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Sanidad podrá intervenir la industria farmacéutica y disponer de los centros sanitarios privados durante el estado de alarma

El ministro de Sanidad, Salvador Illa

Marta Borraz

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El Real Decreto con el que el Gobierno ha declarado el estado de alarma en todo el país ante la pandemia de coronavirus incluye varias medidas en el ámbito sanitario con el objetivo de reforzar el Sistema Nacional de Salud. El Consejo de Ministros, reunido durante casi todo el sábado, ha decretado que “todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición” del Ministro de Sanidad, que se reserva las acciones necesarias “para garantizar la cohesión y equidad” del servicio, ha dicho Pedro Sánchez en la rueda de prensa posterior.

Así, el texto, que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) esta noche, establece que Salvador Illa, una de las autoridades competentes designadas por el presidente, podrá “ejercer aquellas facultades que resulten necesarias” respecto a los centros sanitarios privados. Especifica, además, que los centros y establecimientos de carácter militar deberán “contribuir” a reforzar el sistema nacional de salud en todo el país. Es decir, el ministro asume el mando y todos los recursos sanitarios del país son susceptibles de ser empleados para atajar la crisis sanitaria.

Por otro lado, y con el objetivo de garantizar el suministro de los bienes y servicios “necesarios para la protección de la salud pública”, el Gobierno ha decidido que Illa pueda también impartir “las órdenes necesarias” para asegurar el abastecimiento del mercado y garantizar el funcionamiento de los centros de producción. Además, podrá “intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica”.

“Plena disposición” de los sanitarios

El decreto especifica que las autoridades civiles y los funcionarios que prestan servicio en el ámbito de la salud pública, entre ellos todos los sanitarios, quedan bajo las órdenes del departamento dirigido por Salvador Illa y se asegurará su “plena disposición”. Con esta medida, el Ejecutivo de Pedro Sánchez quiere garantizar en todo momento “la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales”. Es decir, los sanitarios podrán ser trasladados en base a las “necesidades” que se detecten para frenar el contagio del coronavirus.

No obstante, las comunidades autónomas y ayuntamientos mantendrán la gestión del sistema sanitario de acuerdo a sus competencias, prosigue el Real Decreto y ha señalado Pedro Sánchez en la rueda de prensa. Comunidades y ayuntamientos estarán obligados a “asegurar en todo momento” el adecuado funcionamiento de los servicios sanitarios y, en este sentido, el Ministro de Sanidad podrá ejercer las acciones que resulten necesarias para “garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio”.

El texto también se refiere al resto de funcionarios, trabajadores y autoridades civiles de las Administraciones Públicas que no son sanitarios, que quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad “en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares”. A estos trabajadores se les podrán imponer “servicios extraordinarios”. Las medidas establecidas por el Real Decreto tendrán una duración de un mínimo de 15 días. Para que sean prorrogadas, el Ejectuvo precisará el aval del Congreso de los Diputados.

Límite de movimientos

El Gobierno también limitará los movimientos de los ciudadanos, una medida que entrará en vigor el próximo lunes a las 8.00 horas y que tiene algunas excepciones: Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Los vehículos privados se podrán utilizar para estas tareas y “para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”. Por otro lado, los servicios de transporte, tanto públicos como privados, permanecerán abiertos, aunque se obliga a las empresas a reducir al menos a la mitad la venta de billetes. Al igual que con los sanitarios, que estarán a disposición del Ministro de Sanidad, también las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de todo el territorio nacional quedan bajo el mando del Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

El real decreto establece la obligación de cerrar todos los centros educativos durante la vigencia del estado de alarma. Una medida que ya estaba implementada en todas las Comunidades, pero que ahora pasará a depender de la decisión del Gobierno central. Además, ordena el cierre de un amplio abanico de locales y establecimientos públicos que puede consultarse íntegro aquí.

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