El Gobierno inicia el trámite para regular quiénes pueden ser agentes de igualdad: “Hay que evitar el intrusismo”
Un marco que regule quiénes pueden ejercer como agentes de igualdad. Es la principal novedad que incorpora el Anteproyecto de ley por el que se regula el ejercicio de la profesión de Agente de Igualdad que ha llevado el Ministerio de Igualdad al Consejo de Ministros y que inicia su andadura este martes. El objetivo es establecer un mínimo de formación que deben cumplir quienes trabajan en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres y que suelen ejercer en consultoras que asesoran a empresas o instituciones en la materia.
La norma establece el requisito de obtener un “título oficial habilitante” para poder ejercer. Y este debe ser un grado universitario “o equivalente en el ámbito de los estudios de género, feministas y políticas de igualdad” o un Máster en Agente de Igualdad que “deberán expedir las universidades competentes”, según informa el Ministerio de Igualdad. La ley establece un periodo transitorio de diez años desde la entrada en vigor de la ley para que aquellas personas que ya ejercen a día de hoy puedan seguir haciéndolo si acreditan experiencia y formación.
Se trata de una “reivindicación histórica” del sector y los movimientos feministas, según ha afirmado la ministra Ana Redondo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. La titular de Igualdad ha explicado que el anteproyecto bebe de los trabajos que ya inició el Instituto de las Mujeres en 2011 y espera que la ley, que debe ahora recabar los informes de los órganos consultivos antes de volver al Gobierno, “sea una realidad” el próximo año.
La profesión, que se ha ido generalizando a medida que lo ha hecho la legislación, carece de una regulación propia, lo que provoca que en el sector haya una gran disparidad de perfiles que carecen de una formación homogénea. Tampoco hay sobre el papel unas funciones o competencias que deban cumplir. “Lo que pretendemos es profesionalizar la actividad, poner en valor la capacitación técnica, dar seguridad jurídica al sector profesional para evitar el intrusismo profesional que nos consta que existe y garantizar la calidad de los servicios”, ha asegurado Redondo.
Las personas que ejercen de agentes de igualdad deben encargarse del análisis y el diagnóstico “de todas aquellas acciones” que tienen relación con la desigualdad de género y la discriminación hacia las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado, así como con el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en este sentido, ha explicado la ministra. Por ejemplo, es habitual que sea este perfil profesional el que se encarga de asesorar a empresas para poner en marcha los planes de igualdad a los que están obligadas si cuentan con más de 50 trabajadores.
A partir de la entrada en vigor de la ley solo aquellas personas que cuenten con el título habilitante podrán desempeñarse como agentes de igualdad, pero la norma establece también un periodo excepcional y transitorio para quienes ya están ejerciendo como tal y que deberán acreditarse. Podrán hacerlo quienes tengan un grado o un título superior de Formación Profesional y tres años consecutivos de experiencia o cinco años discontinuos. Además, también podrán acreditarse quienes tengan un grado o máster en materia de igualdad aunque no hayan desarrollado experiencia profesional.
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