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El Supremo rebaja la pena a un traficante de personas al que no se localizó pese a estar en prisión

Un vehículo registrado, en la frontera entre Beni Enzar y Melilla | N.C.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha impuesto una rebaja drástica de condena a un hombre cazado en 2012 en el paso fronterizo melillense de Beni-Enzar con dos migrantes a bordo: de más de seis años de cárcel a diez meses. Una de las razones es que le aplican una versión menos grave del delito contra los ciudadanos extranjeros y otra son los tremendos retrasos del proceso judicial. La sentencia, que llama a “perfeccionar el sistema”, refleja que el acusado estuvo durante dos años en búsqueda y captura mientras estaba, en realidad, preso en la cárcel de Melilla a menos de tres kilómetros del juzgado.

La sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es revela que el acusado fue detenido en abril de 2012 cuando cruzaba el paso fronterizo melillense de Beni-Enzar con una Renault Kangoo con dos migrantes subsaharianos a bordo “que pretendían ser introducidos de forma irregular en territorio español”. Los agentes de la Guardia Civil rebobinaron las cámaras de seguridad y detectaron otro paso sospechoso del mismo vehículo cinco días antes por Farhana con dos migrantes escondidos en un doble fondo. También iba al volante el mismo hombre.

No era la primera vez en que este conductor era detenido por fomentar la inmigración clandestina a través de la frontera de Melilla. El Supremo refleja que ya había sido condenado en 2010, dos años antes, “por el mismo delito” contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Esta vez, sin embargo, intentó no cumplir con la Justicia y tuvo que ser puesto en búsqueda y captura en abril de 2016. Estuvo así hasta diciembre de 2019, cuando ya incluso se había dictado sentencia. El problema es que el juzgado no sabía que buena parte de ese tiempo estuvo preso en la Cárcel de Melilla, a unos pocos kilómetros de distancia.

El juicio se celebró a finales de 2019 en la Audiencia Provincial y fue condenado a seis años y medio de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, agravado tanto por su reincidencia como por poner en peligro la vida de los migrantes que iban escondidos a bordo. Ahora es el Tribunal Supremo el que rebaja su condena de forma drástica hasta los diez meses de cárcel al entender que no hay pruebas de que pusiera en peligro la vida de esas dos personas por ir en un doble fondo y teniendo en cuenta los retrasos que ha sufrido el proceso.

Los magistrados de la sala de lo penal, con Miguel Colmenero como ponente, aplican una atenuante simple de dilaciones indebidas y critican que el acusado pasara dos años en la cárcel mientras el juzgado pensaba que seguía fugado. Dice la sentencia que “puede llegarse a la conclusión de que el sistema debe perfeccionarse para evitar situaciones como la descrita en esta causa (...) el recurrente estaba a disposición de las autoridades españolas al estar privado de libertad en un centro penitenciario, que, incluso, estaba situado en la misma ciudad de Melilla”.

Esta descoordinación entre dos administraciones ubicadas en la misma ciudad, dice el Supremo, no es culpa de la Audiencia Provincial pero “tampoco es imputable al recurrente” por lo que su condena debe ser rebajada. La mayor parte de la rebaja, en cualquier caso, llega por el cambio de delito en su condena: pasa a ser condenado por la modalidad agravada a otra versión más suave del tipo al entender el tribunal que no hay pruebas de que la vida de ambos migrantes estuviera en peligro por ir en un doble fondo.

Sobre esto, dice el Supremo, sólo se sabe que fueron en un doble fondo. Aunque este dato, dice la sentencia, “autorice la sospecha, sin más precisiones fácticas no permite afirmar que de ello se deduzca necesariamente la creación del peligro típico”. No hay pruebas sobre las características del doble fondo ni existen más pruebas sobre este asunto que impiden aplicar la versión agravada del delito.

La existencia de peligro, en este caso según el Supremo, “no viene refrendada en la sentencia por prueba de cargo suficiente, lo que conduce a la estimación parcial del motivo, determinando la aplicación del tipo básico”. También se mantiene la aplicación de circunstancia agravante de reincidencia por su condena por hechos similares en junio de 2010.

Casos que celebran las “bodas de plata”

Esta no es la primera crítica que lanza la sala de lo penal del Tribunal Supremo en casos de dilaciones indebidas clamorosas o injustificadas. El pasado mes de abril, la misma sala de lo penal con Antonio del Moral como ponente incluso dejó caer que apoyaría un indulto contra un condenado por delito fiscal teniendo en cuenta que las diligencias de investigación arrancaron contra él en 1996 y que el caso se sentenció en firme un cuarto de siglo después.

El Supremo lanzó un reproche claro: la investigación empezó “hace más de 25 años, ha celebrado sus bodas de plata mientras se tramitaba la casación”. Se trató del caso de Marcial Gómez Sequeira, accionista mayoritario de Sanitas hasta finales de la década de los ochenta, condenado por varios delitos fiscales. En ese caso el Supremo rebajó las sanciones económicas y sustituyó las condenas de arresto mayor por multas.

En ese caso el magistrado ponente era Antonio del Moral. El mismo que en otra sentencia no sólo lamentó los retrasos judiciales en un proceso penal sino que abrió la puerta a que fueran tenidos en cuenta en un posible indulto. Los jueces confirmaron una condena de más de cinco años de cárcel de un exdirectivo de la Delegación de Castellón de la Federación Valenciana de Tiro por acumular y vender munición de forma irregular, pero hicieron autocrítica en cuanto a los siete años que el caso, relativamente sencillo, había tardado en sentenciarse.

Existieron en ese caso “algunas paralizaciones de entidad no justificadas que han alargado todavía más un procedimiento cuya complejidad era muy relativa” sin que existiera “equilibrio entre las infracciones apreciadas y el tiempo invertido” en investigar y juzgar. Todo esto, admitía Del Moral, podía “adquirir alguna trascendencia a la hora de decisiones a tomar en fase de ejecución, especialmente en un previsible incidente ante una solicitud de indulto”.

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