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La Fiscalía se querella contra el fabricante alemán y el distribuidor español del fármaco que causó ceguera

Vista de la fachada de la Audiencia Nacional, a 8 de enero de 2024, en Madrid (España).

Elena Herrera

31 de enero de 2024 10:36 h

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional abre la vía penal en defensa de las víctimas del Ala Octa, un medicamento que comenzó a utilizarse hace una década en cirugías de retina y causó ceguera a más de un centenar de pacientes entre 2013 y 2015. El Ministerio Público se ha querellado contra el laboratorio alemán Alamedics que fabricó el fármaco, el organismo del mismo país que lo validó —BSI Group— y el distribuidor español —W.M. Bloss—, a los que atribuye delitos delitos contra la salud pública y de lesiones graves. 

La Fiscalía del tribunal especial abrió el 19 de octubre unas diligencias preprocesales para valorar la posible exigencia de responsabilidad contra las entidades responsables de la fabricación, comercialización, validación y/o utilización de este producto sanitario. Tras llevar a cabo unas primeras pesquisas, esas diligencias quedaron archivadas por la imposibilidad de ejercer la acción contencioso administrativa en este supuesto. Fue entonces cuando se inició una investigación preprocesal de carácter penal al entender que los hechos podían ser constitutivos de los citados delitos. 

La teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, reclama en la querella una batería de diligencias. Entre ellas, que los centros sanitarios que notificaron incidentes con el producto Ala Octa contabilicen los pacientes que sufrieron lesiones y que se les ofrezca personarse en la causa tras realizarse los oportunos exámenes médico forense para determinar la entidad de las lesiones. Además, reclama que se pidan organigramas a las empresas querelladas para determinar las personas físicas concretas que pudieran resultar responsables. Asimismo, reclama que de “aseguren las responsabilidades civiles”.

La apertura de la investigación partió de un escrito presentado por la asociación Defensor del Paciente en el que denunciaba la situación de “indefensión” y “desprotección” en la que se encuentran los pacientes a los que se les administró los lotes tóxicos. El fármaco está fuera del mercado desde el 26 de junio de 2015, cuando la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ordenó su retirada al detectar un elevado grado de toxicidad en algunos de sus lotes. La voz de alarma había partido del distribuidor español, aunque para entonces facultativos de hospitales públicos y privados ya habían comenzado a detectar graves efectos en pacientes operados con determinados lotes del fármaco.

Desde entonces, decenas de víctimas han batallado en los tribunales para lograr indemnizaciones que puedan reparar, de alguna manera, los daños sufridos, que en algunos casos incluyen la ceguera total de ambos ojos. Decenas de ellos han sido indemnizados, aunque los abogados denuncian que la respuesta judicial ha sido “errática”.

En el marco de estas denuncias, la Audiencia Nacional dictó el pasado 28 de septiembre la primera condena contra la AEMPS por las lagunas en su potestad de inspección en este caso. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 1 acordó imponerle la obligación de indemnizar con 25.000 euros a una mujer que perdió la visión de su ojo izquierdo después de que se le suministrara el producto Ala Octa en dos intervenciones quirúrgicas que tuvieron lugar en abril y mayo de 2015 en un hospital público de Cantabria. Contra el fallo no cabe recurso por razón de la cuantía, por lo que ya es firme. 

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