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El Colegio de Abogados de Madrid suspende un curso sobre el falso Síndrome de Alienación Parental que prohibirá la Ley de Infancia

Una madre y sus hijos en el parque del Retiro, en Madrid.

Marta Borraz

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A pesar de haber sido desacreditado por organismos judiciales y organizaciones médicas, el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) sigue colándose en los juzgados y también en foros de profesionales. El Colegio de Abogados de Madrid ha decidido suspender un curso que había programado para sus miembros el próximo 27 de abril que daba crédito a esta teoría calificada de “pseudo-científica” por el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La formación, de cinco horas, y por la que los colegiados que quisieran asistir iban a pagar 65 euros, se denominaba 'El Síndrome de Alienación Parental (SAP) en los procesos contenciosos. ¿Realidad o mito?' y, según explican fuentes de la institución, se ha decidido no celebrarla “ante la controversia que suscita este tema” y “dada la imparcialidad que debe mantener el Colegio”.

El curso, que iba a ser impartido online, incluía como descripción que su contenido estaría dirigido a “conocer el alcance y la existencia de las interferencias parentales y si el SAP es mito o realidad y cómo sacarlo a la luz en los procedimientos judiciales”. Y por objetivo tenía llevar a cabo una “valoración causal del rechazo en los menores a relacionarse con sus progenitores (interferencias parentales versus reacciones propias frente al divorcio)”.

La suspensión del curso se produce en un momento en el que el llamado Síndrome de Alienación Parental ha salido a la luz con fuerza por dos motivos, uno legislativo y el otro mediático. La pionera ley de protección a la infancia frente a la violencia que aprobó la semana pasada el Congreso por una holgada mayoría prevé en su articulado la prohibición de su uso, algo que pidió el Comité de Derechos del Niño de la ONU. Y la opinión pública ha vuelto a hablar de ello al hilo de la emisión en televisión de la serie documental sobre la vida de Rocío Carrasco, en la que narra los episodios de violencia de género de los que acusa a su exmarido, Antonio David Flores, que no ha sido condenado por ello.

Además del maltrato psicológico y continuado que ha relatado en emisiones que han supuesto récords de audiencia, la hija de Rocío Jurado ha señalado también al padre de sus hijos por haber “manipulado” a los menores en su contra. El partido de extrema derecha aprovechó la ocasión y la diputada Rocío Monasterio tuiteó un mensaje en el que afirmaba “hoy media España ha entendido lo que es el SAP”. Acto seguido fueron varias las expertas que advirtieron de la confusión y de que lo que estaba relatando Carrasco era violencia vicaria en el contexto de violencia de género y que, por el contrario, el SAP no es un diagnóstico clínico reconocido, no ha sido avalado por organizaciones científicas como la Asociación Americana de Psiquiatría o la Organización Mundial de la Salud.

Pero ¿qué es el SAP? Según esta teoría, acuñada por Richard Gardner en los años 80, los niños con SAP son alienados y adoctrinados por parte de un progenitor contra el otro en la disputa de una custodia. Y la ideó para referirse a los casos de abusos sexuales infantiles, normalmente denunciados por las madres. Es precisamente en este contexto, a pesar de que no tiene validez, en el que se utiliza especialmente, mediante sentencias que aluden al SAP –o a cualquiera de sus eufemismos– para retirar custodias a mujeres que en muchas ocasiones han denunciado violencia del padre hacia los hijos.

Veto de la Ley de Infancia

Lucía Avilés, magistrada y experta en violencia de género, explica que el SAP “es un instrumento que no debe aplicarse en los procesos judiciales” y en ello ha insistido el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que lo califica de “teoría pseudo-científica” y muestra su preocupación por que sea usado “para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre violento”. Los profesionales de la psicología suelen insistir en que esto no implica que no pueda darse manipulación o “malmeter” por parte de algún progenitor en un contexto de divorcio, pero Avilés, también socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas, cree que las alegaciones de SAP en un proceso judicial, que en muchas ocasiones “se hacen sin llamarlo así”, se realizan “con la única finalidad de minar la credibilidad de las mujeres”.

Por ello, la ley de infancia, que tras su visto bueno en el Congreso sigue su trámite en el Senado, prevé vetar su uso a través de un artículo que no lo prohíbe expresamente, pero sí señala: “Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración”. Avilés explica que “en algunas legislaciones autonómicas” como la catalana, está incluso “definido como violencia institucional” contra las mujeres.

Aunque habitualmente se hable del SAP como una supuesta influencia de los progenitores, su uso como estrategia en los juzgados “está dirigido en la práctica contra las madres”, esgrime la jueza, porque “se asienta sobre el estereotipo de mujer mentirosa o manipuladora con el objetivo de eludir la evidencia que puede haber de ese rechazo de los niños al padre”. Y así lo han acreditado también tanto el CGPJ como el Consejo General del Trabajo Social, que el pasado año se pronunció por primera vez de manera oficial con un contundente posicionamiento en el que alertaba de un “fenómeno creciente” de cambio de custodia de menores por vía judicial al amparo “de este supuesto síndrome”.

Por eso, pedía a los colegios de trabajadores sociales de España que pusieran el foco “en el interés superior del menor” y analizaran cada caso concreto “en profundidad” porque se están detectando informes de equipos psicosociales, de Puntos de Encuentro Familiar (PEF) o de centros de atención a la infancia y servicios sociales “que están utilizando también este falso síndrome para evaluar situaciones de conflicto parental”. Y “curiosamente”, proseguía el máximo órgano de los trabajadores sociales, “hay una fuerte prevalencia de aplicación en casos de violencia de género, maltrato y abusos hacia las y los menores”.

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