las acusaciones. A partir de ese momento, la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) tendrá que resolver las denuncias de vulneraciones de derechos fundamentales, sustantivos y procesales, que vienen siendo argumentadas desde que se inició la instrucción por las defensas de los acusados y que han sido ampliadas de manera significativa este martes.

Llevo sosteniendo desde hace tiempo que el juicio no se podía abrir, porque hay problemas que tendrían que quedar resueltos previamente para poder hacerlo. Esto se ha visto con claridad en la sesión de este martes.

No es admisible que existiendo las dudas que existen sobre la “falta de imparcialidad” del juez instructor, de cuatro miembros de la Sala y del Presidente, y habiendo sido interpuestos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) por este motivo –y que han sido admitidos a trámite–, se decida abrir el juicio sin que se haya despejado esa duda.

Es cierto que la interposición de un recurso de amparo no tiene por qué comportar la suspensión de la apertura del juicio oral. El Tribunal Supremo (TS) puede desconocer dicha interposición. Pero en un asunto como éste y ante una argumentación muy sólida por parte de las defensas de los acusados, una mínima prudencia debería haber conducido al TS a suspender la apertura hasta que el TC hubiera dictado sentencia. El propio TS debería ser el primer interesado en que así fuera. El TC va a tener que pronunciarse, en todo caso, sobre la “imparcialidad o no” de varios de los magistrados del TS. No va a poder evitarlo. No parece razonable que lo haga después de que se haya celebrado el juicio oral y se haya dictado sentencia. Por razones de economía procesal y por puro sentido común.

Resolver acerca de la “imparcialidad o no” de los magistrados del TS no es un asunto de extraordinaria complejidad. Todo lo contrario. Todo lo que tiene que saberse sobre la actuación del Magistrado instructor y sobre los demás Magistrados que forman parte de la Sala se sabe. No hay que hacer ninguna investigación nueva, sino únicamente evaluar la información de la que ya se dispone. El TC ha demostrado que, cuando quiere resolver con celeridad, es capaz de hacerlo. Y en asuntos de una complejidad notablemente superior a la que supone una decisión acerca de si concurren o no causas que comprometen no ya la “imparcialidad”, sino la “apariencia de imparcialidad”. Mantener en el congelador un recurso de amparo y permitir que se abra el juicio oral sin resolverlo es lo más parecido a lo que se podría calificar de “retardo malicioso” por el máximo intérprete de la Constitución.

El juicio se abre, además, con una “desigualdad procesal” notable entre las acusaciones y las defensas como consecuencia de que las primeras han sido partes en las actuaciones del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona y las segundas no. Y casi toda la causa cuya apertura de juicio oral se ha producido hoy descansa en la información obtenida por dicho Juzgado de Instrucción nº 13, de la que las defensas no han tenido conocimiento. Con esa quiebra del principio de “igualdad de armas” no es posible celebrar el juicio. Y eso exige no solamente dar traslado a las defensas de todo lo investigado por dicho Juzgado, sino además darle un tiempo razonable para estudiar el material y para poder plantear todas las cuestiones relativas a la constitucionalidad o no de la forma en que se ha llevado a cabo la investigación.

Y se abre con la sombra de Carles Puigdemont. Que puedan ser juzgados los ex-Consellers sin que lo sea el expresident ya es una anomalía. Pero que no se permita que comparezca a través de videoconferencia como testigo no es que sea una anomalía, sino que genera inequívocamente indefensión para todos los ex-Consellers, como mínimo. Sin el testimonio del expresident el juicio queda cojo de manera insubsanable. No se puede prescindir del principal protagonista de la operación que está en el origen de la acusación. Así se ha argumentado esta mañana. Mientras el TS no tenga una respuesta para esta exigencia de las defensas, está condenado a cerrar en falso el juicio.

En los próximos días tendrá que dar respuesta a estas y otras cuestiones que se plantearon el martes. Este miércoles dispondrá de la opinión de las acusaciones. Pero la responsabilidad es suya. Y de cómo la afronte va a depender el prestigio de la justicia española fuera de nuestras fronteras. En materia de derechos fundamentales ningún país es una isla.

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