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GUÍA PRÁCTICA

Cómo solicitar el Kit Digital, las ayudas europeas para pymes y autónomos

Kit Digital

Carlos del Castillo

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El BOE de este jueves 30 de diciembre ha traído consigo el marco regulador del 'Kit Digital', el programa del Gobierno para la digitalización y transformación de las pymes españolas más pequeñas y los autónomos. El plan cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros procedentes del fondo de recuperación de la UE, que el Ejecutivo espera repartir entre un millón de pymes hasta 2023.

Las ayudas están destinadas a incorporar herramientas digitales o modernizar las que ya utilizan estas pymes y autónomos, como la implantación de la factura electrónica, herramientas de oficina virtual o soluciones de ciberseguridad. También priorizarán la “incorporación de la inteligencia artificial en las cadenas de valor industriales, el impulso de la I+D, del emprendimiento y el aumento del tamaño empresarial”, recoge el documento preparado por el Ministerio de Asuntos Económicos.

Las subvenciones empezarán a repartirse “a finales de enero”, adelantó en este medio la secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas. Podrán optar a ellas empresas de todos los sectores a través del portal oficial Acelera pyme. Una vez concedida la ayuda, las empresas recibirán un “bono digital” que podrán gastar en los servicios de los “agentes digitalizadores” previamente registradas en Acelera pyme. Estos son los detalles del programa del Kit Digital recogidos en el BOE:

Quién podrá solicitar el Kit Digital

Esta primera ronda de ayudas está destinada a los autónomos y empresas más pequeñas. El Gobierno las ha separado en tres categorías:

  • Segmento I: empresas de entre 10 y menos de 50 empleados;
  • Segmento II: empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados;
  • Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

Los autónomos se rigen por el mismo baremo. “Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados”, detalla el plan.

No podrán acogerse al Kit Digital las empresas que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tampoco aquellas que superen el límite de ayudas minimis, fijado en 200.000 euros durante los últimos tres ejercicios.

Acelera pyme

Acelera pyme es el portal oficial a través del que se tramitarán todas las ayudas del plan. Será el lugar para solicitarlas y también para contratar a las compañías que presten los servicios de digitalización. Además de la plataforma de solicitud, Acelera pyme incluye ya un “test de autodiagnóstico” para conocer el “Nivel de Madurez Digital” de la empresa, que será necesario presentar en la solicitud.

La única forma de reclamar las subvenciones del Kit Digital será por vía telemática en esta página web; no existirá la opción de presentar la documentación ante la Administración en formato físico.



Una vez concedida una ayuda, su derecho a cobro se denomina “bono digital”. Su cuantía dependerá de su número de empleados de la empresa: para aquellas del Segmento I será de 12.000 euros; para las del Segmento II, de 6.000 euros; y para las del Segmento III, 2.000 euros.

Para utilizar el bono las pymes deberán seleccionar el servicio (o servicios) que deseen contratar de entre los ofrecidos en el “Catálogo de Soluciones de Digitalización” disponible en Acelera pyme. Se trata de una lista cerrada proporcionada por las compañías que se registren como “agentes digitalizadores” en el portal.

Estas empresas prestadoras no podrán rechazar dar servicio a ninguna pyme que cuente con el bono. Los “agentes digitalizadores” serán también los encargados de hacer efectiva la ayuda y cobrarla de la Administración, para lo que deberán acreditar que se ha formalizado el contrato y que se está prestando el servicio, que siempre se desarrollará en un período de 12 meses.



El coste total de los servicios contratados no podrá exceder la cuantía del bono concedido.

Por orden de solicitud

“Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva”, explica el marco de condiciones del Ministerio de Asuntos Económicos. Este será el único criterio para acceder a ellas si se cumplen los requisitos de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la convocatoria, o hasta que se agote el presupuesto.

Gastos que no se podrán subvencionar

El BOE especifica algunos conceptos excluidos del programa del Kit Digital, como por ejemplo impuestos, elementos de hardware o el gasto de la conexión a Internet. La lista completa es la siguiente:

  • Impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  • Los intereses de las deudas.
  • Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • Terrenos.
  • Hardware.
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
  • Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, gestoría o similar)

“Agentes digitalizadores”

Todas las ayudas del programa deberán tramitarse a través de los servicios prestados por los “agentes digitalizadores” adheridos. Su registro en Acelera pyme podrá comenzar tras la publicación del BOE del marco de concesión del Kit Digital, que también especifica las características que deben tener estas compañías prestadoras.

Entre ellas está la de acumular una facturación de 100.000 euros en los dos últimos años, o de 50.000 euros contando solo el año anterior, siempre “en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías”. Los autónomos sin empleados a su cargo también podrán ofrecer sus servicios en Acelera pyme. En su caso el límite mínimo de facturación deberá ser de 70.000 euros en los dos últimos años o 35.000 euros durante el año anterior.

Estos prestadores de servicios deberán estar al día en sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social. Las empresas que se registren como “agentes digitalizadores” no podrán optar a recibir ayudas del Kit Digital. “Entre sus obligaciones”, señala el marco de convocatoria, también está la de “comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios; y mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de actividades objeto de subvención en la Unión Europea”.

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Gráficos elaborados por Ana Ordaz.

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