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Las claves del auto sobre las revelaciones del máster de Cifuentes: las noticias estaban “sobradamente contrastadas”, eran veraces y tenían relevancia

La expresidenta de madrileña Cristina Cifuentes sale de la Audiencia Provincial de Madrid. EFE/J.J. Guillén/Archivo

Marcos Pinheiro

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La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado reabrir la causa contra los periodistas de elDiario.es por las informaciones sobre el caso Máster, como había pedido la expresidenta madrileña Cristina Cifuentes y la propia Universidad Rey Juan Carlos. El auto de los jueces insiste en que las noticias que fueron desvelando como había obtenido su título de manera irregular eran veraces, estaban contrastadas y se eliminaron los datos personales irrelevantes. Añaden que tanto Raquel Ejerique e Ignacio Escolar se negaron a revelar sus fuentes acogiéndose a su derecho constitucional, lo que no puede suponer “una sospecha de haber obrado con conocimiento de la ilicitud de la obtención de los datos”.

El pasado 21 de enero un juzgado de instrucción ya archivó la causa por revelación de secretos, y ahora la Audiencia Provincial vuelve a insistir en que no hay pruebas de delito, aunque insista en ello la expresidenta madrileña. El auto, de 27 páginas, recoge buena parte de los argumentos del juez que cerró la causa en un primer momento e insiste en que la labor periodística de elDiario.es en sus informaciones sobre el caso no tiene reproche judicial alguno. Estos son los argumentos que esgrime el auto:

  • Los periodistas Ignacio Escolar y Raquel Ejerique “se limitaron a manifestar que no podían revelar sus fuentes, que ignoraban el origen de los documentos, que contrastaron la información recibida y comprobaron que el procedimiento académico había sido irregular. No se ha acreditado vinculación alguna con el resto de los investigados, ni que fueran conocedores de la ilicitud en la obtención de los datos publicados, pero sí eran conscientes de la relevancia pública de la información y la veracidad de la publicación realizada”.
  • “No se puede sostener sin sustento alguno que la información publicada no es veraz, pues la información publicada en su día por los dos periodistas investigados se halla sobradamente contrastada, versa sobre una persona pública y reviste un gran interés general, tratándose de una información veraz, lo que satisface íntegramente el derecho que asiste a la ciudadanía de recibir información veraz”.
  • “La publicación de los datos objeto de autos al cumplir todos los requisitos necesarios para superar el canon de constitucionalidad: a saber, la información difundida tenía relevancia pública ya que hacía referencia a la entonces Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid; y los datos publicados eran veraces, se contrastaron, y no se publicaron más datos que aquellos que se entendieron indispensables a tal fin”.
  • “La incertidumbre sobre la obtención de los documentos publicados, por exigencia de la dimensión objetiva de la libertad de información, no puede resolverse mediante una presunción de ilicitud y más teniendo en cuenta que, en el presente caso, los datos publicados eran los estrictamente indispensables para cumplir la finalidad perseguida de justificar la veracidad de la noticia, habiéndose procedido al tachado, bien por parte de los investigados o de quienes les facilitaron la documentación, de los datos personales, por lo que no se publicó ningún dato no relacionado con la noticia y los datos publicados se circunscribieron estrictamente a lo ”noticiable“, limitándose al ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de información”.
  • “No consta indicio alguno que lleve a pensar que conocían de una presunta ilicitud sobre la obtención de los datos publicados -los esenciales para informar, borrando aquellos que eran innecesarios y podrían afectar a la intimidad de la afectada- sino que además las publicaciones eran veraces”.
  • “El silencio acerca de cómo se obtuvo la información y todas las circunstancias para publicar la misma obedece al ejercicio del secreto profesional, con alcance constitucional, y este silencio no debe interpretarse como una sospecha de haber obrado con conocimiento de la ilicitud de la obtención de los datos, sino como derecho constitucional a recibir información veraz y al secreto profesional en el ejercicio de esta libertad, tal y como se ha indicado anteriormente”.
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