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La absolución del doctor Vela por prescripción añade nuevos obstáculos al resto de casos de bebés robados

Plataforma de búsqueda de bebés robados confía en que el nuevo protocolo contribuya a reactivar unos 30 casos

Laura Galaup

La justicia ha acreditado el primer caso de robo de bebés en nuestro país. El primer juicio que se ha celebrado por estos hechos ha terminado con su responsable absuelto por la prescripción del delito, aunque la Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido que la recién nacida fue sustraída por el acusado en un hospital madrileño.

Las magistradas consideran que ha quedado “probado de forma incontestable” que el ginecólogo del sanatorio San Ramón, Eduardo Vela, entregó en 1969 al matrimonio formado por Inés Pérez y Pablo Madrigal una recién nacida “fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz”. Asimismo reseñan, en una sentencia emitida este lunes, que no existió “consentimiento ni tan siquiera conocimiento” por parte de los progenitores biológicos.

Las magistradas han determinado que el ginecólogo, que tiene 86 años, es responsable de todos los delitos de los que le acusaban: detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial. Inés Madrigal, la mujer que fue entregada a esa familia y que denunció estos hechos, se ha mostrado “contenta” porque se haya constatado por primera vez en nuestro país que una bebé fue robada, pero se encuentra decepcionada por la argumentación de la sección séptima al ampararse en la prescripción de los delitos para no condenarle.

La Audiencia Provincial también reseña en la sentencia que ha quedado “meridianamente probado” que el doctor Vela certificó con su puño y letra que Inés Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, “lo que jamás tuvo lugar”. Asimismo, constatan que “gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica”.

A pesar de emitir un fallo muy contundente contra Vela – que en el juicio no reconoció los hechos – y reseñar que “la sala es consciente del desgarro que las conductas enjuiciadas ocasionan a las víctimas”, las tres magistradas le absuelven al señalar como fecha de inicio de la consumación del delito el momento en que esta mujer alcanzó la mayoría de edad (1987). El plazo de prescripción para la acusación más grave, la de detención ilegal, es de diez años y la denuncia contra el ginecólogo se presentó en abril de 2012.

Diferentes posturas sobre la prescripción

En el escrito explican que hay “dos posturas” para determinar la prescripción. Una de ellas, “el día en el que el menor de edad alcanza la mayoría de edad, y la segunda, la que señala como fecha de inicio el momento en el que la persona ilicítamente sustraída de su entorno familiar cobra conocimiento de los hechos”. Madrigal siempre ha defendido que el plazo tenía que haber comenzado a computar en el 2010, fecha en la que la denunciante “tomó conciencia de su situación de 'niño robado'” tras leer una noticia sobre un caso parecido.

Sin embargo, en la sentencia aseguran que esta fecha “carece de fundamento jurídico, puesto que podía ser esta fecha o cualquier otra en la que la denunciante tomara conciencia de su posible situación”. En este caso, coincidiendo con su mayoría de edad los padres de Madrigal le comentaron que era adoptada. Por lo tanto, para las magistradas esta mujer tomó conciencia en ese momento “de su situación familiar” y a partir de entonces “pudo realizar las pesquisas y acciones” que considerase conveniente.

“Habida cuenta que la fecha en que la perjudicada alcanzó la mayoría de edad fue el 4 de junio de 1987, y que el plazo de prescripción señalado por la Ley para el delito mas grave, el de detención ilegal, es de 10 años, a la fecha de la presentación de la denuncia, abril de 2012, los delitos denunciados estaban prescritos”, finaliza apuntando la Audiencia Provincial en el fallo.

Disparidad de criterios 

Con este escrito se ha sentado un precedente en los casos de bebés robados en nuestro país, después de que por primera vez se haya emitido una sentencia. Esta decisión choca con el criterio que sostuvo otra sección de la Audiencia de Madrid en 2016 cuando desestimó un recurso de Vela al considerar que los delitos no habían prescrito.

En aquella ocasión, como recuerda Efe, la Sección Segunda manifestó que “los delitos, con independencia del momento en que se consuman, se realizan durante todo el tiempo en que la conducta delictiva se mantiene”, por lo que no sería de aplicación la prescripción que invocó Vela al amparo del artículo 131 del Código Penal, que es precisamente al que ahora recurre el tribunal de Madrid.

Madrigal ya ha anunciado que recurrirá esta decisión ante el Tribunal Supremo argumentando que “no puede prescribir un delito cuando alguien no es consciente de ser víctima”. Por lo tanto, será el Alto Tribunal el que deba establecer la jurisprudencia para el resto de casos.

“Si determina que esos delitos no han prescrito, el resto de casos que se han archivado bajo esta argumentación se podrán reabrir”, apunta el letrado Enrique Vila y presidente de la asociación de afectados SOS Raíces. Esta abogado también subraya que esa decisión “sí que será vinculante para todos los jueces”. Vila acota las consecuencias de esta decisión a otros casos de bebés robados al tratarse de un fallo de una Audiencia Provincial. Incide en que “cada magistrado y cada juez puede aplicar la ley como estime conveniente”.

“El delito sigue aplicándose”

El presidente de la asociación de afectados SOS Raíces considera que la absolución del ginecólogo octogenario es “indignante”. No comparte la prescripción argumentada por la Audiencia Provincial ya que defiende que “el delito sigue aplicándose a día de hoy”. “Hasta donde yo sé, Vela no ha facilitado la identidad de los padres biológicos a Inés Madrigal. La separación forzada de su familia se sigue produciendo con la participación del que ha sido acusado”, añade.

“Esta interpretación contraviene los instrumentos internacionales de derechos humanos en materia de desaparición de personas”, añade sobre esta sentencia de forma contudente Miguel Ángel Rodríguez Arias abogado especializado en Derechos Humanos. En relación a la legislación internacional, la sentencia asegura “tiene una aplicación de futuro y no es procedente otorgarle una interpretación retroactiva por impedirlo la seguridad jurídica”.

Para este abogado, esta afirmación “es un error”. “Pretender decir que en España se termina la consumación porque un familiar le ha dicho [a Madrigal] que es adoptada no es correcto, en ese momento uno no toma conocimiento de ser víctima de una desaparición forzada”, añade.

La prescripción de estos delitos es una de las trabas históricas a las que han hecho frente las denuncias de bebés robados. Estos casos, que se produjeron –según los colectivos afectados– desde la posguerra hasta los 90, se encuentran con la dificultad judicial de seguir adelante si los magistrados determinan que el plazo del delito ya se ha consumado. 

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo elaboró un informe en el que plantearon a las autoridades nacionales que investigasen “de manera efectiva y eficaz”, sin aplicar “ninguna amnistía al respecto”.

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