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Dos años y medio de cárcel para un maltratador por espiar el móvil de su novia

Protesta contra la violencia machista en La Laguna

Alberto Pozas

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Un maltratador ha sido condenado en Madrid a más de tres años de prisión por agredir a su pareja después de haber espiado su teléfono móvil y sus mensajes de WhatsApp. Pero la sentencia tiene dos partes. Los jueces confirman, por un lado, dos años y medio de prisión por un delito de revelación de secretos y nueve meses más de prisión por el puñetazo que propinó a la víctima cuando ella le exigió la devolución del terminal. El acusado tendrá que entrar en prisión a cumplir condena si es declarada firme en estos términos y los jueces explican en el propio fallo que si se hubiera negado a declarar probablemente habría sido absuelto.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a la que ha tenido acceso elDiario.es, todo ocurrió en junio de 2018. El acusado aprovechó que su pareja se había quedado dormida con el móvil en la cama para coger el terminal y leer los mensajes que había cruzado con una expareja. Pocas horas después, ella se despertó y el acusado le propinó un puñetazo en el ojo cuando exigió que le devolviera el teléfono.

Es uno de los muchos casos de violencia de género cometido en la intimidad que podría haber acabado en absolución, como tantos, si el asunto acaba en la palabra de uno contra el otro. La víctima, según recoge la resolución, se acogió a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que le permite no declarar contra un pariente. Pero los jueces contaban con más material: la declaración del hijo de ambos, que vio la agresión, la del policía que atendió a la mujer y la del propio acusado, que reconoció haber espiado el teléfono de su pareja.

El resultado es una condena todavía no firme que suma 3 años, 3 meses y 2 días de prisión además de una orden de alejamiento. La mayor parte de esta condena, 2 años y medio, castiga el delito de revelación de secretos con agravante mixta de parentesco por espiar su móvil, y los otros 9 meses de presidio por el puñetazo, que no dejó lesiones. En caso de ser declarada firme, la condena por el delito de revelación de secretos implicará la entrada en prisión del condenado.

La Audiencia de Madrid ha rechazado su recurso, con el apoyo de la Fiscalía, y ha confirmado la condena que le impuso el juzgado de lo penal 36 de la capital. En cuanto a la agresión, los magistrados de la sección 26ª explican que la declaración del menor, expuesta en el juicio como prueba preconstituida, y la del policía son válidas para demostrar el puñetazo aunque la víctima se haya acogido a la dispensa. En el caso de la revelación de secretos, los jueces se basan en la única prueba: su confesión.

A lo largo del proceso, el acusado ha reconocido que cogió el teléfono de su pareja para ver los mensajes que cruzaba con otro hombre con quien había mantenido una relación en el pasado. El móvil estaba desbloqueado y él, según explicó, “pudo ver unos mensajes de una conversación de ella con un hombre con el cual, según dijo el acusado, ella había tenido 'amoríos' en el pasado”. Para el juzgado, esto supuso que el hombre “se apoderó del teléfono móvil de su pareja, naturalmente sin su consentimiento, y vulneró su intimidad, no existiendo justificación alguna para ello”.

Después de esa confesión, añade la Audiencia Provincial, no hay ninguna posibilidad de entender que no cometió un delito de revelación de secretos. Dice la sentencia que “era consciente de que no contaba con consentimiento de su pareja para ver el contenido de sus conversaciones, puesto que estaba dormida, admitiendo que no le dio permiso por esa circunstancia, y ello no obstante con plena conciencia y voluntad de vulnerar su intimidad, accedió a una conversación de aquella con una persona con la que ella había mantenido una relación sentimental, no devolviéndole el móvil hasta el día siguiente, porque, según declaró quería enseñárselo a su cuñado”.

Los jueces llegan a reprochar abiertamente la estrategia de defensa de su abogado y dejan caer que si no hubiera reconocido haber leído el móvil de su pareja podría haber evitado la cárcel. Su silencio, sin testigos directos de la revelación de secretos dado que su pareja estaba dormida, podría haberse traducido en impunidad. Dice la Audiencia que “el acusado no ha dispuesto tal vez de una defensa adecuada, ya que lejos de aconsejarle hacer uso de su derecho a guardar silencio, lo que hubiera impedido hacer uso de sus declaraciones en fase de instrucción, permitió que se auto inculpara de un delito, cuya pena, dada su extensión, conllevará su ingreso en prisión”.

Violencia sin datos

La violencia machista ejercida a través del control de las tecnologías, en este caso del teléfono móvil de las mujeres, es un fenómeno presente en campañas de prevención incluso del Gobierno pero que a día de hoy no cuenta con unas estadísticas fiables que permitan cuantificar cuántas personas espían el teléfono móvil de su pareja, ya sea para controlar sus conversaciones o incluso a través de aplicaciones. Ya en 2017, por ejemplo, el Ministerio de Sanidad puso en marcha una campaña en la que advertía que “espiar el móvil de tu pareja es violencia machista”.

Los datos no permiten saber cuántas de estas situaciones se dan en el ámbito de las parejas y exparejas y tampoco especifican cuántos de esos casos son de violencia machista del hombre sobre la mujer. Los compendios anuales de la Fiscalía, por ejemplo, recogen 101 casos en el año 2019 en que el Ministerio Público participó en un juicio por el delito 197.1 de revelación de secretos, sin explicar si se aplicó o no la circunstancia de parentesco. Las estadísticas del Ministerio de Justicia recogidas por el Consejo General del Poder Judicial no reflejan las condenas por este tipo de delitos.

La Fiscalía advertía en su última memoria, relativa a los datos de 2020, que la pandemia y las restricciones se habían traducido en una disminución de la violencia física pero en un aumento de “la psicológica y la cometida digitalmente que, en este periodo, ha sufrido un notable incremento como en otros tipos delictivos”. Espiar el teléfono de una pareja entra en este concepto de violencia “cometida digitalmente”.

La misma memoria hablaba de un cambio de paradigma en la violencia machista con la irrupción de las nuevas tecnologías en edades muy tempranas. Esto, dice la Fiscalía, “nos enfrenta a múltiples y variadas situaciones de dominio, control y maltrato psicológico y físico del varón sobre la mujer”. Las nuevas tecnologías han abierto nuevos horizontes en la lucha contra la violencia machista que incluso han provocado diversos cambios legales en la última década.

FAD: la violencia más extendida

El CIS ha recogido en varias ocasiones la opinión de los jóvenes y su percepción de la violencia machista. En los primeros meses de 2015, por ejemplo, el informe 'La percepción de la violencia de género en la adolescencia y la juventud' elaborado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, reveló que para un 33% de los chicos y chicas encuestados los actos de control son “inevitables” o “aceptables en ocasiones”.

El último estudio realizado por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud de la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD) revela que la forma de violencia en pareja más sufrida entre las mujeres es revisar el móvil (21,8% de las encuestadas) por encima de la agresión sexual o el control de la actividad o los insultos. El estudio, hecho entre personas de 15 a 29 años, revela incluso que la única situación habitual que reconocen “es revisar el móvil de la pareja, que es mencionada por el 23,6% de las mujeres y por el 10% de los hombres”.

También es mayor la proporción de mujeres que declaran haber presenciado situaciones de violencia de género en su entorno a través de revisar el móvil: casi un 60% de las mujeres encuestadas y menos de un 40% de los hombres encuestados. Los indicadores relacionados con el espionaje del teléfono móvil se han llegado a duplicar, según la encuesta hecha pública por la Fundación a finales del pasado mes de septiembre.

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