Pérez de los Cobos recurre ante el Supremo la decisión de Marlaska de cesarle por pérdida de confianza
El coronel Diego Pérez de los Cobos ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo después de que la Audiencia Nacional declarara en septiembre legal la orden que adoptó el Ministerio del Interior de cesarle del puesto de jefe de la Guardia Civil de Madrid.
El cese se produjo cuando subordinados suyos investigaban bajo la dirección de una juez la posible relación de la manifestación del 8-M de 2020 con el inicio de contagios por coronavirus. Ahora, el coronel ha decidido recurrir ante el alto tribunal, tal y como adelanta El Mundo y ha podido confirmar por fuentes de la defensa Europa Press.
Según este diario, Pérez de los Cobos recurre su cese por arbitrario, delictivo y discriminatorio, e incide en que la Audiencia Nacional se apartó de la jurisprudencia que existe sobre la necesidad de motivar ceses de funcionarios públicos en puestos de libre designación.
Fue en septiembre cuando los cinco magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional consideraron justificado el argumento esgrimido por el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, que aludió a la pérdida de confianza para acometer la salida del coronel. Señalaron que “habiendo quebrado la confianza, no tiene sentido la declaración de reincorporación al destino”.
Así, no veían lógico mantener “al interesado en el mismo” puesto “imponiendo una relación profesional sustentada, además de en motivos reglados (idoneidad), también, en esa circunstancia subjetiva”. “Es decir, por la pérdida de la confianza, cualidad que acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino”, añadían.
Para la sala, esa pérdida de confianza llegó, como recuerda la sentencia, por la “no información” del “desarrollo” –y no del contenido– de “investigaciones y actuaciones” llevadas a cabo por la Guardia Civil. Todo ello, apunta, en el amplio y, a veces, confuso “marco operativo y de Policía Judicial”.
“En el presente caso”, señalaron los magistrados, “no se discute la idoneidad del cesado, es decir, su capacidad profesional para ostentar dicho cargo, sino la pérdida de confianza, en la que las razones subjetivas de la autoridad que lo designó están amparadas por la decisión libre de cesarle”.
La sala no ve “desviación de poder” en su cese por parte de Interior
En concreto, el cese fue ordenado un domingo por la noche a los pocos días de declararse el estado de alarma por la COVID-19, dando paso a las críticas de los partidos de la oposición al entender que Grande-Marlaska apartaba a un oficial, con larga experiencia en la lucha antiterrorista y con un papel destacado durante el referéndum del 1-O, por no mantenerle informado de las pesquisas –luego archivadas– que afectaban al delegado del Gobierno en Madrid y al director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón.
La sala estimó de esta forma el recuso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, que alegó en representación del Ministerio del Interior que el cese de Pérez de los Cobos no supuso “desviación de poder” al deberse a una pérdida de confianza. Además, sostenía que con su decisión la Audiencia Nacional “eliminaba” la posibilidad de destituir del cargo de libre designación a un oficial, de acuerdo al “juicio de confianza” que establezca la cadena de mando.
En este sentido, la sentencia recoge que “no se advierte en el supuesto de autos desviación de poder” al “constatarse en la propia sentencia de instancia una justificación suficiente del cese en los términos señalados”.
El escrito de apelación presentado por Interior ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo planteaba el desacuerdo remitiéndose a la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil y subrayando que en el relato de hechos de la última palabra el coronel Pérez de los Cobos “contradijo el resultado de la prueba practicada”. “El demandante cambió unilateralmente su comportamiento por algún motivo”, sostuvo.
En este sentido, Interior alegaba que el coronel informó hasta en cuatro ocasiones a la cadena de mando de indagaciones de la investigación sobre el 8M antes de su cese, sin plantear ninguna queja. En concreto, dio cuenta de una videoconferencia con la magistrada Carmen Rodríguez-Medel para “acelerar la investigación”, de una conversación sobre el “plus de cautela” y sobre el modo en el que se estaban efectuando una serie de citaciones.
Sobre el fondo del problema, que el ministro Grande-Marlaska quisiera conocer un informe que afectaba al delegado del Gobierno en Madrid y a Fernando Simón en el curso de una investigación judicial, Interior también negaba su interés: “Estamos hablando de una información que ya había sido entregada a las partes personadas en el procedimiento –entre ellas, el Delegado del Gobierno– y había sido objeto de difusión en un medio de comunicación”.
Revocada la sentencia que conminaba a reincorporar al coronel
La decisión de la sala de considerar legal su cese también supone la revocación de la sentencia de 31 de marzo de 2021 del Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, que había anulado la resolución administrativa, del Secretario de Estado de Seguridad, que dispuso el cese de Pérez de los Cobos como Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid y la que la confirmó en alzada, del Ministro del Interior.
Entonces, el magistrado Celestino Salgado declaró “ilegal” el cese del coronel al entender que “la motivación de la propuesta de cese” no era “real, o al menos no se” ajustaba “a la realidad”. En ese momento, ordenó a Grande-Marlaska que reingresase a Pérez de los Cobos en su puesto.
La Audiencia Nacional rechazó ejecutar provisionalmente la sentencia que anuló el cese rechazando de esta forma que pudiese reincorporarse inmediatamente a su puesto, al considerar que, de volver, cuando el fallo aún no era firme, podría causar un perjuicio de “imposible reparación” a quien ostentaba ese cargo.
Por su parte, el coronel se defendió alegando en su recurso que su cese era una “directa consecuencia de no haber accedido a realizar un acto abiertamente ilegal, como lo hubiera haber sido haber informado a los responsables políticos del Ministerio del Interior una investigación sometida a la más estricta reserva”.
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