Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

Multada una fábrica de Alicante por hacer reconocimiento facial a sus empleados sin avisarles

Demostración de un software de reconocimiento facial, en una imagen de archivo.

Carlos del Castillo

4

El reconocimiento facial está considerado uno de los usos de “alto riesgo” de la inteligencia artificial. Mientras la UE finaliza las normas que determinarán cómo puede desplegarse esta tecnología en los próximos años, los reguladores de privacidad del continente han pedido que solo se emplee cuando no haya opciones más seguras disponibles. También que se haga de forma transparente para las personas a las que se vigila, dos preceptos que se incumplían en una empresa de Alicante que ha usado reconocimiento facial para hacer el registro horario de sus empleados sin informarles.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado esta semana con 20.000 euros al fabricante de productos de plástico Plastic Forte, que cuenta con una plantilla de unas 470 personas, por hacer una fotografía a sus trabajadores y ocultarles que uno de sus usos sería la creación de una plantilla biométrica para su reconocimiento facial. En el documento de consentimiento, la empresa solo refería que las imágenes “podrían ser utilizadas y difundidas para la publicación en su página web, redes sociales, campañas, revistas, folletos, publicidad corporativa y demás materiales de apoyo”.

La resolución se produce a raíz de la denuncia de un trabajador que solicitó a la compañía información sobre los datos personales que esta manejaba. Pese a disponer de un registro horario de los períodos en los que el empleado estuvo en las instalaciones, en la documentación aportada por la compañía no se citaba la posesión de los datos biométricos de la plantilla.

Plastic Forte alegó ante la AEPD que la ley le obliga a llevar un registro horario del tiempo de trabajo de cada empleado por lo que, al ser esa “la única finalidad” de los datos biométricos, no se consideraba a obligada a notificar el empleo de esta tecnología. Sin embargo, ante la apertura del expediente por parte del regulador de privacidad, decidió reconocer su responsabilidad y renunciar a presentar alegaciones, lo que implica la reducción de la multa en un 20%. Con el pronto pago, consiguió otra reducción de otro 20% y dejar la sanción en los 12.000 euros.

En la resolución la AEPD recuerda que el empleo de reconocimiento facial para el control horario es “un sistema de identificación novedoso y muy intrusivo para los derechos y libertades fundamentales de las personas”. Su uso no está prohibido, pero requiere de una evaluación de impacto y la comunicación al comité de empresa de cómo, cuándo y quién despliega la tecnología biométrica.

Dicha evaluación debe incluir un análisis de “la necesidad y la proporcionalidad” de esos sistemas, así como “las medidas previstas para afrontar los riesgos” que lleva a aparejado el reconocimiento facial, como las brechas de seguridad o la desviación de la información biométrica a “bases de datos centralizadas” menos seguras, recuerda la AEPD.

En caso de que aún así se decida implementar el sistema de reconocimiento facial, el organismo recalca que se debe tener en cuenta cuántos datos de la cara se recogen e intentar minimizarlos. “Por una parte, el tamaño de la plantilla debe ser lo bastante grande para gestionar la seguridad (evitando solapamientos entre los diferentes datos biométricos, o sustituciones de identidad) y, por otra, no deberá ser demasiado grande a fin de evitar los riesgos de reconstrucción de los datos biométricos”, señala.

elDiario.es ha contactado con Plastic Forte para incluir su valoración en esta información. La empresa ha rechazado el ofrecimiento y ha amenazado con acciones legales “civiles y penales” contra este medio si no refleja de forma “fehaciente” el contenido del dictamen de la AEPD.

Vigilancia no consentida de trabajadores

Una de las líneas habituales de las resoluciones de la AEPD tiene que ver con los sistemas de vigilancia desplegados sobre los trabajadores sin su consentimiento. El registro de imágenes o audio de manera opaca es fuente habitual de sanciones y apercibimientos por parte del organismo de privacidad español.

Este miércoles la institución ha multado a otra empresa con 5.000 euros por instalar un sistema de videovigilancia capaz de retransmitir en tiempo real el audio de un establecimiento sin informar a los trabajadores, ni tampoco a los clientes. “Se entiende desproporcionada la captación de la voz tanto de los trabajadores como de clientes de la parte reclamada para la función de videovigilancia pretendida. Se tiene en cuenta que la captación de voz supone una mayor intromisión en la intimidad”, expone la resolución.

En este caso, la denuncia llegó por parte de otra trabajadora que descubrió que estaba siendo escuchada cuando su responsable le preguntó a través del grupo de WhatsApp del negocio por lo que se escuchaba en el local. “Qué tienes puesto de fondo? Por qué no hay música?”, inquirió: “Entré en la cámara y se escuchaban las noticias”, afirmó en una conversación que la empleada aportó como prueba.

Etiquetas
stats