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El Tribunal de la UE da la razón a Madrid, París y Bruselas y anula unos límites “demasiado elevados” para las emisiones diésel

Vista de la contaminación sobre la ciudad de Madrid.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

La Comisión Europea definió los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno no sobrepasables durante los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción, a los que los fabricantes de automóviles deben someter los turismos y vehículos comerciales, en particular en los trámites de homologación de los nuevos tipos de vehículos.

Estos ensayos se hacen porque los ensayos de laboratorio no reflejan el verdadero nivel de las emisiones contaminantes en condiciones reales de conducción, y así evitar el uso de programas que falseen los resultados.

La Comisión fijó estos límites a partir de los límites definidos para la norma Euro 6, asignando unos coeficientes de corrección a fin de tener en cuenta, según ella, ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas. Por ejemplo, para un límite definido en la norma Euro 6 de 80 mg/km, el límite se fijó con respecto a los ensayos en condiciones reales en 168 mg/km para un periodo transitorio, y después en 120 mg/km.

Los Ayuntamientos de París, de Bruselas y de Madrid cuestionaron los límites de las emisiones establecidos por la Comisión, y cada uno de ellos ha interpuesto un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea. Consideran que la Comisión no podía adoptar los valores de las emisiones de óxidos de nitrógeno que estableció, puesto que son menos exigentes que los límites que se han fijado para la norma aplicable, la norma Euro 6.

Así, el tribunal de Luxemburgo entiende que los Ayuntamientos de París, de Bruselas y de Madrid “están legitimados para impugnar los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno determinados por la Comisión”. El tribunal asume que los ayuntamientos no podrían incluir, en el ámbito de aplicación de una medida de restricción de la circulación basada en el nivel de las emisiones contaminantes, a aquellos tipos de vehículos que hayan superado estos ensayos y se ajusten a los demás requisitos de homologación.

Los tres ayuntamientos ya han adoptado, en virtud de sus competencias en materia de protección del medio ambiente y de la salud, diversas medidas de restricción de la circulación de los automóviles para luchar contra la contaminación del aire en sus términos municipales.

El Tribunal General llega a la conclusión de que “la Comisión no era competente para modificar, mediante la aplicación de los coeficientes de corrección, tales límites con respecto a los ensayos en condiciones reales de conducción”.

El Tribunal General estima que, incluso si debiera admitirse que determinadas limitaciones técnicas pueden justificar una cierta adaptación, con una diferencia como la resultante del Reglamento impugnado resulta imposible determinar si se respeta la norma Euro 6 en estos ensayos.

El Tribunal General precisa que la incompetencia declarada de la Comisión implica necesariamente que ha infringido el reglamento 715/2007.

Por lo que se refiere al alcance de la anulación de las medidas que figuran en el reglamento 2016/646, adoptado por la Comisión, el Tribunal General considera que solo debe anularse la disposición que fija los límites de las emisiones de óxido de nitrógeno, y no las demás disposiciones del reglamento que precisan las condiciones en que deben realizarse los ensayos en condiciones reales de conducción.

En cuanto al efecto en el tiempo de la anulación, el Tribunal General considera, “en vista de la inseguridad jurídica que podría instalarse hasta que se adopte una nueva normativa, que la protección de la salud pública y del medio ambiente, así como de los intereses de los consumidores y de los fabricantes de automóviles, justifican que se mantengan los efectos de la disposición anulada para el pasado y para un período razonable que permita modificar la normativa en la materia, período que no podrá exceder de doce meses a partir de la expiración del plazo para recurrir la presente sentencia si no se presenta recurso de casación o, en el caso contrario, a partir de la desestimación de este”.

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