Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Junta Electoral obliga al PP a retirar propaganda de Ayuso hasta que comience la campaña electoral

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante la presentación de los candidatos del Partido Popular de Madrid a las alcaldías de los 179 municipios que conforman la región, en la Pla

Pedro Águeda

24

La Junta Electoral Provincial ha declarado “contrario a la normativa electoral” la difusión por parte del PP de Madrid de unos folletos informativos sobre cómo votar por correo en los que el partido incluía el logo del mismo y en los que, entre otros candidatos, figuraba la foto de la actual presidenta y candidata autonómica, Isabel Díaz Ayuso.

En la resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, la Junta acuerda “requerir al PP para que proceda a retirar las fotografías de las candidata-s en los impresos para promover el voto por correo, hasta el comienzo de la campaña electoral”. En Alcalá de Henares, según denunció el PSOE, el folleto recogía la leyenda “Si quieres votar por correo” y debajo, las fotos de Ayuso y de Judith Piquet, junto a una mención que hacía referencia en que ambas eran aspirantes a la Comunidad y a la Alcaldía de localidad complutense. En Madrid se repetía el folleto, pero en lugar de Piquet aparecía José Luis Martínez-Almeida junto a Díaz Ayuso.

Para adoptar su decisión, que fue adelantada por El Plural, la Junta Electoral Regional apela una instrucción de la Junta Electoral Central de 2011 en la que se afirma: “Tampoco se considera permitido en el periodo indicado el reparto con fines de propaganda de material diverso (...) que incluyan el nombre o la foto de los candidatos o la denominación o siglas de la formación política, ni la exhibición de fotos de los candidatos o carteles con la denominación, siglas o símbolos de una formación política en el exterior de domicilios privados”.

Y añade: “En el presente caso, no cabe considerar como elemento accesorio la imagen destacada de las candidatas, unida además a la explicación del voto por correo que, fácilmente permite asociar visualmente ambos elementos y entender implícitamente que se trate de una llamada al voto a ese candidato. Aun cuando no se pida explícitamente el voto, la inclusión de la fotografía y del procedimiento para ejercer el voto por correspondencia permite conectar fácilmente ambos aspectos de la publicidad”.

La Junta Electoral Regional advierte al PP que si reincide en su conducta, “contraria a la normativa electoral, se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador”.

Etiquetas
stats