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El boquerón y la ballena

Jordi Cuixart y jordi Sánchez en una imagen de archivo

Javier Pérez Royo

La mejor definición del 1-O la proporcionó Jordi Cuixart en su respuesta al interrogatorio por parte del Ministerio Fiscal: el 1-O fue el mayor acto de desobediencia cívica en la historia de Europa. Un acto de desobediencia pacífica, pero de desobediencia. En ningún otro país europeo se ha celebrado un referéndum declarado anticonstitucional por un Tribunal Constitucional con una participación de más de dos millones de ciudadanos. Justamente por eso, Jordi Cuixart añadía que España debería sentirse orgullosa de la celebración del mismo.

Es comprensible el orgullo de Jordi Cuixart por haber sido un actor destacado en la organización de dicho acto de desobediencia, pero no menos comprensible tiene que ser para él y para todos los que participaron en dicho acto, que la desobediencia a la decisión del máximo intérprete de la Constitución no puede no ser constitutiva de delito.

Precisamente porque en el Estado Constitucional el principio de legitimidad democrática está “objetivado” en la Constitución, porque únicamente la Constitución es “soberana”, nadie puede actuar anticonstitucionalmente en nombre de la Democracia. La Democracia es lo que dice la Constitución que es y la Constitución es lo que dice el Tribunal Constitucional que es. Esto no puede ser discutido. En consecuencia, quien protagoniza un acto de desobediencia tiene que saber que su conducta puede acabar teniendo la sanción que esté prevista en el Código Penal, que es la Constitución en negativo.

Políticamente, quienes participaron en el referéndum del 1-O pueden considerar que tienen legitimidad democrática para hacerlo, pero no la tienen. La legitimidad en un Estado democráticamente constituido no se puede diferenciar de la legalidad. Se puede cuestionar mediante la desobediencia esa coincidencia entre la legitimidad y la legalidad. Esto ha ocurrido varias veces a lo largo de la historia, algunas con éxito y otras sin él. Pero siempre con un coste para quién o quienes desobedecen.

Ahora bien, lo que no se puede hacer es calificar la desobediencia pacífica como constitutiva de un delito de rebelión. Puede discutirse si los ciudadanos que el 1-O de 2017 se concentraron en los colegios para participar en el referéndum y formaron barreras humanas para impedir que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado pudieran cumplir la orden judicial que habían recibido, cometieron algún delito, pero no cabe duda que las autoridades que convocaron el referéndum sí lo cometieron. En mi opinión, lo cometieron los diputados que aprobaron la Ley de convocatoria del referéndum el 6 de septiembre y los miembros del Govern que ejecutaron dicha ley. Todos los parlamentarios que votaron a favor de la ley y todos los miembros del Govern. No la presidenta del Parlament y el president y algunos consellers, sino todos. Jurídicamente, no se puede explicar que la acusación por parte del Ministerio Fiscal se halla limitado a unos pocos y no se haya extendido a todos.

En cualquier caso, contra quienes no se podía dirigir la acción penal era contra Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, ya que no pudieron, al no ser ni diputados ni consellers, participar en la convocatoria del referéndum que se hizo mediante ley y se ejecutó mediante actos del Govern.

Esta desobediencia es la que está quedando acreditada en el desarrollo del juicio. Los episodios de violencia que se han acreditado son los normales que se producen con ocasión de los actos de desobediencia pacífica. Los desobedientes tienen que soportar el ejercicio de la violencia judicialmente ordenada. Los ejemplos en la historia son innumerables. En el caso del 1-O fueron de tan escasa intensidad, que no fue necesario siquiera que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hicieran “cargas policiales” en sentido técnico, según dijeron el Secretario de Estado Juan Antonio Nieto y el Coordinador de los cuerpos policiales, el Coronel Pérez de los Cobos.

Esto y nada más que esto es lo que se ha acreditado en el desarrollo del juicio. No se ha practicado ni siquiera una sola prueba conducente a demostrar que se produjo el “alzamiento violento” dirigido a conseguir alguno de los fines mediante los que se tipifica el delito de rebelión en el Código Penal (art. 472 CP). Ni una sola prueba.

La verdad es que no se entiende la desmesura en la reacción de la Fiscalía General del Estado y del Tribunal Supremo. Desde la perspectiva penal el referéndum del 1-O es un “boquerón”. Políticamente es una ballena, pero penalmente es un boquerón. Son la Fiscalía General del Estado y el Tribunal Supremo los que lo han convertido en una “ballena”. El resultado no puede ser nada más que un disparate.

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