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Estas son las claves de la sentencia pionera del Supremo que abre camino a la perspectiva de género en la justicia

"Nos queremos vivas", dice una pancarta del 25N en Madrid. foto: David Conde

Marta Borraz

El Tribunal Supremo ha dictado por primera vez una sentencia que aplica y fundamenta en la perspectiva de género. El Alto Tribunal ha incrementado la pena de 12 a 16 años y ocho meses de cárcel a un hombre que asestó ocho puñaladas a su pareja, con la que convivía junto a la hija de ambos y una hija de la mujer. En la sentencia, fechada el pasado 24 de mayo, la Sala de lo Penal estima el recurso interpuesto por la víctima y entiende que el delito cometido no fue un homicidio intentado, sino un asesinato en grado de tentativa al apreciar alevosía en los hechos.

El fallo, celebrado por la Asociación de Mujeres Juezas (AMJE) y otros colectivos de juristas feministas, ha sido concebido como un antes y un después por la importancia que tiene que sea el Supremo el que estime esta argumentación. “La mayor parte del razonamiento ya era doctrina, pero no se mencionaba la perspectiva de género como elemento que la justifique. Eso no se había hecho antes”, analiza la jueza y socia fundadora de la AMJE Carla Vallejo.

La importancia de la sentencia, de la que es ponente el magistrado Vicente Magro, radica tanto en el fondo como en la forma en que argumenta y disecciona la violencia de género y cómo afecta ésta a quiénes la sufren. Estas son algunas de sus claves:

La alevosía en el ataque

El Supremo considera probado que en la madrugada del 15 de noviembre de 2014, el condenado, al preguntar a la víctima “por la separación de hecho” que le había impuesto y no encontrar respuesta, cogió un cuchillo y se encerró en el baño “con aparentes ideas autolíticas”. La mujer escuchó ruidos, se levantó de la cama y le quitó el cuchillo al hombre y lo dejó en la encimera de la cocina antes de volver a su dormitorio. Acto seguido, el condenado comenzó a golpear a la víctima y la arrastró por el pasillo de la vivienda y empujándola y golpeándola la llevó a la cocina, donde le dio ocho puñaladas sin que las dos menores, que habían salido de sus habitaciones, pudieran impedirlo.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que revisa el Alto Tribunal considera que la víctima podía haberse defendido, por lo que no aprecia alevosía –que se da cuando el agresor se asegura de que no hay riesgo para sí mismo mediante una posible defensa de la víctima–. Sin embargo, el Supremo sí lo hace reconociendo “la agresividad desplegada” por el autor que priva a la víctima “absolutamente” de posibilidad de defensa, a lo que se une “el carácter sorpresivo” del hecho.

Esta interpretación “técnica” se complemente en el fallo con una circunstancia subjetiva. El Supremo considera “evidente” que “el condenado realizó una serie de actos para asegurar su resultado”, es decir, que la víctima no se defendiera. Pero además, esta anulación de la defensa se considera “con una perspectiva de género”, reza la sentencia, ante la forma de ocurrir los hechos “del hombre sobre su mujer y delante de sus hijos”, lo que genera “un mayor aseguramiento de la acción agresiva sobre la víctima mujer por su propia pareja y en su hogar” al ser ya probada la imposibilidad de defensa.

El escenario de miedo

La sentencia considera probado que la mujer era víctima de maltrato habitual, es decir, mantenido en el tiempo, por el que condena a su pareja a dos años y ocho meses de cárcel del total. En ella, el magistrado esclarece en detalle qué supone este tipo de violencia, en la que el autor impone “un clima de violencia y dominación” y genera “una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular la voluntad de la víctima e impedir su libre desarrollo como persona”.

El Alto Tribunal estima que el maltrato habitual cuenta con una serie de características “de especial crueldad” y está configurado por agresiones que, repetidas, “provocan un doble daño en las víctimas”: físico –en el caso de haber lesiones– como psíquico por considerar que el sujeto que agrede no es alguien ajeno a las víctimas, sino “de la pareja de la víctima o del padre de las mismas, como aquí ocurre, lo que agrava el padecimiento”.

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Tardar en denunciar no implica mentir

El Tribunal Supremo aborda la circunstancia de que la víctima se refiriera al maltrato habitual solo en el momento de sufrir estos hechos y no denunciara antes. Este es uno de los razonamientos que hace el condenado en su recurso, que el tribunal desestima, pero éste asegura que “las víctimas lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor o a que las maten”. Un silencio que, prosigue, “no puede correr contra ellas cuando finalmente lo cuentan a raíz del hecho más grave y el autor les cuestiona el silencio como sinónimo de faltar a la verdad”.

Así, el fallo aprecia que el agresor “crea una especie de 'escenario del miedo' por la persistencia del maltrato, que va minando poco a poco a las víctimas”. Por ello, sostiene que “no puede admitirse que el estado de pánico y terror que sufren las víctimas les suponga una 'traba de credibilidad'” porque denunciar los hechos más tarde “no es sinónimo de falsedad en una declaración”.

Le priva de la patria potestad de su hija

La Audiencia Provincial de Ciudad Real no había encontrado razón suficiente ni el maltrato habitual ni el intento de asesinato para privar al condenado de la patria potestad de su hija, que cuando sucedieron los hechos tenía diez años. Aunque el Tribunal Supremo reconoce que la jurisprudencia de la Sala “ha sido reacia” a la adopción de esta medida, decide aplicarla porque este derecho de los progenitores “debe decaer ante hechos graves”.

Así, asume que se trata de un “ataque frontal” contra “la integridad psíquica de la menor, al equilibrio y armónico desarrollo de su personalidad, impensable si se mantuviera el ejercicio de la patria potestad”. Además, nombra la reforma de la ley efectuada en 2015 para pasar a considerar a los hijos e hijas víctimas directas de la violencia que sufren sus madres.

El Supremo avanza así en la protección de los menores en un escenario en el que los avances normativos aún no son siempre patentes en las sentencias. De hecho en 2017 la patria potestad se suspendió solo en un 0,4% de las medidas dictadas por los juzgados de violencia, según datos del Consejo General del Poder Judicial.

A este fallo se suma otro reciente del Alto Tribunal considerado un hito, que hace apenas un mes estableció que la agravante por agresiones machistas “en presencia” de los hijos no requiere que las vean: aunque no presencien los hechos, resultan “directamente afectados de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psicosocial y en su salud física y mental”.

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