La Justicia andaluza retira a la patronal taurina el “monopolio” de las corridas de toros blindado por el Gobierno de Moreno
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado retirar la exclusividad que el Gobierno de Juan Manuel Moreno le había concedido a la patronal taurina a la hora de validar los contratos necesarios para autorizar corridas de toros. En la práctica, ese requisito impedía que pequeñas empresas y profesionales independientes a las organizaciones mayoritarias del sector pudieran acceder en igualdad de condiciones a los festejos taurinos.
Esa condición viene impuesta en uno de los artículos del nuevo Reglamento Taurino, que el alto tribunal andaluz ha decidido suspender cautelarmente. Según el auto al que ha tenido acceso este periódico y contra el que ha recurrido la Junta de Andalucía, la norma “impone una obligación” que supone “la exclusión” de parte de los profesionales taurinos, “restringiendo sus derechos sindicales y laborales”.
La resolución judicial afecta a uno de los sectores que mayor respaldo institucional ha recibido por parte del Gobierno de Moreno. El consejero de la Presidencia, Antonio Sanz, ha llegado a calificar públicamente al Gobierno andaluz como “taurino”. De hecho, la Junta presume de que, con Moreno al frente, ha impulsado una política de apoyo claro a los toros, con iniciativas normativas (como el reglamento taurino aprobado en marzo de 2025), económicas (multiplicando la financiación pública) y de promoción (con el aumento de las retransmisiones de corridas y novilladas en Canal Sur).
El nuevo reglamento consolidaba un sistema que, según denuncian las asociaciones de profesionales independientes, beneficiaba a las organizaciones tradicionales del sector, que son las que acaparan la mayoría de los festejos. La consecuencia es que los pequeños empresarios y trabajadores independientes quedaban orillados al encontrar más trabas para poder trabajar en un sector que aporta el 0,375% del PIB andaluz, genera un impacto económico superior a los 45 millones de euros anuales y da empleo directo a más de 3.100 personas vinculadas direcetamente a los festejos taurinos, según datos de la Junta.
Sin embargo, voces como la de la Asociación Sindical de Profesionales Taurinos Independientes (ASPROT) denuncian la exisencia de un “monopolio” dentro del sector, en el que la actividad se concentra en las grandes empresas. Por eso su presidente, Luis Miguel Calvo, interpreta la resolución del TSJA como “una victoria de David contra Goliat”, en la que “los magistrados le están dando toda la razón a David y a Goliat le está diciendo que ya está bien de abusar”.
Los visados como “herramienta de poder”
El conflicto gira en torno al visado de los contratos, un trámite administrativo imprescindible para que la Junta autorice la celebración de cualquier festejo taurino. Sin ese documento, la administración no concede el permiso para organizar una corrida, de ahí que el control de los visados se haya convertido durante años en una “herramienta de poder” dentro del sector.
El Reglamento Taurino aprobado por la Junta en marzo de 2025 establecía que esos contratos solo podían ser visados por la comisión de seguimiento del convenio colectivo estatutario, vinculada a la patronal taurina ANOET, que aglutina a las entidades más poderosas del sector. Quedaban, por tanto, excluidos los visados emitidos por la comisión del convenio colectivo nacional taurino extraestatutario, pese a que este también está inscrito legalmente y su validez ya había sido reconocida por la Audiencia Nacional en 2022.
El recurso fue presentado por las asociaciones firmantes de ese otro convenio, entre ellas ASPROT, que denunciaban que la exclusividad del visado privaba de trabajar a numerosos matadores, novilleros, organizadores de festejos, rejoneadores, banderilleros, picadores o mozos de espadas, limitando la libertad de elección de los trabajadores y empresarios “más humildes”.
Ahora, con la suspensión cautelar acordada por el alto tribunal, recurrida por la Junta según fuentes oficiales, será la propia Junta la que deberá admitir los visados emitidos por ambas comisiones mientras se resuelve el procedimiento principal. La Consejería de la Presidencia, competente en materia de espectáculos taurinos, ya ha incorporado esta medida al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), donde precisa que la suspensión se mantendrá hasta que recaiga una sentencia firme sobre el procedimiento, que lleva años librándose en los tribunales.
Fin al “monopolio histórico” de la tauromaquia en Andalucía
El auto del TSJA justifica la suspensión cautelar en que mantener la exclusividad podía tener consecuencias inmediatas para buena parte del sector. “De no suspenderse el precepto recurrido”, advierte el auto, “no podrían ejercer sus respectivas profesiones muchísimos profesionales afectados en infinidad de festejos, y empresarios taurinos que ya tienen contados festejos y eventos para fechas cercanas, ganaderos, titulares de plaza de toros, ayuntamientos y corporaciones locales titulares de plaza de toros y público en general”.
Las asociaciones recurrentes recuerdan que comunidades como Castilla y León y Aragón modificaron sus reglamentos para admitir los visados de ambos convenios. Andalucía, en cambio, blindó por ley la exclusividad en el nuevo reglamento que el consejero de la Presidencia llegó a presentar como un “modelo para el conjunto del país”.
Ahora el presidente de ASPROT celebra que la resolución del alto tribunal andaluz marca “un antes y un después” en la tauromaquia andaluza. Para Luis Miguel Calvo, la decisión del TSJA supone “un paso muy importante para no discriminar a unos frente a otros”, al poner fin a un “monopolio histórico” en el sector, permitiendo que profesionales que hasta ahora no podían participar en determinados festejos tengan las mismas oportunidades laborales con independencia del convenio colectivo al que estén adheridos.
“Muchos novilleros han tenido que renunciar a esta profesión, es un momento histórico”, sostiene Calvo, quien interpreta el auto como un avance en la protección de la libertad sindical y del derecho de trabajadores y empresas a acogerse al convenio colectivo de su elección. El procedimiento principal sobre el Reglamento Taurino continúa ahora su tramitación y será la sentencia definitiva la que determine si ese artículo queda anulado de forma permanente.
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