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La fiscal del caso Torbe sobresee el delito de trata de seres humanos: “Las jóvenes vinieron a España sabiendo a lo que venían”

Torbe

Laura Cornejo

Un duro informe de la fiscal del caso Torbe libra al productor de pornografía del delito de trata de seres humanos y blanqueo de capitales, si bien se mantiene la instrucción respecto de los delitos de distribución y posesión de pornografía infantil y un delito continuado de revelación de secretos.

La representante del Ministerio Público echa abajo el trabajo de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Murcia (ciudad donde se produjo la denuncia de la testigo protegida, denominada TP3) y de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras (UCRIF Central) sobre el posible delito de trata de seres humanos, en este caso, mujeres ucranianas “traídas a España entre el mes de octubre de 2015 y el de abril de 2016” por parte de Ignacio Allende 'Torbe', el ciudadano ucraniano Borys Malynovskyi y Liudmyla S. El objetivo era realizar películas pornográficas con prácticas extremas en cuya ejecución también participaron tres hombres más empleados de Torbe. La tesis policial es que las mujeres llegaban engañadas y se las coaccionaba y privaba de libertad, además de obligarlas a realizar las grabaciones en contra de su voluntad.

Los investigadores entendían que las mujeres estaban obligadas por su deprimida situación económica, y que viajaron a España engañadas al ignorar el objeto de su intervención en la producción cinematográfica, sin contrato de trabajo y por un precio muy bajo. Según la fiscal, “nada de esto ha quedado probado” y se ha acreditado que “las jóvenes ucranianas vinieron a España sabiendo a lo que venían y conociendo el objeto de su viaje”. “Ello se infiere de los contratos aportados de cesión de derechos de imagen firmados por las chicas con la productora Perroflauta Producciones SL”, representada por Allende y en los que se hacía constar las prácticas que iban a realizar.

En el informe, la fiscal habla, sin embargo, de las pruebas del posible engaño recabadas por la Policía: los pinchazos telefónicos que revelaban las conversaciones de los trabajadores de la productora, en las que uno de ellos comentaba que estaba harto de grabar “llantos y más llantos” y chicas vomitando.

La fiscal entiende que “parece que antes de llegar a nuestro país a algunas chicas no les advertían de cuantos hombres iban a participar en la escena” pero deja la responsabilidad en ellas afirmando que “no hay más que consultar páginas de Internet para conocer en qué consiste esta práctica sexual tan aberrante -bukkakes- para averiguarlo” y que “en todo caso, eso no implica que no conocieran el contenido de las grabaciones de pornografía de adultos que iban a realizar”.

Para descartar el delito de trata de seres humanos, la fiscal se basa en que las mujeres “cobraron por las grabaciones unas cantidades nada despreciables y, en todo caso, muy superiores a lo que cobraban las actrices españolas”. Estas últimas percibían 300 euros y las ucranianas entre 1.300 y 1.700, “lo que desmonta el argumento policial de que cobraban un precio muy bajo”.

No se ha podido probar tampoco que una vez iniciada la grabación y arrepentidas estas por lo desagradable de la escena fueran obligadas a continuar, “puesto que no se han podido recuperar las grabaciones que aún no han sido editadas al tiempo de la entrada y registro” en la oficina que Torbe tenía en la calle Irún de Madrid. Menciona también la declaración de la testigo protegida número 10, que había acordado tres grabaciones y debido a su dureza, sólo realizó una y regresó a Kiev como tenía previsto.

Una prueba de que no estaban privadas de libertad, dice la fiscal, es que el día del registro, esa misma testigo estaba entrando en la oficina con sus llaves y añade: “las chicas ucranianas estuvieron acomodadas en muy buenos hoteles de la capital y, por tanto, no estuvieron encerradas”. La representante del Ministerio Público cita además un reportaje de un medio digital en las que se veía a algunas de ellas “paseando como cualquier turista por el centro de la capital”. También cita los testimonios de las chicas ucranianas tomados ante notario en Kiev. Según estos, conocían el contenido de la grabación que iban a realizar, cobraron lo pactado y no fueron coaccionadas.

La fiscal no considera válido el testimonio de una testigo

Sólo una de las mujeres, la testigo protegida 10 (TP10) declaró en España, el resto no denunció, destaca la fiscal. Sin embargo, TP10, dice, ya no está en España. En su momento declaró en dependencias policiales de la UCRIF Central y en el Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, pero esta declaración “no se hizo con las garantías que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo vienen exigiendo para dar plena validez probatoria a la prueba preconstituida, consistente en la declaración de la víctima practicada en instrucción, ya que no estuvieron presentes los investigados ni sus letrados”.

De esta manera, concluye que sólo hay una declaración de una de las presuntas víctimas “que no va a valer en el juicio” y además otra, la del acta notarial levantada en Ucrania, en la que se desdice. Por lo tanto, según la fiscal, “de la honda investigación policial practicada no se infieren indicios incriminatorios bastantes” contra Torbe, sus trabajadores y su socio ucraniano.

El delito de blanqueo de capitales queda descartado porque no existe prueba de que el dinero que invirtió el socio ucraniano en la producción de los vídeos fuese de origen ilícito. Sí recuerda que Torbe utilizó una parte para gastos personales, lo que enfadó a su socio y le hizo viajar desde Kiev a Madrid (un día antes de que se detuviese a ambos).

La Fiscalía también descarta el delito de trata referido a la principal testigo del caso, TP3, de la que partió la denuncia. Para ello se basa en que ella quiso contactar con Torbe para hacer pornografía, en entrevistas en las que decía estar contenta, en fotografías “tomadas en diversos viajes” donde aparece “rodeada de varones, sin que en modo alguno se reflejase un estado de ansiedad o aflicción”, y en la propia relación sentimental que mantuvo con Torbe y que acabó “de modo muy abrupto” cuando éste la denunció por la posible sustracción de dinero y enseres.

Pero el archivo de la investigación por estos delitos no libra a Torbe y a dos hombres más del banquillo por un delito de distribución de pornografía infantil, un delito de posesión de pornografía infantil y un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos. En concreto se refiere a dos casos: el de la testigo protegida, menor en el momento de los hechos, a la que se grabó manteniendo relaciones con Torbe, y enseñado los pechos -para reenviar el vídeo a futbolistas, según declaró ella misma, y que se viralizó-, y cuyas fotos de casting desnuda acabaron al menos en manos de un hombre sevillano hoy investigado y pendiente de declaración , y el de otra menor rumana cuyo vídeo se distribuyó a pesar de saber Torbe que cuando lo grabó no había cumplido los 18 años.

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