Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Fiscalía del Supremo: El abominable discurso de Ortega Smith contra el islam no es delito

Fiscalía del Supremo: El abominable discurso de Ortega Smith contra el islam no es delito

EFE

Madrid —

0

La Fiscalía del Supremo ha archivado la denuncia de la asociación Musulmanes contra la Islamofobia contra el secretario general de Vox, Javier Ortega Smith, por un supuesto delito de odio por sus declaraciones contra “la invasión islamista” al entender que, si bien son “abominables”, no son delictivas.

La Fiscalía del alto tribunal expone que, por mucho que las palabras de Ortega Smith puedan parecer “inadecuadas y hasta incluso repulsivas en algunos de sus contenidos” no tienen encaje en el Código Penal por no mediar provocación a la perpetración de un delito.

Musulmanes contra la Islamofobia, a través de su coordinador Miguel Ángel Pérez presentó una denuncia contra el número dos de Vox por unas declaraciones realizadas el 16 de septiembre de 2018 en Valencia. En ellas, entre otras cosas, hablaba de “la invasión islamista” como “enemigo común” de Europa, de la libertad, del progreso, de la democracia, de la familia, de la vida y del futuro.

Los denunciantes pidieron que se le aplicara el artículo 510.1 del Código Penal, que castiga con penas de cárcel a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Pero la Fiscalía del Supremo interpreta que ese artículo es un delito de provocación, es decir, que debe incitar a la comisión de un delito y no basta “una actuación estimulante vaga”, sino que debe tener una virtualidad de persuadir y convencer.

Entiende que las apelaciones del dirigente de Vox al “enemigo común” son significativas, pero “no hace incitación alguna a precaverse o defenderse” del mismo.

Argumenta la Fiscalía que la provocación consiste en alguien que sin querer cometer un delito, intenta que alguien lo ejecute, y no es el caso.

A juicio del Ministerio Público, ninguno de estos requisitos se da en el discurso de Ortega Smith y, aunque un discurso pueda parecer “abominable” (y en este caso deja claro que se lo parece), no pueden aplicarse unas normas “reservadas solo para determinadas conductas especialmente graves”.

Etiquetas
stats