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Un juicio por un delito de rebelión que nunca vieron un centenar de penalistas

Concentración frente a la sede de Economía

Cristina Armunia Berges

Este martes arranca el juicio del procés en el que la Fiscalía pide penas de hasta 25 años de cárcel a los acusados por el delito de rebelión y la Abogacía del Estado, por su parte, ve en el otoño soberanista un delito de sedición. A finales del año pasado, más de un centenar de catedráticos y profesores de Derecho de toda España rechazaron tales acusaciones por no darse el elemento necesario de la violencia en el proceso independentista mediante la firma de un manifiesto.

Para los penalistas, el principal problema que planteaban las interpretaciones de la Fiscalía y la Abogacía es que se abría la puerta “a la banalización” de dos delitos “prácticamente inéditos en democracia y con un pasado de triste recuerdo”, según su manifiesto. Los únicos condenados por rebelión desde la restauración de la democracia española fueron el coronel Tejero y el resto de participantes en el golpe de Estado del 23-F.

“En opinión de la absoluta mayoría de los penalistas españoles, es una interpretación errónea la que califica estos hechos como un delito de rebelión”, asegura el catedrático de Derecho penal de la Universidad Carlos III de Madrid Jacobo Dopico.“El delito de rebelión es un delito gravísimo (tiene una pena más grave que la del asesinato), y consiste en un alzamiento o insurrección violenta que ataca a las estructuras políticas básicas del Estado”, añade. Es decir, se trata de un tipo de acción violenta que busca derogar la Constitución, deponer al Rey o disolver las Cortes.

Una de las claves, según apunta este grupo de penalistas, es que durante los sucesos del 1-O no se buscaba lograr la independencia con un ataque violento y colectivo a las instituciones, sino mediante un referéndum ilegal. Fue dentro de ese contexto, explican, donde se produjeron los episodios de violencia en las calles.

“Es un error confundir un delito de rebelión con desórdenes públicos. Los desórdenes públicos son un delito contra el orden público, mientras que la rebelión es un delito contra la Constitución”, concluye Dopico. “Si en efecto esto es rebelión, las personas que estuvieron en la calle participando activamente también habrían cometido rebelión. Y las penas para los simples particulares que participan en una rebelión es de cinco a diez años. Para hacerse una idea: igual que, por ejemplo, la pena de una tentativa de homicidio”.

Los puntos más polémicos del juicio

Los expertos consultados consideran que los conceptos en torno a los cuales versarán los argumentos de la acusación y de la defensa serán la violencia y el carácter tumultuario de las concentraciones populares, concretamente, la del 20-S. Aquel día, miles de personas se concentraron en los alrededores de la Consejería de Economía durante los registros ordenados por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona. Este hecho, sustenta en parte, los procesamientos por rebelión y sedición.

“Yo creo que, sin duda, uno de los puntos fundamentales será el de la violencia que exige el delito de rebelión que en la querella de la Fiscalía y el auto de Llarena aparece algo tergiversada”, dice el catedrático en Derecho penal Nicolás García Rivas, profesor en la Universidad de Castilla-La Mancha.“En segundo lugar, cuando decaiga la acusación por rebelión, será el carácter tumultuario del 20-S ante la Consejería de Economía, en el que participaron unas 30.000 o 40.000 personas. Creo que tendrá más que ver con estos dos puntos que con el referéndum ilegal del 1-O”.

García Rivas sospecha, como muchos otros expertos que firmaron el manifiesto en noviembre, que algunos compañeros entienden que sí que hubo sedición. “Es posible que al final la condena sea por sedición, desde mi punto de vista indebidamente, que el delito de rebelión se quede como lo que siempre fue y que el de sedición se convierta en una especie de delito contra la disidencia social”. Para el penalista, esto supondría un problema y es que “cualquier movilización social, como la del taxi, podía calificarse de sedición”.

El delito de sedición castiga con hasta 15 años de cárcel a las personas que “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales”, dice el Código Penal.  

El documento fue promovido por los catedráticos de Derecho Penal de las universidades de Jaén, Castilla-La Mancha y Granada Guillermo Portilla, Nicolás García Rivas y María Luisa Maqueda; y por los profesores de Derecho Penal en las universidades de A Coruña y Valencia José Ángel Brandariz y  Javier Mira Benavent.

Al texto se sumaron catedráticos de Derecho Penal de varias universidades españolas, como Manuel Cancio (Universidad Autónoma de Madrid), Jacobo Dopico (Universidad Carlos III), Luigi Foffani (Universidad de Módena), Patricia Laurenzo (Universidad de Málaga) o Joan Queralt (Universitat de Barcelona).

Que se pidan penas que llegan a los 25 y 12 años de cárcel, indicaron los académicos, es una consecuencia del uso erróneo de los delitos de rebelión y sedición.

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