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Madrid rectifica y atribuye el curso sobre el síndrome de alienación parental a un “error administrativo”

Una madre con su hijo. FOTO: Fernando Sánchez.

Marta Borraz

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La Comunidad de Madrid ha asegurado que retirará el curso sobre el falso Síndrome de Alienación Parental que ha incorporado como parte del plan de formación para empleados públicos en 2022. Así lo ha confirmado el portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio, en rueda de prensa, en la que ha asegurado que se ha tratado de un “error administrativo” y el curso “queda retirado”. “En el año 2020 sucedió que se publicó un curso similar pero fue retirado también y en el 2021 ni se publicó ni se llevó a cabo”, ha señalado. Un portavoz de la Consejería de Economía añade que ha sido un “copia-pega” de un “cuadro de excel erróneo”.

Las explicaciones se producen después de que se hiciera público que la Comunidad de Madrid ofrecía esta formación, según publicó el boletín oficial (BOCM) el pasado 21 de diciembre, a los equipos psicosociales de los juzgados, que valoran a progenitores y menores en los procesos judiciales. El curso incluye literalmente como contenido la “introducción teórica al concepto de síndrome de alienación parental y su evolución en el tiempo”. Sin embargo, esta teoría ha sido desaprobada por organizaciones científicas y organismos judiciales y vetada por la ya en vigor Ley de Infancia.

La inclusión del curso fue denunciada por Unidas Podemos, que cree que si no se hubiera señalado públicamente no habría habido rectificación. “Su utilización representa un ejercicio de mala praxis, que tiene consecuencias graves en el desarrollo psíquico de los menores afectados y constituye una grave afectación de sus Derechos Humanos”, explica Beatriz Gimeno, diputada de la formación en la Asamblea de Madrid, que califica el uso del síndrome de “ilegal”.

El curso estaba concebido como presencial y se denomina “interferencias parentales”. En él, además de la explicación del concepto, se preveía abordar otros contenidos: las “interferencias parentales en divorcios de alta conflictividad”; la “sintomatología de los menores que sufren interferencias parentales” o la “alegación de interferencias parentales cuando se presenta un rechazo del menor a uno de los progenitores”, especifica la resolución publicada. Desde Unidas Podemos aseguran que estarán pendientes de que se publique una nueva resolución en el BOCM, esta vez sin la formación.

En la edición anterior del plan de formación, como ha asegurado Ossorio, el curso no fue incorporado y en ninguna parte de la resolución aparecen las palabras “síndrome de alienación parental”, pero sí hubo una formación para psicólogos adscritos a los órganos judiciales en la que se abordaba el “conflicto entre progenitores e interferencias parentales. Guardia y custodia y régimen de visitas”. Junto a este contenido, había otros como los abusos sexuales y malos tratos a la infancia, que es el ámbito en el que precisamente se suele dar validez a esta teoría.

El SAP, sin embargo, no ha sido avalado por la comunidad científica y ha sido desacreditado por diversos organismos, entre ellos el Consejo General del Poder Judicial, que lo califica de teoría “pseudo-científica” y pide a los jueces que no le den pábulo. Además, la recientemente aprobada Ley de protección integral a la infancia frente a la violencia veta su uso obligando a los poderes públicos a “tomar las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración”.

Advertencia de la ONU

Recientemente, varios relatores de Naciones Unidas emitieron un duro pronunciamiento en el que dan un toque de atención a España por “no proteger” adecuadamente a los menores de “padres abusivos” y entre los motivos, nombran el uso en los juzgados del síndrome de alienación parental. Según esta teoría, acuñada en los años 80 por Richard Gardner, los niños con SAP son alienados y adoctrinados por parte de un progenitor contra el otro en la disputa de una custodia pero, aunque aparentemente es un concepto neutro al género, como se plasma en el plan formativo de la Comunidad de Madrid, en la práctica se utiliza como fundamento para retirar custodias a madres acusándolas de interferir o manipular a los menores tras denunciar abusos sexuales o violencia de género contra ellos.

Es decir, el rechazo que en un momento dado puede estar manifestando un menor no tendría que ver con que su padre pueda estar siendo violento con él sino con que su madre le está instrumentalizando para lograr algo. Para que se introduzca en el proceso judicial, suelen aludir a él o bien las defensas de los presuntos agresores o bien los equipos forenses adscritos a los juzgados que valoran a los niños, de ahí que para Unidas Podemos sea “gravísimo” que se incluya como materia en la que formarse durante 2022, destaca Gimeno.

En su pronunciamiento, la ONU aseguró que, aunque la aplicación de estas teorías no está permitida en España, “parecen seguir desempeñando un papel en las decisiones judiciales” tras revisar más de una treintena de casos denunciados. Así lo han manifestado también otros organismos, entre ellos, el Consejo General del Trabajo Social, que en 2020 se pronunció por primera vez sobre su uso con un contundente posicionamiento en el que alertaba de un “fenómeno creciente” de cambio de custodia de menores por vía judicial al amparo “de este supuesto síndrome”. Por eso, pedía a los colegios de trabajadores sociales, que forman parte de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados, que pusieran el foco “en el interés superior del menor” y analizaran cada caso concreto “en profundidad”.

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